Ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Orden de 8 de febrero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2010.

Definición y objeto de las Ayudas

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Beneficiarios, solicitantes y perceptores

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.



También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado. La discapacidad deberá estar dictaminada por la Junta de Valoración como fecha límite el 30 de septiembre de 2010.

 

Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

Podrán ser perceptores:

  • Los propios beneficiarios.
  • Los representantes de las personas con discapacidad.
  • Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

 

Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se podrán formular ante el centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden, serán acompañadas de la documentación que en el mismo se indica y se presentarán en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y finalizará el 31 de marzo de 2010.


Ayudas individualizadas a personas con discapacidad 2010

  • BORM nº 39; 17/02/2010

IMAS - Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

 

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