Contrainforme de CCOO sobre el informe Ariño.
 Contrainforme de CCOO sobre el informe Ariño.

Presentamos el informe redactado por una letrada de CCOO, intentando desprestigiar la vía propuesta para dotar de estabilidad a los interinos docentes, vía ya conocida como "Informe o dictamen Ariño".


El documento original se puede consultar en http://www.fe.ccoo.es/aragon/PPRINCIPAL/INFORME%20ARI%C3%91O%20SOBRE%20INTERINOS-Valoraci%C3%B3n%20Jur%C3%ADdica.pdf


 

MEDIDAS DE SOLUCION A NIVEL NACIONAL RESPECTO A LOS INTERINOS

Fecha:23 DE FEBRERO DE 2005

Enviar a - todos los territoriosQueridos compañeros y compañeras:

Dos catedráticos de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, han elaborado un informe con el título :“Dictamen relativo a la situación actual de la interinidad en la docencia no universitaria. Medidas de solución a nivel nacional”, es muy reciente, de diciembre de 2004 y creo que de elevada minuta también.

Este Dictamen ha sido solicitado por FEDI- Federación Estatal de Docentes Interinos, en unión con Federación de Sindicatos Andaluces de Docentes Interinos (SADI), Sindicato AFIDIGEVA Sector Docente, Sindicato de Docentes Interinos y Sustitutos de Canarias (INSUCAN) y Sindicato Plataforma de Interinos Docentes de Extremadura (PIDE).

El fin de este Dictamen es arbitrar una propuesta de solución sobre la situación de interinidad de los profesores de enseñanzas no universitarias.

El Dictamen se divide en dos partes: en la primera se ha realizado un análisis previo de situación, que se limita a detectar las disfuncionalidades del sistema actual. En la segunda, se propone una propuesta de solución.

1.-Establece la posibilidad de un proceso generalizado de consolidación de empleo, dentro de la legalidad y jurisprudencia vigente.

2.- En segundo término propone un modelo de funcionario, totalmente novedoso, es el llamado “DOCENTE DE COMPLEMENTO”, esto es, la regulación de un sistema de cobertura de plazas temporales: docentes de complemento como regla general, interino exclusivamente en casos de urgencia.

La propuesta que formulan pretende regular el acceso a las plazas temporales bajo una figura

El funcionario interino no desaparece del sistema, pero su utilización se limitaría a los casos verdaderamente urgentes, esto es, a aquellos casos en que no exista personal integrado en las Bolsas suficiente para atender las necesidades de cobertura de plazas temporales de la Administración.

Se plantea que el acceso a la condición de docente de complemento sería una nueva figura de contratado temporal, con la siguiente definición:

Su primer nombramiento como tal, les otorga el derecho sucesivo a ocupar puestos en las Bolsas de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde haya prestado servicios, según el régimen de prioridad establecido reglamentariamente.

Tras su contratación por parte de una misma Comunidad Autónoma durante el tiempo establecido en la Ley, obtienen la condición de docente estable, y con ello, preferencia absoluta, según el orden de prioridad determinado reglamentariamente, a fin de cubrir plazas de docentes no universitarios que no se encuentren reservadas a funcionarios de carrera en dicha Comunidad Autónoma”.De este modo, el docente de complemento es el funcionario llamado a ocupar los puestos de trabajo temporales que se oferten en cada Comunidad Autónoma a través del sistema denominado “Bolsas de Trabajo”.

ad hoc, que combine el otorgamiento de facilidades a la Administración para atender con agilidad sus necesidades de cobertura de plazas y la aspiración de los docentes a la estabilidad en su empleo, aunque este sea empleo temporal, y lo denominan docente de complemento y esta figura está destinada a cubrir todos los puestos de trabajo temporales de la Administración Educativa no universitaria, mediante un sistema ordenado de Bolsas de Trabajo Autonómicas.Aquel docente universitario que, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera.

OPINIÓN DEL GABINETE JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO.Esta Letrada considera:

1º.- Cuando el Dictamen habla de un proceso generalizado de consolidación de empleo, dentro de la legalidad y jurisprudencia vigente, no es nada nuevo y que no sepamos, esto es, deben ser pruebas abiertas, porque las pruebas restringidas están proscritas por el artículo 23.2 de la Constitución.

En este proceso abierto los méritos del trabajo docente en la Administración educativa puede ser valorado hasta un 40%, pero siempre que se trate de una situación excepcional, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional para una situación igualmente excepcional, y que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal, y todo ello en base a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 107/2003, por supuesto debe existir un sistema objetivo en la fase de oposición.

Por lo tanto, en esta parte el Dictamen no nos descubre nada nuevo respecto a los procedimientos de acceso que actualmente existen, a no ser que existan posibles y futuras modificaciones, respecto al límite máximo de valoración de méritos docentes en la fase de concurso.

2º LA NOVEDAD de este DICTAMEN es la figura del DOCENTE DE COMPLEMENTO, figura sacada de la Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que consagra la figura del “MILITAR DE COMPLEMENTO” .

Para crear esta figura es necesario la plasmación por norma legal de una nueva figura en la educación no universitaria y figura exclusiva dentro de esta función pública docente.

La norma que cree la citada figura debe ser de carácter estatal.

No elimina el concepto de funcionario interino, sino que se considera una figura intermedia entre el interino y el funcionario de carrera, y lo que realmente es, es una nueva categoría de interinos, pero en este caso, con una definición sacada del contexto de los alférez y los sargentos.

Es interesante como los dos autores del Dictamen han basado gran parte de su dictamen en situaciones del personal estatutario de la Sanidad Pública, sin tener en cuenta que su regulación es por el Estatuto de los Trabajadores, y la resolución de sus conflictos se dirimen en la jurisdicción social, y es por ello que definen la solución a través de un sistema de “Bolsas de Trabajo”, que nada o muy poco se diferencian de las actuales “Bolsas de Interinos “ de cada CC.AA.

El acceso a esta nueva “Bolsa de Trabajo”, que por supuesto debe quedar también definida en la norma legal, no puede ser sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que sería necesario la realización de los procesos selectivos pertinentes, que los autores han “olvidado” regular.

Una vez que se ha accedido a la “Bolsa de Trabajo” no sería necesario repetir las pruebas de acceso cada año, pues en este caso se adquiere una denominación que se llama “CONDICION DE ASPIRANTE A PUESTO DOCENTE DE COMPLEMENTO”, otra categoría para complicar más la figura del funcionario interino, y éste sería ASPIRANTE hasta que consigue un puesto de trabajo concreto en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Transcurridos 4 cursos en la condición de “DOCENTE DE COMPLEMENTO”, computados de forma continua o discontinua adquirirá la categoría de DOCENTE ESTABLE, (tercera categoría de nueva creación), cuando llegue a esta categoría o nirvana, tiene derecho a la percepción del salario base en aquellos períodos que no preste servicios, pasando a ser remunerado del mismo modo que un funcionario de carrera en el momento que desempeña su trabajo. Este nirvana es inconcebible, primero porque vulnera el art. 14 de nuestra Constitución, esto es, el principio de igualdad ante la ley, segundo porque vulnera el principio de igual trabajo a igual salario y tercero el derecho a un salario justo en consonancia con el trabajo realizado.

Respecto a las remuneraciones, la barbaridad anterior es lo único que cambia respecto al actual sistema, esto es, que ya puedes ser funcionario interino, “docente de complemento”, “condición de aspirante” que las retribuciones son las mismas , sin trienios, ni sexenios, y con la barbaridad, también son las mismas, sólo que las cobras cuando no trabajas, semejante a una incapacidad temporal. No se han atrevido los autores del Dictamen a crear la figura del interino con contrato laboral, pero prestando atención al mismo, señala que el “docente estable” obtiene el derecho a cubrir vacantes “no reservadas a funcionarios de carrera”, entonces debemos crear una nueva ley, modificar la Ley 30/1984, de 2 de agosto y sus Reales Decretos de desarrollo y no asumir lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional que ha dejado meridianamente claro que los puestos docentes de la enseñanza no universitaria están pensados y dotados para funcionarios de carrera, salvo escasas excepciones.

Establece que cada C.A. debe determinar las plazas dotadas para “docentes estables”, lo que parece confirmar lo manifestado anteriormente.

Por último, establece la posibilidad de un sistema de promoción interna desde la condición de “docente estable” a funcionario de carrera mediante un concurso oposición restringido donde se pondere la experiencia, reiteramos lo dicho al principio, se debe cambiar toda la legislación y la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo tanto, carece de sentido este sistema de promoción profesional.

CONCLUSIONES

Es necesario conocer nuestro sistema de enseñanza público no universitario y las condiciones laborales de los profesionales de la enseñanza para no aplicar analógicamente lo que ocurre en otros sistemas públicos, como por ejemplo la sanidad, donde sus trabajadores se caracterizan por ser personal estatutario y no funcionario, y mucho menos con categorías militares.

El Dictamen cuando crea figuras novedosas como categorías de funcionarios interinos y se encuentra con la dificultad del acceso, omite la opinión, y ello es debido a que cualquiera que conozca el proceso, que desde la LOGSE, en el acceso a la función docente ha tenido el funcionario interino, no puede inventar otras formas que no sepamos sobre su acceso.

Inventa una estabilidad ficticia : las bolsas de trabajo, que si no es una estabilidad ficticia poco o nada se diferencia de las actuales bolsas de interinos de cada CC.AA., ya que tanto en unas como en otras el nombramiento es por un año y no te asegura la fijeza en el empleo ni la toma de posesión en un puesto de trabajo docente.

Cuando establece las retribuciones sin trabajar del docente estable está inventando un nuevo sistema de trabajo a nivel europeo, por lo que no sólo tenemos que modificar las leyes de la función pública españolas y el estatuto de los trabajadores sino las propias directivas comunitarias.

Con todo lo anterior, queda claro que este Dictamen , con todo mi respecto a sus autores, es indefendible, legislativamente imposible y sindicalmente inaceptable.

Madrid, 1 de Marzo de 2005-02-28

Carmen Perona Mata

Gabinete Jurídico F.E. CC.OO.


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