Instancia trienios y sexenios interinos.

A LA CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
 
Luis Alberto Prieto Martín, con DNI Nº27477032-J, actuando en su propio nombre, y en el del Sindicato Independiente de Docentes ante la Conserjería comparezco y formulamos recurso de alzada por desestimación por silencio administrativo y como mejor proceda en derecho DICE:
 
PRIMERO.- Que de conformidad a la legislación vigente entre la que se encuentra la directiva 1999/1970/CE, la Administración está obligadla abono de los trienios y sexenios de aquellos funcionarios que tenían o tienen la condición de funcionarios interinos y llevaban al menos 3 años trabajando antes del 10-7-2002 o antes de la entrada en vigor de la ley 7/07, fecha en la que se debió trasponer al derecho español la directiva anteriormente mencionada.
 
SEGUNDO.- Que como quiera que no se ha hecho en el plazo legal y si solo parcial y tardiamente a raíz de la ley 7/07, por medio del presente escrito solicitamos el abono de los trienios y sexenios a todos los interinos que tenían el derecho a cobrarlo.
 
TERCERO.- Que los tribunales de varias CCAA (Andalucía, Juzgado contencioso nº5 de Granada, Canarias, Juzgado Contencioso nº 4 de Santa Cruz de Tenerife) ya se han pronunciado estimando esta pretensión. O sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 13 de septiembre  de 2007.
 
CUARTO.- Que teniendo en cuenta la sentencias mencionadas y su contundencia la no estimación de esta reclamación estaría rozando el ilícito penal por el funcionario responsable.
 
Por lo expuesto,
 
 A la Consejería de Educación SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por formulado recurso de Alzada y provea de conformidad a lo solicitado en el cuerpo de este escrito, y en especial que estimando este recurso se proceda a :
1º.- Declarar el derecho de los funcionarios docentes interinos a cobrar con efectos retroactivos las cantidades correspondientes a los trienios y sexenios desde abril de 2005.
2º.-  Reconocer a las personas incluidas en este escrito los trienios y sexenios que tuvieran perfeccionados a la fecha de finalización de cada mes desde abril de 2005, por la prestación de servicios como funcionarios interinos ante esta administración o ante cualquier otra (en este último caso cuando así le conste  a esta administración)
3º.- Proceder al abono de las cantidades correspondientes a cada reclamante conforme a los trienios y sexenios que tuviesen perfeccionados el último día de cada mes desde abril de 2005 hasta el 13-5-2007 a las personas incluidas en el presente escrito en función de los trienios y sexenios que les correspondan.
Todo ello por ser de justicia que pido en Murcia a 28 de septiembre de 2009.

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