Nota de prensa SIDI. Solicitud dimisión o cese de las Consejeras de Presidencia y Hacienda.

Sindicato Independiente de Docentes

NOTA DE PRENSA

El Sindicato Independiente de Docentes (SIDI) exige que la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y portavoz del Ejecutivo, María Pedro Reverte, del Gobierno Regional de Murcia o la Consejera de Hacienda Inmaculada García Martínez presenten su dimisión o en su defecto deben de ser cesadas de inmediato porque o bien han engañado a la sociedad y a los funcionarios de esta Región o bien son manifiestamente incompetentes y decimos esto por los siguientes MOTIVOS: 


  • La Consejera de Presidencia, fruto del estado de suspensión de pagos en que se encuentra la Comunidad Autónoma de Murcia y para justificar el impago del 1% de la masa salarial que los funcionarios deberían haber cobrado en julio y diciembre del 2009 y que a día de la fecha no lo han cobrado, ha declarado que no se va a proceder al pago del 1% de la masa salarial a los funcionarios de la Región de Murcia, porque no tienen derecho a ella.


  • Si comprobamos la ley de presupuestos de la C.A. de Murcia de 2009, tanto en su preámbulo, como en el art.23 de la misma, resulta que la Consejera de Presidencia ha mentido, porque en la misma se comprueba que si se recoge dicho pago y por ende los funcionarios tienen derecho a cobrar esas cantidades.
  • Pero es que si no hubiera mentido y no tuvieran los funcionarios derecho a dicho pago, resultaría que los presupuestos se han elaborado añadiendo partidas de más de 10 millones de euros para dichos pagos, que no son reales y por lo tanto se habría engordado el presupuesto con partidas falsas.
 

    Por lo tanto o bien una Consejera o bien la otra deberán dimitir o ser cesadas por mentir o por incompetentes. 

Murcia, 12 de enero de 2010.

Luis Prieto Martín.


 

 

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

  • "Preámbulo

El Título III De los gastos de personal se divide en dos capítulos.

El Capítulo I Regímenes retributivos recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 % destinado a lograr progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y las gratificaciones extraordinarias, que permita la percepción íntegra en catorce pagas al año de dichas retribuciones complementarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo también de forma expresa la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma, así como la previsión de destinar durante el año 2009 hasta un 0,5 % de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio del sector público regional." 

2. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas en su caso las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 % con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en la Ley regional que se dicte como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutarioexperimentará un incremento del 1 %, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas aquellas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24 de la Ley 7/2007, o la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de no haberse aprobado la Ley Regional que se dicte en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. La aplicación del incremento previsto en el presente apartado, en cuanto al concepto al que se aplique y a la cuantía del mismo, se determinará por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias."

[ <-- ]
VOLVER