Cursos de formación para profesorado en prácticas. Normativa

 Cursos de formación para profesorado en prácticas. Normativa.

Todo esto esta regulado en la orden de las oposiciones en la base 12. 

Un pequeño resumen: 



11. Funcionarios en prácticas

11.1 Nombramiento.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso a que se refiere la base 10, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el apartado 11.2 de la presente Orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso.

11.2 Aplazamiento.

Podrán solicitar un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para incorporarse a la fase de prácticas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

...........

Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos (Avenida de la Fama, 15 -  30006 Murcia), en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados, ......

.......

12. Fase de prácticas

12.2 Duración de las prácticas.

12.2.1 La duración de esta fase será de cuatro meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas. Con carácter general, para aquellos profesores que se incorporen a su centro el 1 de septiembre de 2010 y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero de 2011, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario de carrera.


12.2.2 Respecto a los
profesores que a 1 de enero de 2011 hayan prestado servicios efectivos por tiempo inferior a cuatro meses, dichos servicios les  serán computados, contados a partir de la incorporación al centro, a efectos de  completar el referido período. Para ello, la Comisión Calificadora se considerará  constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en  prácticas a que se refiere el presente punto e irán remitiendo las actas finales  correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes. 
 

La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

12.3 Reconocimiento médico.

12.4 Comisión Calificadora.

12.4.2 Funciones de la Comisión Calificadora.

c) Organizar las actividades de formación e inserción en el puesto de trabajo de los funcionarios en prácticas. La comisión organizará, en colaboración con la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, la formación inicial para el profesorado en prácticas, estableciéndose cursos específicos dependiendo del cuerpo docente al que pertenezca el profesorado.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor-tutor en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos y la convivencia escolar.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo diseñará y ofertará un curso de formación específico para los funcionarios en prácticas, a realizar durante el primer trimestre del curso 2010-2011, iniciándose con una jornada de acogida.

El curso, que podrá realizarse en las modalidades presencial o a distancia, constará de contenidos teóricos, supuestos prácticos, etc., siendo la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa la competente para determinar los aspectos teórico-prácticos de este curso de formación.

Aquellos funcionarios en prácticas que, por causas justificadas y debidamente  apreciadas por la Comisión Calificadora, no puedan asistir al curso de formación  específico podrán optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas  modalidades, ofrece el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2010-2011, o de los impartidos por la UNED, en sus programas de formación del profesorado. 
Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante,  y/o sobre temas de contenido educativo general. 

Cualquier actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas, debiéndose alcanzar un mínimo de 40 horas de formación, y se deberá acreditar ante la Comisión Calificadora haber realizado o estar realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por los órganos convocantes.

 

12.5 Comisión Evaluadora.

12.6 Evaluación de los funcionarios en prácticas.

12.6.1 Procedimiento de evaluación.

Para la evaluación final del funcionario en prácticas se atenderán los

siguientes aspectos:

a) Los aspirantes elaborarán un informe final .......


12.6.4 Repetición de la fase de prácticas. 

De conformidad con el artículo 31.2 del Reglamento aprobado por el Real  Decreto 276/2007 de 23 de febrero, en el caso de la obtención de "no apto",  el Consejero de Educación, Formación y Empleo podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de  ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso  siguiente a aquél en que fue calificado como no apto. Quienes no se incorporen  o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su  nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será  declarada por el Consejero de Educación, Formación y Empleo mediante Orden  motivada. 


12.7 Aplazamiento. 
Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a aquellos  funcionarios en prácticas que, teniendo concedido el aplazamiento, no puedan  completar los cuatro meses de prácticas, en cuyo caso deberán inexcusablemente  completarlos en el siguiente curso. 

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