CONFIRMAR CENTRO CUERPO DE MAESTROS.5 DÍAS NATURALES, DEL 6 AL 10 DE JUNIO.
Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino por la presente Orden, caso de que los puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieran quedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslados y procesos previos...

Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos de los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. (BORM 5/6/2010)

Séptimo.- Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino por la presente Orden, caso de que los puestos que vinieran desempeñando en este curso hubieran quedado vacantes una vez resuelto el concurso de traslados y procesos previos -y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en las Órdenes de 1de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) y de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23)- podrán, en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden, solicitar a la dirección del centro en el que han venido prestando servicios en el presente curso permanecer en el mismo como tales provisionales durante el próximo curso 2010-2011, conforme al modelo de instancia que se acompaña como anexo VII.

Concluido el plazo precitado, el director del centro remitirá las solicitudes a la Consejería de Educación, Formación y Empleo con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad.

Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado. La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, ya que la permanencia en el centro queda condicionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por Maestros con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en la Orden por la que se dicten instrucciones para el comienzo del curso 2010/2011.


 

 

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