Interinos y maternidad: Valencia da la excedencia a golpe de fallos
Varias sentencias consideran discriminatorio limitarla a los propietarios
Interinos y maternidad: Valencia da la excedencia a golpe de fallos
 

La Consejería de Sanidad de Valencia ha dictado una instrucción en la que ordena que se acojan las peticiones de excedencia por maternidad procedentes de personal interino, tal y como se lo han impuesto varias sentencias.
La última de ellas ha sido tramitada por Mari Cruz Torres Mollá, asesora jurídica del Sindicato Médico de Alicante, que dirigió la reclamación de una especialista de área que prestaba servicios en un ambulatorio y a quien la Consejería de Sanidad negó una solicitud en este sentido, amparándose en que tal derecho corresponde sólo al personal con plaza en propiedad.
El Juzgado de lo Social número 7 ha estudiado la reclamación por la vía especial de protección de los de derechos fundamentales -posibilidad abierta por la nueva Ley de lo Contencioso- y llega a la conclusión contraria.

 

 

 
Mari Cruz Torres, abogada.
 

 


Estima la sentencia que esta medida "produce un trato discriminatorio al negársele la aplicación de un derecho por el mero hecho de ser personal interino".
En realidad, "la normativa aplicable -los artículos 40 y siguientes del Estatuto Jurídico del Personal Médico y la Ley 4/95- no establece limitación alguna a su operatividad en razón a la temporalidad del vínculo contractual".

Unanimidad


La instrucción de la Consejería de Sanidad -que lleva fecha de 8 de marzo- se remite, además, al estudio realizado sobre la materia en dos sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Valencia -dictadas los pasados 14 y 19 de enero-, que obtuvieron los servicios jurídicos de CCOO y del Colegio de ATS, respectivamente.
Ambas sentencias, señala la circular, determinan que "la naturaleza temporal de la prestación no justifica un trato discriminatorio que el legislador no ha querido reflejar". Se trata de un criterio sensiblemente diferente al mantenido por la Administración sanitaria que, hasta ahora, "había venido entendiendo que la excedencia para el cuidado de hijos, al tratarse de una situación administrativa con reserva de puesto de trabajo, sólo podía ser aplicable al personal fijo".
El cambio de actitud de la entidad gestora responde a un cambio de orientación en la jurisprudencia, pues la doctrina contraria a la concesión del permiso había sido avalada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de octubre de 1989, y de su homólogo de La Rioja, de 31 de octubre de 1992.
A partir de ahora, en cambio, "las respectivas direcciones de las instituciones sanitarias dependientes de esta Consejería" habrán de estimar "las solicitudes de excedencia para el cuidado de hijo de personal con vínculo de empleo temporal", aunque esto no afecta a que el vínculo cese, en su caso, por las causas legales establecidas: amortización y cobertura reglamentaria.

Carlos Gil

Artículo publicado en DiarioMédico.com

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