Reconocimiento de las actividades de formación realizadas en otra CCAA.
Reconocimiento de las actividades de formación realizadas en otra CCAA.

Al ser la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente competencia exclusiva de cada una de las distintas Administraciones educativas ......

—El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas reconocerán las actividades de formación, investigación e innovación realizadas fuera de su ámbito por el personal docente que tenga adscrito y que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
El reconocimiento de dichas actividades se realizará de acuerdo con la normativa y criterios sobre formación permanente que rija en la Administración educativa a la que pertenece y surtirá efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen en sus bases la posibilidad de valorar las actividades de formación permanente objeto de reconocimiento.

—El reconocimiento de las actividades de formación permanente se efectuará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado del certificado acreditativo de su participación.
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación o a la Consejería de Educación correspondiente, donde el interesado vaya a hacer valer su formación.

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