Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado
Orden de 29 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2012-2013 (BORM 7-07-2012) establece en su artículo Artículo 12. Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado que es conveniente tengais presentes...
Artículo 12. Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.
12.1 Fecha de incorporación del profesorado.
Los profesores que ostenten la condición de funcionarios de carrera, con destino en la Región de Murcia deberán estar presentes en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2011-2012 el día 1 de septiembre de 2012, fecha en la que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia se incorporará al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 7 de septiembre de 2012, siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de septiembre de 2012. La ausencia en estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas. Estos últimos deberán ser convocados inexcusablemente, por los directores de los nuevos destinos, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno o de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2012-2013, relacionado con
la distribución del horario del profesorado en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias.

En la primera reunión del claustro, al comenzar el curso, la jefatura de estudios presentará, junto con los datos de matrícula y la propuesta de criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, la distribución de materias de cada uno de los grupos y, en el caso de los Conservatorios de música, la organización general de las asignaturas grupales.

El profesorado interino, en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2012-2013, se incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión. Los que, habiendo tenido nombramiento en el curso 2011-2012, se les nombre para el curso 2012-2013 con efectos de 1 de septiembre de 2012, serán convocados inexcusablemente, por los directores de los centros, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2012-2013 en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias. Asimismo deberán concluir las tareas de evaluacióndel alumnado en el centro de destino del curso 2011-2012 incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido asignado para el curso 2012-2013, y en todo caso no más tarde del día 7 de septiembre de 2012. El profesorado con destino en aulas unitarias dedicará, en caso de cese, un día de la primera semana de septiembre a coordinarse con el profesor que le sucede en el puesto, siendo igualmente aplicable al profesorado interino que mantenga su nombramiento. La ausencia de estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas.

Con objeto de que el profesorado de esta Comunidad Autónoma pueda compaginar las labores de evaluación finales en el centro en que han desempeñado sus funciones durante el curso 2011-2012 y puedan asistir al primer claustro en su nuevo destino, los centros educativos que no impartan educación infantil y primaria deberán realizar preferentemente ese primer claustro no antes del día 7 de septiembre de 2012. No obstante, si optan por realizarlo antes de tal fecha lo harán el día 4 de septiembre por la tarde, periodo en el que ningún centro podrá fijar actividades que exijan la presencia del profesorado que ha de acudir a los claustros convocados en sus nuevos destinos.

No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, la fecha tope de incorporación del 7 de septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y la efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. A tal efecto los directores de los centros comunicarán con la mayor brevedad, mediante el procedimiento telemático habilitado para ello, a la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, que el profesor se ha presentado efectivamente en el centro. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

En aquellos casos en que, tras adjudicar destino al profesorado en los actos de adjudicación de julio, no se produzca el día 1 de septiembre la incorporación del profesorado al centro educativo en el que ha obtenido destino provisional para el curso 2012-2013, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal, se considera que el nombramiento no se ha perfeccionado, si bien se reservará el destino provisional adjudicado, el cual tendrá efectividad a partir de la fecha en que se produzca el alta correspondiente y la consiguiente integración del profesorado al centro.

Asimismo, los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para que todo el profesorado destinado en el centro pueda asistir a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.



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