Proposición de ley andaluza

Proposición de ley andaluza

 

Acceso a la Función Pública docente en Andalucía

 

De todos son conocidas las precarias condiciones de trabajo del personal asimilado docente no universitario y la polémica originada cada año con motivo de la publicación en BOJA de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Consejería de Educación y Ciencia; cuya cuantía en plazas se aproxima a la mitad de todas las ofertadas en el resto de España, a lo que se une un desprecio, prácticamente total, por la experiencia previa de los maestros/as y profesores/as interinos al servicio de la Junta de Andalucía, como lo refleja la ausencia en los procesos selectivos de pruebas relacionadas directamente con la práctica docente: preguntas cortas (como en Canarias, Orden de 21 de febrero de 2000) o exposiciones escritas relacionadas con temas libremente elegidos por los aspirantes (Real Decreto 1888/1984).

 

La situación de interinidad de gran parte del personal funcionario docente no universitario en Andalucía ha adquirido tal gravedad que, actualmente, este problema es el más importante que tiene la Consejería de Educación y Ciencia en materia de gestión de recursos humanos. Dichos trabajadores, no sólo padecen una discriminación ante sus homólogos de otras Comunidades Autónomas con lenguas propias o pruebas sobre contenidos autóctonos (País Vasco, Canarias, Cataluña, Valencia, Galicia, Navarra y Baleares); sufren, además, un agravio comparativo con el personal estatutario temporal al servicio del Servicio Andaluz de Salud, que cuentan con una norma -Decreto 136/2001- que adapta para Andalucía la legislación básica en materia de adquisición de fijeza para dicho personal estatutario.   

 

Por lo anteriormente dicho, y también para la mejora de la calidad del sistema educativo, resulta esencial que, si bien existe una normativa básica que regule el ingreso en la Función Pública docente, la Junta de Andalucía tiene plena capacidad para, en el ámbito de sus competencias, aprobar a corto plazo un Pacto que determine algunos aspectos del acceso a la Función Pública docente, incluyendo puntos tan importantes como los siguientes:

 

  • La mínima valoración permitida en la fase de oposición para el bloque de formación académica. Además, el expediente académico se puntuará según lo regulado en la Comunidad de Extremadura (Resolución extremeña de 18 de abril de 2000).

  • En la fase de concurso, que no será valorada por los Tribunales, respecto al bloque de otros méritos, aquellas actividades formativas que versen sobre los contenidos curriculares (Decreto extremeño 66/2000) y/o las materias optativas específicamente andaluzas se puntuarán el doble que las restantes (igual que lo establecido para cursos de más y menos de 100 horas en el Real Decreto 575/1991, para adquisición de la condición de Catedrático).

  • En caso de desarrollarse una prueba escrita, ésta incluirá, con la mayor valoración posible, unas preguntas tipo “test” (similar a lo existente en Andalucía para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, Resolución de 26 de noviembre de 1998). En tal sentido, los tribunales propondrán cuestiones con tres respuestas alternativas, dos de ellas falsas, entre las que los candidatos elegirán algunas para ser contestadas por escrito. Tales cuestiones podrían versar sobre las prescripciones curriculares andaluzas o sobre las materias optativas específicas de nuestra Comunidad Autónoma (Historia de Andalucía, Organización Industrial de Andalucía, etc).

  • Si también es preceptiva una prueba práctica, esta consistirá en un supuesto práctico o una exposición escrita relacionada con un tema libremente elegido por el aspirante (como en el Real Decreto 1888/1984, de acceso a Cuerpos docentes universitarios).

  • La fase de oposición tendrá, en total, una duración no superior a dos horas y media.

  • Para las especialidades de idiomas modernos, las pruebas se desarrollarán totalmente en castellano. No obstante, si ello sólo es posible en parte, las preguntas cortas en la prueba escrita serán propuestas en el idioma correspondiente.

  • Siempre que sea posible, los opositores podrán consultar material bibliográfico durante las pruebas (análogamente a lo que ocurre en la selección de determinado personal funcionario de las Administraciones Locales, Real Decreto 1174/1987).

  • La documentación relativa a los méritos de los aspirantes sólo podrá ser solicitada por la Administración a aquellos candidatos que hayan superado la última prueba.

  • La identidad de los aspirantes no será conocida por los Tribunales.

  • Existirán comisiones de selección, u órganos equivalentes, a los que corresponderá la valoración de los méritos de la fase de concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de todos aquellos que superen cada procedimiento selectivo.  

  Tomado de www.sadisevilla.com

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