Procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2010-2011.
La consejería ha  establecido los procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2010-2011.

Mediante la orden de 14 de  Julio de 2010  la consejería dice pretender la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2010-2011, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2009-2010, siempre y cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar.

Contenido de la orden:


Índice

TÍTULO I: NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESCOLAR

Artículo 1.- NUEVAS DOTACIONES DE PROFESORADO.

Artículo 2.- COMISIONES DE SERVICIOS.

Artículo 3.- ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN.

Artículo 4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.

Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.Profesoras itinerantes en período de gestación. Profesorado interino.

Artículo 5.- PROFESORADO INTERINO.

Derechos retributivos. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad. Causas justificadas de renuncia del puesto desempeñado en régimen de interinidad. Listas de aspirantes a plazas de interinidad. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos de los ciclos formativos.. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés o español-alemán.Docencia en otras enseñanzas (artículo 7 del R.D. 1834/2008, de 8 de noviembre).Habilitaciones del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares. Jornadas inferiores a la ordinaria. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

Artículo 6.- PROFESORADO ESPECIALISTA.

Artículo 7.- PLAZAS OFERTADAS.

Artículo 8.- DESPLAZAMIENTO DE PROFESORADO DE SU CENTRO POR FALTA DE HORARIO LECTIVO.

Concurrencia de cuerpos docentes en la educación secundaria obligatoria. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

Artículo 9. MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PROFESORADO

Prevención de riesgos laborales. Reducción de jornada lectiva en la mitad o en un tercio por razón de edad

TÍTULO II: ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

Artículo 10. CUERPO DE MAESTROS.

Cambios de perfil de las vacantes. Orden de adjudicaciones. Calendario a seguir.

Artículo 11.- ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICAS E IDIOMAS.

Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales. Centros de enseñanzas artísticas. Necesidades docentes de las escuelas oficiales de idiomas. Necesidades docentes de la escuela de arte y superior de diseño.

Artículo 12.- NORMAS GENERALES DE INCORPORACIÓN, JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO

Fecha de incorporación del profesorado. Jornada y horario del profesorado. Aprobación de los horarios del profesorado. Profesorado que forma parte de los órganos específicos de representación.

TÍTULO III: OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.- ATENCIÓN DOMICILIARIA AL ALUMNADO

Artículo 14.- EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 15.- OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE ESTA CONSEJERÍA

Disposiciones adicionales

Disposición derogatoria.

Disposición final.

Anexos:

ANEXO I: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en educación secundaria.

ANEXO II: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en educación infantil y primaria.

ANEXO III: Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo ralizado por Orden de 5 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, así como para la composición de las listas de interinos para el curso 2010-2011.

ANEXO III-B: Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 5 de abril de 2010 (BORM del 12) de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de artes plásticas y diseño y que sí estuvieron convocadas en 2008.

ANEXO IV: Módulos profesionales de formación profesional específica en los que, para su impartición, el profesorado interino precisa poseer el requisito de habilitación.

ANEXO V: Titulaciones requeridas para la impartición del programa de enseñanza bilingüe.

ANEXO V B: Titulaciones del profesorado requeridas para la impartición de materias dentro del proyecto ABC

ANEXO VI: Modelo informe de profesorado especialista.

ANEXO VII: Régimen de jornada semanal de profesorado que imparte docencia en institutos de enseñanza secundaria, centros de educación de personas adultas (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto maestros), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y artes escénicas, conservatorio de danza, escuelas de arte y superior de diseño, escuela superior de arte dramático y centros de educación de adultos (profesorado del cuerpo de maestros que imparta 10 o más períodos de enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas).

ANEXO VIII: Régimen de jornada semanal del profesorado de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria y, de modo provisional, primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, centros de educación especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de maestros que imparten menos de 10 horas de educación secundaria para adultos).

ANEXO IX: Régimen de jornada semanal de profesorado mayor de 55 años que imparten docencia en institutos de enseñanza secundaria, centros de educación de adultos (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto maestros), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y artes escénicas, conservatorio de danza, escuelas de arte y superior de diseño, escuela superior de arte dramático y centros de educación de personas adultas (profesorado del Cuerpo de maestros que imparta 10 o mas períodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos).

ANEXO X: Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial (porcentaje).

ANEXO XI: Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial de profesor interino (días).

ANEXO XII: Modelo de solicitud del complemento de maestros en secundaria.


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