Relación interinos de Secundaria y EOI que deben acreditar CAP o equivalente.
En el Anexo I que se adjunta, se relacionan los aspirantes a interinidad integrantes de las listas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficial de Idiomas, que deben acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el plazo establecido en la resolución de 21 de junio de 2012 por la que se publican las listas provisionales de aspirantes a interinidad para el curso 2012/2013, (diez días hábiles).

PLAZO HASTA 3 DE JULIO

Nota Informativa Importante

Relación de afectados:

Anexo I

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