Autorización para impartir determinadas materias optativas en determinados centros docentes .
Autorización para impartir  determinadas materias optativas en determinados centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2010-2011.

Ver la siguiente normativa:


Principales causas de denegación de materias optativas:

Orden 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Horario semanal.

Artículo 7. Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7.4 Asimismo, se ofertarán en tercero y cuarto materias de Iniciación Profesional de acuerdo con lo establecido en los apartados 14, 15 y 16 de este artículo. Los alumnos podrán cursarlas en uno de los cursos o en ambos, por lo que sus contenidos deberán ser diferentes y no progresivos.

Artículo 7.11. El currículo de las materias de Iniciación Profesional deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo III de esta Orden, añadiendo a dichos contenidos aquellos específicos de cada una de las familias profesionales. En cualquier caso, se programarán y desarrollarán por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos de grado medio impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con las características socioeconómicas y productivas del entorno.

Artículo 8.- Procedimiento de autorización de materias optativas.

 

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