Modificado procedimiento convocatoria extraordinaria módulos profesionales Formación Profesional.

Modificado  el procedimiento para la tramitación y concesión de las solicitudes de convocatoria extraordinaria para módulos profesionales de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en los centros educativos públicos y de titularidad privada autorizados para impartir estas enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Podrán ser concedidas a título personal y por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular. A la hora del cómputo de los módulos profesionales no se tendrá en cuenta el de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, este último para los ciclos formativos de grado superior.

Las circunstancias que pueden concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son:

  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

  • Incorporación a un puesto de trabajo.

  • Maternidad o paternidad.

  • Atención a familiares

  • Actividades de voluntariado.

  • Aquellas otras que por su gravedad condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios que se manifiesten en un menor rendimiento académico del alumno durante el curso académico.


El plazo de presentación de solicitudes para la petición de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

En caso de que el alumno tenga pendiente de superación únicamente el módulo o módulos profesionales de formación en centros de trabajo y/o el de proyecto, podrásolicitar la convocatoria extraordinaria en cualquier momento del curso académico.

 

Una vez elaborado y completado el expediente por la Dirección del centro, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultasque  resolverá mediante resolución individualizada

En caso de ser estimada favorablemente su solicitud, el alumno podrá ser evaluado del módulo o módulos profesionales que correspondan hasta en dos convocatorias durante el curso académico para el que se han autorizado. En caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo podrá ser evaluado una sola vez.

 Para los casos en los que el equipo educativo del centro correspondiente sólo hubiera establecido una única evaluación final en cada curso académico para el módulo o módulos profesionales autorizados, la resolución favorable de convocatoria extraordinaria concedida en ese centro educativo, sólo surtirá efecto para ser evaluado en una única convocatoria para el módulo o módulos profesionales, según corresponda.

Deroga a la Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica  por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de solicitud de matrícula o convocatoria extraordinaria para aquellos alumnos de Bachillerato o Formación Profesional que han agotado el límite de permanencia en régimen ordinario.

 

[ <-- ]
VOLVER