"NO ENTENDEMOS NADA"

"NO ENTENDEMOS NADA"

ARTÍCULO DE NUESTRO COMPAÑERO PACO SILVERA SOBRE LA LOE:

 


No entendemos nada, la verdad es que cada vez se hace más complicado comprender qué ocurre con los interinos docentes no universitarios en España. Cada vez estamos más cansados de soportar ora el desprecio, ora la palmada en la espalda... ¿Hasta cuándo van a abusar de la paciencia nuestra? 

¡Cómo no vamos a desconfiar cuando, por un lado, el Parlamento Andaluz aprobó por unanimidad  (97 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención) una Proposición No de Ley del Grupo Socialista instando al Gobierno Central a buscar una solución para esta grave rémora del Sistema Educativo, mientras el Parlamento Español está a la espera del debate de otra Proposición No de Ley, de nuevo del Grupo Parlamentario Socialista, presentada el pasado 1 de marzo, reclamando una solución para este problema “En el contexto del Debate Educativo y en el marco de la función Pública Docente”! 

Tenemos la sensación de que la información no fluye bien entre los socialistas o, lo que sería casi peor, dentro del partido hay varias tendencias, respecto de este problema, que no terminan de armonizarse. Cómo se explica que el anteproyecto de la LOE ni siquiera mencione la necesidad de modernizar el sistema de acceso y obvie, como inexistente, el problema interino. 

Claro, la respuesta podría ser que no era necesaria su inclusión porque es materia del Estatuto de la Función Pública Docente. Pero no es suficiente argumentación: 

El Artículo 97 está dedicado integramente a la incoporación a la Función Pública Docente y no requiere más comentario que el estético, como si de un poema visual se tratara: midan el volumen en páginas de la LOE, observen completa la que integra el Artículo citado (pág. 64) y calibren el número de líneas que se le dedica a cómo se convierte uno en ese puntal del Sistema que es el profesor. Es absurdo: examen y tutoría por parte del experimentado, sin citar a quien lleve ya 10 años trabajados. 

Decir que los centros estarán dotados de recursos educativos, humanos y materiales necesarios (Art. 118) y no abordar la problemática real de los mismos, es decir nada. ¿Acaso no tiene, más o menos, los recursos humanos necesarios un centro conflictivo con una plantilla fluctuante del 60 % del Claustro? La cuestión es la naturaleza de esos recursos, no el número... De nuevo la Ley obvia, como inexistente, la realidad. 

La Disposición Adicional Duodécima relega de nuevo el tiempo de servicio a la ordenación de las listas de aprobados, y ellos lo saben y son indiferentes a esta consecuencia. Pues, aunque se afirma que se valorará en la fase de concurso la “experiencia docente previa”, y que “Se tendrán en cuenta ambas fases del concurso-oposición”, ello es “Sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes”. Añadamos, como siempre ha ocurrido, que “El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas”, y apliquemos el sentido común: ¿qué Tribunal va a arriesgarse a seleccionar, tras haber superado las pruebas pertinentes, a un grupo de opositores para después desecharlos por tener más o menos méritos? Ésta es la realidad, y parece mentira que en el Ministerio no la conozcan o la ignore. Aprueban y van a concurso quienes van a obtener su plaza: no ya por los libres, sino por haber de decidir que alguien sea funcionario de carrera por tener un mes más o un mes menos de tiempo acumulado de servicio. 

La indiferencia hacia el gueto interino es total. Para ser Catedrático hay que tener “6 años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera” y, sin embargo, quienes accedan al grupo A por movilidad del grupo B, “Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas”: o sea, si eres interino y llevas años sin oposición convocada, trabajando además en el marco de un pacto de estabilidad, tú situación no se recoge y además no se tiene en cuenta: podrás aspirar a la Cátedra al filo de la jubilación, o recibir la tutoría experimentada de algún o alguna ex-discente de tus aulas que te pueda orientar... ¿Cómo se piensa una Ley de esta trascendencia? ¿No hay ligereza? Sólo en Andalucía, reciben esta indiferencia despectiva más de 20.000 docentes. 

Dice esta misma Disposición que la Administración y las Comunidades Autónomas “Impulsarán... el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio del cuerpo”. ¿No somos profesionales? ¿Qué carrera profesional nos auguran éstos que nos han puesto, como mínimo y estrictamente, con nueve años de tiempo de servicio a partir de los famosos pactos de estabilidad? Nos están dejando a los pies de los caballos con la participación de todas las partes... 

Hay que ver lo fácil que son las cosas para algunos colectivos, el personal laboral fijo de centros que perteneciera a organismos absorbidos por las Administraciones Educativas sí tendrán su turno especial para convertirse en Funcionarios de Carrera, posible hasta el 13 de enero 2006. 

Las Bases del Régimen Estatutario de la Función Pública Docente (Disp. Ad. Sexta) se aferran a las leyes esgrimidas tradicionalmente como inmodificables y el escollo insufrible: Ariño lo deja bien claro, se trataría de desarrollar la disposición adicional: el Informe Ariño no sólo asume cualquier cambio legal que puede solucionar el grave problema laboral y social, sino que cita precisamente el Art. 1.2 de la todopoderosa Ley 30/1984, “Que determina que en la aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. Esto supone la posibilidad de modular el régimen general de la misma en la relación con dicho personal”, y el Apdo. 2 de la Disposición Adicional 15 señala: “El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de los Cuerpos y escalas se regulará por disposición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta al entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias”, lo cual, dicen, remite a la elaboración de un Estatuto propio de la Función Pública Docente. 

A ver si es verdad.

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