INFORMACIÓN PARA MIEMBROS TRIBUNALES DE OPOSICIONES

INFORMACIÓN PARTICIPANTES EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES

En la mayoría de casos se valora SOLO SI SE SOLICITA DE FORMA VOLUNTARIA: 
 

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Artículo 7.7:

La designación de los presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante. Los demás miembros serán designados por sorteo, con la excepción de aquellos cuerpos o especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación. No obstante lo anterior, las Administraciones educativas podrán disponer la posibilidad de participación voluntaria en los mismos, en la forma y plazo que establezcan, y siempre con carácter previo al procedimiento de designación forzoso, pudiendo ser esta participación reconocida como mérito a los efectos que se determinen.

 
 

Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

 
 

Baremo 1.2.2

Por cada vez que se haya formado parte voluntariamente de órganos de selección de acceso o ingreso a los cuerpos docentes, desde la asunción de competencias plenas en educación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y nombrados por ésta.  0,1000

 
 

SELECCIÓN DE DIRECTORES:

Orden de 16 de marzo de 2007 por la que se establece el procedimiento para la prórroga de los nombramientos de directores, y se regula y convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.

Actualmente no se valora la participación voluntaria en tribunales.

 
 

INSPECCION EDUCATIVA:

Última convocatoria de acceso como interinos:

 Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión de manera accidental, en comisión de servicios, de vacantes en la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.

3.1.9. Por haber formado parte de órganos de selección de acceso o ingreso en los Cuerpos docentes (Por cada vez que se haya formado parte se puntuará con 0,05 puntos). Hasta 0,2 Documento original o fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento  ¡ATENCION, no pone que sea de forma voluntaria!

 
 

CONCURSOS DE TRASLADOS:

En los convocados en 2009, no se ha recogido ningún apartado del baremo puntuándose la participación en tribunales.

 
 
 

INDEMNIZACIONES POR PARTICIPAR COMO MIEMBROS DEL TRIBUNAL (OBLIGATORIA/VOLUNTARIAMENTE).

6.11 Indemnizaciones.

Por Orden de esta Consejería se establecerán las indemnizaciones que tendrán derecho a percibir los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas, la comisión de coordinación, las comisiones de evaluación de la unidad didáctica, así como las de aquellos que acudan al acto de constitución de los órganos de selección, y al curso de formación, siendo sus cuantías las establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Orden de 20 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril.

 Por desplazamiento: teniendo en cuenta que se fija la distancia entre el centro de trabajo y la sede del tribunal (20 céntimos / kilómetro)

 Por participación como miembro del tribunal: Categoría 1ª y 2ª, Presidente y Secretario 53,00 €

 

  

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