Publicada convocatoria de plazas para profesores en centros de los EEUU y Canadá.

 Orden EDU/3623/2009, de 17 de diciembre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos de América y Canadá, para el curso académico 2010/2011.

 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Orden EDU/3623/2009, de 17 de diciembre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos de América y Canadá, para el curso académico 2010/2011.

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TEXTO

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior y de los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Educación con diversos estados de Estados Unidos y una Provincia de Canadá para atender a la demanda de enseñanza de la lengua española, anualmente se convocan plazas para profesores visitantes españoles para centros públicos estadounidenses y canadienses de Enseñanza Primaria y Secundaria.

Para los centros y los alumnos estadounidenses y canadienses, los profesores visitantes ofrecen la posibilidad de responder a una creciente demanda de enseñanza de la lengua española y una mejora de la calidad de su enseñanza.

Para los participantes en el programa, que podrán ser maestros y licenciados españoles, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la experiencia tiene el aliciente de una práctica docente en un país con un medio cultural y profesional diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Por todo ello, el Ministerio de Educación ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado vigésimo, de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están situadas en centros educativos de enseñanza primaria y secundaria, donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del estado o provincia correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera.

1.2 Tanto el número total de plazas que, con carácter provisional, asciende a 290, como los estados participantes, según figuran en el Anexo I, pueden sufrir variaciones en función de la planificación que las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá realicen del curso escolar 2010-2011.

2. Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito.

2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Licenciado.

b) Título de Maestro.

3. Documentación acreditativa de requisitos

Las solicitudes de los candidatos, cumplimentadas según se especifica en el apartado 5, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del inglés o, en su defecto, declaración de poseer dichos conocimientos, con indicación de la forma en que se obtuvieron.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

c) Dos fotocopias compulsadas del Título que les permite concurrir a la convocatoria o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española.

d) Dos ejemplares del currículum vitae en inglés, en una sola página cada uno, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional, según la plantilla publicada en www.educacion.es/educacion/actividad-internacional, y dos fotografías tamaño carné.

4. Documentación acreditativa de méritos

4.1 Para acreditar los méritos, que se especifican en el Anexo II, se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del permiso de conducir.

b) Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes públicos o privados, en España o en el extranjero, expedidos por la autoridad competente, con especificación de las fechas de alta y baja, nivel educativo, tipo de dedicación, y asignatura impartida. Los profesores funcionarios acreditarán la experiencia docente según el Anexo IV de esta convocatoria.

c) Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas con la docencia.

d) Dos fotocopias compulsadas del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.) o, en su caso, del título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, con su traducción al inglés, no manuscrita. Deberá tenerse en cuenta que en algunos Estados se exige estar en posesión del C.A.P. o nueva certificación equivalente, no pudiendo ser sustituido éste por el título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

e) Dos fotocopias compulsadas de la certificación académica personal expedida por la escuela universitaria o facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada de su traducción al inglés no manuscrita.

4.2 Los candidatos podrán adjuntar a sus solicitudes fotocopia compulsada de títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir.

4.3 Durante las pruebas de selección, se podrá presentar ante las respectivas Comisiones cualquier otra documentación y materiales didácticos que se consideren oportunos.

5. Solicitudes

5.1 Solicitudes on line.-Los candidatos formularán sus solicitudes a través de la aplicación Profex, accesible desde www.educacion.es/educacion/actividad-internacional, indicando si solicita plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos, elegirán un solo estado de su preferencia.

Para elegir destino, los candidatos tendrán en cuenta los méritos que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria.

5.2 Presentación de la documentación.-Una vez cumplimentada la solicitud en Profex, se imprimirá y se adjuntará copia de la misma al resto de la documentación que se presente en la forma que se especifica en el apartado siguiente.

5.3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen General de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

En el caso de que se disponga de Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se podrá registrar la solicitud a través de la aplicación Profex.

El plazo para cumplimentar la solicitud y para la presentación de la documentación requerida será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro del mencionado plazo, con excepción de los que se hace referencia en el apartado 4.3.

6. Admisión y preselección de candidatos

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y en la dirección de Internet www.educacion.es/educacion/actividad-internacional la relación provisional de candidatos excluidos del proceso y las causas que lo motivan, así como la relación provisional de candidatos preseleccionados, con indicación de las fechas y lugares para la realización de las correspondientes pruebas de selección.

6.2 Si la exclusión es debida a la falta de los documentos requeridos en el apartado 3 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3 La preselección de candidatos se realizará teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, así como, las necesidades de los estados y provincias participantes.

7. Selección

7.1 De acuerdo con lo establecido en los Acuerdos firmados con los respectivos estados, la selección definitiva corresponde a las comisiones de selección estadounidenses y canadienses.

7.2 Todas las pruebas de selección se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de su celebración, así como la lista de distribución de candidatos entre las comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base 6.

7.3 El proceso de selección consistirá, junto a la valoración de los méritos alegados por el candidato, en una entrevista personal. Excepcionalmente, y a instancia de las comisiones de selección, la entrevista, o parte de la misma, podrá realizarse por teléfono. Las comisiones podrán efectuar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua correspondiente.

7.4 Las comisiones valorarán el perfil académico, profesional y personal del candidato, y su adecuación a las características del puesto de trabajo y el entorno sociocultural del mismo. En el Anexo III figuran las condiciones específicas para ser seleccionado por los estados que se relacionan.

7.5 En su caso, previa valoración del currículum del candidato, el Ministerio de Educación podrá ofrecer a los candidatos no seleccionados en la primera entrevista la posibilidad de realizar otras entrevistas ante comisiones de estados que estén participando en el proceso de selección, siempre que dispongan de plazas vacantes cuyas características se adecuen al perfil del candidato.

7.6 La candidatura de un profesor seleccionado por una comisión no podrá ser tenida en cuenta por otra, salvo que, por causas excepcionales, lo acordaran ambas comisiones.

8. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

8.1 El Director General de Relaciones Internacionales, por delegación del Ministro de Educación (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio de delegación de competencias, modificada por la Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), dictará Resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado 28, 28014 Madrid) y en la página web de la Subdirección, http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 En todo, caso el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo señalado sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, por silencio administrativo.

9. Aceptaciones y renuncias

9.1 La selección no será firme hasta que el profesor suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes, previa expedición del visado y presentación del certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer de antecedentes penales.

9.2 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

10. Régimen

10.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales y a su fecha y forma.

10.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables, pudiendo rescindirse según el procedimiento que ambas partes acuerden, siempre con sometimiento a lo que la legislación en materia de inmigración, laboral y escolar de Estados Unidos y Canadá establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación asumir ninguna función o responsabilidad en esta materia.

11. Formación inicial

11.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense o canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España. Los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán asumidos por el Ministerio de Educación, por importe máximo de 25.000 euros.

El gasto del curso se hará con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.144-A.480.

11.2 Se comunicará a los candidatos seleccionados el lugar, fecha y duración de las actividades formativas.

11.3 A fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de destino, el profesor recibirá información del distrito escolar o provincia o de la organización educativa que haya colaborado en su elección, y de los servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación en los Estados Unidos y Canadá.

12. Funcionarios

12.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos o Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda. A la petición de servicios especiales se acompañará fotocopia del visado.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, oído el centro educativo contratante.

12.3 Los profesores funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa de la fecha de finalización de dicho contrato.

13. Retirada de documentación

Transcurrido un mes desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la documentación presentada por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de diciembre de 2010, directamente por los interesados o por persona autorizada, o solicitar, por escrito, su devolución por correo. En el caso de no solicitarse dicha devolución, se procederá a su destrucción.

14. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

15. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web www.educacion.es.

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª planta, Teléfonos 91 506 56 39 y 91 506 57 16), y página web: http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, así como en la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá (http://www.educacion.es/exterior/usa), Teléfono 00 1 202 728 23 35.

Se autoriza al Director General de Relaciones Internacionales a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 17 de diciembre de de 2009.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.



  

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