Establecidos procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012.
Publicada la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2011-2012. 

Indice:

ÍNDICE

  • TÍTULO I: NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESCOLAR
    • Artículo 1.- NUEVAS DOTACIONES DE PROFESORADO.
    • Artículo 2.- COMISIONES DE SERVICIOS.
    • Artículo 3.- ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.
      • 3.1. Enseñanza de religión católica.
      • 3.2. Enseñanzas de otras religiones.
      • 3.3. Jornada.
    • Artículo 4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
      • 4.1. Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.
      • 4.2. Profesoras itinerantes en período de gestación.
      • 4.3. Profesorado interino.
    • Artículo 5.- PROFESORADO INTERINO.
      • 5.1. Derechos retributivos.
      • 5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.
      • 5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto desempeñado en régimen de interinidad.
      • 5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.
      • 5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas.
      • 5.6. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés o español-alemán.
      • 5.7. Docencia en otras enseñanzas (artículo 7 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre ( BOE del 28))
      • 5.8. Habilitación del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares.
      • 5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.
      • 5.10. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
      • 5.11. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.
    • Artículo 6.- PROFESORADO ESPECIALISTA.
    • Artículo 7.- PLAZAS OFERTADAS.
    • Artículo 8.- DESPLAZAMIENTO DE PROFESORADO DE SU CENTRO POR FALTA DE HORARIO LECTIVO.
      • 8.1. Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria.
      • 8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.
    • Artículo 9. MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO
      • 9.1. Prevención de riesgos laborales
      • 9.2. Reducción de jornada lectiva en la mitad o en un tercio por razón de edad.
      • 9.3. Reducción horaria de los profesores coordinadores de los IES bilingües.
  • TÍTULO II: ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.
    • Artículo 10. CUERPO DE MAESTROS.
      • 10.1. Cambios de perfil de las vacantes.
      • 10.2. Orden de adjudicaciones.
      • 10.3. Calendario a seguir.
    • Artículo 11.- ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICAS E IDIOMAS.
      • 11.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.
    • 11.2. Centros de enseñanzas artísticas
    • Artículo 12.- NORMAS GENERALES DE INCORPORACIÓN, JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO
      • 12.1. Fecha de incorporación del profesorado.
      • 12.2. Jornada y horario del profesorado.
      • 12.3. Aprobación de los horarios del profesorado
  • TÍTULO III: OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
    • Artículo 13.- ATENCIÓN DOMICILIARIA AL ALUMNADO
    • Artículo 14.- EDUCACIÓN A DISTANCIA
    • Artículo 15.- OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE ESTA CONSEJERÍA
  • NORMAS FINALES
    • Disposición adicional primera
      • Proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector.
    • Disposición adicional segunda
      • Durante el mes de julio, los directores de  l os cent ros garantizarán de  l a  forma más adecuada  l a aper tura de  los  centros, p
    • Disposición adicional tercera
      • - Finalizado el período lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al curso 2011-2012, y hasta el 30 de junio, los jefes de departamento y de familia profesional de los centros de educación secundaria adoptarán las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado ...
    • Disposición adicional cuarta
      • .... cuando, a instancia de las asociaciones de padres de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno  ....
    • Disposición adicional quinta
      •  ..... profesorado que imparte materias dentro del programa bilingüe o profesorado que además de su especialidad requiere otros conocimientos específicos (como por ejemplo lenguaje de signos, etc.) en caso de ausencia o enfermedad, .....
    • Disposición adicional sexta
      • A  la hora de confeccionar   los horarios la jefatura de estudios asegurará que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora complementaria a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación ...
    • Disposición adicional séptima
      •  ... serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los Reales Decretos 82/1996, y 83/1996, ambos de 26 de enero, así como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente orden ...
    • Disposición adicional octava
      • ..... para impartir la enseñanza bilingüe, esos grupos se le adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la materia ....
    • Disposición adicional novena-
      • ..... maestros sólo pueden ejercer su función en 1.º y 2.º curso de la Educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para impartir estos dos cursos de la Educación secundaria contemplada en la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de ...
    • Disposición adicional décima
      • ... Para designar el tutor del módulo de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos se actuará de la siguiente forma ...
    • Disposición adicional undécima
      •  ... el jefe de estudios y el secretario tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar ....
    • Disposición adicional duodécima.
      • ... d i r e c t o r   d e l   c e n t r o ,   p r e v i a  autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa  con e l  opor tuno  in forme  de   la   Inspección de  Educación,  podrá  cambia r   la  asignación de cursos, áreas, materias o módulos 
    • Disposición adicional decimotercera.
      • El  profesorado que organice 
      • y participe en actividades de deporte escolar se regirá por ...
    • Disposición adicional decimocuarta
      •  ...la antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo como propietario definitivo; ...
    • Disposición adicional decimoquinta
      • .... f u n c i o n a r i o s   q u e desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en ....
    • Disposición adicional decimosexta
      • ... para incrementar los recursos humanos o modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros, será preciso la autorización previa de la Dirección General ...
    • Disposición adicional decimoséptima
      • ...  los maestros que imparten Educación secundaria en institutos de educación secundaria, centros de educación 
      • infantil y básica, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación de personas adultas, centros de educación especial y aulas hospitalarias perciben una retribución adicional, proporcional ....
    • Disposición adicional decimoctava
      • ... En caso de ausencia, enfermedad, licencias por maternidad o permisos materno-paternos, del director, jefe de estudios o secretario, se actuará conforme a  ....
    • Disposición adicional decimonovena
      •  ... -   L o s   p r o c e d i  m i  e n t o s   d e adjudicación del profesorado docente interino no universitario vienen regulados por .....
    • Disposición adicional vigésima
      • ..... los directores de los centros que disponen del servicio complementario de transporte escolar, organizarán  ....
    • Disposición adicional vigésimo primera
      • .... habilita a los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otra conexas, en relación con ...
    • Disposición adicional vigésimo segunda
      •  ... en el marco de la presente Orden, dictará las instrucciones que estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2011-2012 ...
    • Disposición adicional vigésimo tercera.
      •  .... s profesores que para el  desempeño de sus  tareas  lect ivas deban desplazarse desde su cent ro o municipio de destino hasta aulas o actuaciones de otras localidades, pedanías o diputaciones .....
    • Disposición adicional vigésimo cuarta.
      • En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dicha acreditación ....
    • Disposición adicional vigésimo quinta.
      • ... Los directores dejarán de remitir en formato papel el parte de faltas del profesorado, cuya supervisión se realizará a partir del quinto día del siguiente mes a través de la aplicación Plumier XXI....
    • Disposición derogatoria.
      • .... Esta Orden deroga la Orden de 14 de julio de 2010 ...
    • Disposición final.
      • ....Orden entrará en vigor al día siguiente de su 
      • publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
  • ANEXOS:
  • ANEXO I: 
    • Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en Educación secundaria.
  • ANEXO II: 
    • Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en Educación infantil y primaria.
  • ANEXO III: 
    • Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 5 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de artes plásticas y diseño.
  • ANEXO III-B: 
    • Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 5 de abril de 2010 (BORM del 12) de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de artes plásticas y diseño y que sí estuvieron convocadas en 2008.
  • ANEXO IV: 
    • Módulos profesionales de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas en los que, para su impartición, el profesorado interino precisa poseer el requisito de habilitación.
  • ANEXO V: 
    • Titulaciones requeridas para la impartición del programa de enseñanza bilingüe en Educación secundaria por el profesorado de materias no lingüísticas.
  • ANEXO V B: 
    • Titulaciones del profesorado requeridas para la impartición de materias dentro del proyecto ABC
  • ANEXO VI: 
    • Modelo informe de profesorado especialista.
  • ANEXO VII: 
    • Régimen de jornada semanal de profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de Educación de personas adultas (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto maestros), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y artes escénicas, conservatorio de danza, escuelas de arte y superior de diseño, escuela superior de arte dramático y centros de Educación de personas adultas (profesorado del cuerpo de maestros que imparta 10 o más períodos de enseñanzas de Educación secundaria obligatoria para personas adultas), centros de educación especial (profesorado del cuerpo de maestros que imparta programas de cualificación profesional inicial) y orientadores destinados en colegios de Educación infantil y primaria.
  • ANEXO VIII: 
    • Régimen de jornada semanal del profesorado de los centros docentes públicos que imparte Educación infantil y primaria y, de modo provisional, primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria, centros de educación especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de maestros que imparten menos de 10 horas de Educación secundaria para adultos).
  • ANEXO IX: 
    • Régimen de jornada semanal de profesorado mayor de 55 años que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de educación de adultos (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto maestros), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y artes escénicas, conservatorio de danza, escuelas de arte y superior de diseño, escuela superior de arte dramático y centros de Educación de personas adultas (profesorado del cuerpo de maestros que imparta 10 o mas períodos de enseñanzas de Educación secundaria para adultos).
  • ANEXO X: 
    • Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial (porcentaje).
  • ANEXO XI: 
    • Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial de profesor interino (días).
  • ANEXO XII: 
    • Modelo de solicitud del complemento de maestros en secundaria.

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