CCOO, nacional, maniobra contra interinos vertiendo descalificaciones y críticas al informe Ariño.

CCOO lanza un nuevo ataque a los interinos vertiendo descalificaciones y críticas gratuitas e infundadas sobre el informe Ariño.

Nuevamente CCOO muestra su 'talante' de ariete en contra de los trabajadores y promueve una labor de acoso ante una proposición de arreglo ya aplaudida por todos menos por ellos. Otra vez CCOO nos muestra su actitud hostil con los trabajadores de la educación pública, y su clara disposición a evitar que les machaquen el negocio...

Ver artículo de Francisco Silvera publicado en SAdi Huelva.(www.sadihuelva.com)


RESPUESTA DE SADI HUELVA A LAS CRÍTICAS DE CCOO SOBRE EL INFORME ARIÑO

   

  

 

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 A quien leyere: paz. 

Repaso, sorprendido, las notas elaboradas por doña Carmen Perona Mata, del Gabinete Jurídico de F. E. CC.OO., en el Boletín de Enseñanza Pública de 28 de febrero de 2005, acerca del conocido como “Informe Ariño”, Dictamen que valora y diagnóstica la situación de los interinos en las enseñanzas no universitarias además de proponer, por fin, una solución concreta sobre la mesa, no una intención o un deseo sino una propuesta de solución a debate para acabar la precariedad laboral de 140.000 docentes españoles (véase el Informe del Consejo Económico y Social de 22 de diciembre sobre esta misma cuestión). 

Decir que el Informe, respecto de la situación actual, “Se limita a detectar las disfuncionalidades del sistema”, es negar una parte considerable de lo que se propone como solución, porque si alguna virtud tiene el citado Dictamen es la de adaptar lo que de hecho está ocurriendo en el Sistema Educativo a una nueva normativa que garantice los derechos de los trabajadores.

El modelo tripartito, formado por la escala:

1.      Interino

2.      Interino Estable por un pacto

3.      Funcionario de Carrera

Este modelo, es el que las Administraciones regionales están realmente, ahora mismo, con la firma en esos pactos de las propias CC.OO., utilizando como esquema de funcionamiento a todos los efectos y responsabilidad. El Informe diagnostica un uso fraudulento de la figura del interino para funciones que no están previstas por la Ley, y lejos de acusar de maquinaciones universales a no sé qué entes abstractos, hace acopio de realismo y propone:

Si el Sistema Educativo, a diferencia de otros sectores de la Admón. Pública, requiere de esta estructura: ¿por qué no conformar la Ley a la realidad en vez de mantener una Ley que no da respuesta a lo que ocurre? 

El Informe no señala la “Disfuncionalidad” del sistema, señala el uso interesado y perjudicial de la figura de la interinidad para un colectivo de trabajadores que ha sufrido una injusticia y una discriminación. Por otra parte, parece mentira que la Dirección General de Recursos Humanos de la JJAA reconozca su error de gestión y planificación, y el sindicato más potente de este país no repare en lo que significa “disfuncionalidad”: si pusiera eso el Informe, sí estaría más que justificada la crítica de doña Carmen Perona. 

Continúa comentando la creación de una figura ad hominem, el Funcionario de Complemento, diseñada al servicio de las necesidades de la Admón. (sic) para empleos temporales. Decir esto es decir media verdad, que no es mentira, pero trasluce interesadamente lo que se quiere. El Informe otorga a la Admón., como no puede ser de otra forma, la gestión de sus necesidades temporales pero, y esto es lo novedoso, a cambio de garantizar al interino por vida el trabajo con un nombramiento definitivo, a partir de 4 años de tiempo de servicio, y la vía de la promoción interna, dado que ya sería funcionario vinculado a la Admón. Olvidar esto es obviar el revuelo y la ilusión que el informe ha causado a los trabajadores afectados, conscientes de que lo cedido a la Admón. es compensado con creces por las garantías que se adquieren en este sistema. 

No parece argumento jurídico tildar de “contratado temporal”, sabiendo la resonancia peiorativa que tiene el término, a un docente que, a diferencia de la práctica en uso: ser un interino explotado sin más esperanza que aprobar una oposición compitiendo en proporción y circunstancias desiguales –esto ya lo admite la Empresa, parece que el Sindicato no--, se le ofrece la esperanza de tener trabajo garantizado, sin pactos con fecha de caducidad y con garantía de Ley, y el horizonte de ser funcionario de carrera tras los servicios prestados en un sistema transparente, público e igualitario, que usa de su mérito y capacidad para darle responsabilidades educativas año tras año antes de incluirlo en la carrera funcionarial. 

Dice la autora que el Artículo 23.2 de la Constitución (literalmente: los ciudadanos “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”) proscribe las pruebas restringidas de oposición (dato que ya dan los autores). Imagino que se contemplará la igualdad para todos los ciudadanos, todos, y una buena argumentación jurídica podría definir esa “igualdad”, pues suponemos que la Justicia no es aritmética. Pero, más allá de esta voluntad de desarrollar la Ley para los ciudadanos, y no al revés (el Dictamen habla de la STC de 11 de marzo de 2004, donde se hace mención de qué puede servir para valorar el mérito y la capacidad, y encontramos que una Comunidad Autónoma ha intentado sin éxito que unos “cursos” sirvieran a estos efectos, se ve que hay quien se preocupa al menos; al parecer, ya hubo un precendente de que no es lo mismo convocar pruebas para todos que convocar para contratados administrativamente... ), el Informe Ariño no sólo tiene en cuenta la sentencia aducida por Perona (STC 107/2003) sino que la utiliza como base para proponer precisamente lo que la abogada niega que se pueda proponer, y, además, sí postula un procedimiento de baremación del tiempo de servicio para que pudiera ser valorado en su totalidad, pues también es injusto premiar a quienes tienen un número de años frente a los que tienen más. 

No es verdad que los autores se basen en el procedimiento de consolidación de empleo del personal de Sanidad, en el que tuvieron que ver bastante, después de muchísimos años de infructuosa lucha laboral, que no sindical. También hablan de la Universidad, o del personal laboral... Basta leer el Dictamen para comprobarlo. 

Por cierto, desde un punto de vista literario, a estas alturas del artículo de doña Carmen se percibe perfectamente que las pocas citas jurídicas que usa la Letrada (sic) provienen textualmente del mismo informe, sólo que cambiada la perspectiva; quizá delate esto la voluntad de solución, de trabajo e imaginación que hemos perseguido unos y otros. 

Aduce la autora que la novedad del “Funcionario de Complemento” proviene del ámbito militar, “Del contexto de los alférez y los sargentos” (sic), como si esto fuera un problema; Ariño aduce la existencia real de la figura precisamente para que se vea su posibilidad práctica de existir, con fundamentos legales ya en vigor. 

Sigue: “No elimina el concepto de funcionario interino, sino que se considera una figura intermedia entre el interino y el funcionario de carrera, y lo que realmente es, es una nueva categoría de interinos”, parece no darse cuenta de que la realidad es ésta y, aunque no somos juristas leemos la prensa: le recordamos que en una aireada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada, sobre trienios para una interina de Agricultura y Pesca, se decía que la larga duración de la prestación de servicios de la afectada desnaturalizaba su figura de funcionaria interina para convertirla en una especie de interina estable, contradictoria con la Ley pero con origen en acuerdos de estabilidad firmados por la Junta con Sindicatos, por lo que estaríamos hablando de una figura intermedia, a partir de cinco años de prestación de servicios, entre el interino y el funcionario de carrera, con derechos que no tienen por qué ser los de alguien nombrado por razones justificadas de urgencia y necesidad. Esto no pretende, por mi parte, ser una argumentación pseudojurídica, es sólo para recordar que el sentido común es previo al Derecho y, sin aquél, no es posible éste. Quien razonaba así para describir la situación laboral real era un juez, algo sabría. 

El Funcionario de Complemento Docente Estable (el nirvana, según el análisis jurídico de doña Carmen Perona) no busca cobrar menos ni la vulneración de ningún principio legal, doña Carmen sabe que lo de cobrar por Ley el sueldo sin los complementos (que son indisolubles al destino concreto) es la forma de garantizar que el Estado reservará las plazas suficientes para que esa situación no se dé. Por cierto, en Andalucía hay un pacto de estabilidad firmado, entre otros, por CC.OO., en el que anualmente se reservan vacantes para todos y cada uno de los integrantes de la bolsa de interinos acogidos al pacto. El Informe amarra esta situación con una Ley y una previsión presupuestaria, restando la buena voluntad de los Gobiernos de paso por medio de una cobertura legal para proteger al trabajador. No queremos que el futuro de tantas personas pueda depender de pactos veleidosos según las circunstancias. 

Respecto de trienios y sexenios, no conozco a ningún interino que los rechace, ni el Informe tampoco, doña Carmen Perona sabe que la mejor forma de perder una negoción sindical de estructura es comenzar por pedir el dinero: atemos la solución, yo no pido trienios ni sexenios si me van a echar a la calle pasado mañana. No nos parece un buen ejemplo de modelo sindical, esto es: recomendar a los trabajadores con contrato basura pedir, antes que nada, una subida de sueldo; supongo que la gente prefiere tener garantías suficientes para después discutir con fuerza y razón, esta parece una postura razonable para negociar algo tan importante. 

Dice la autora: “No se han atrevido los autores del Dictamen a crear la figura del interino con contrato laboral”. No es cierto: los autores sí preveen la laboralización de colectivo, la consideran una opción posible, no la descartan, pero afirman que no es la tendencia en el marco de países de nuestro entorno con los que estamos convergiendo política y estructuralmente. ¿Propone CC.OO. el contrato laboral para los interinos, la estabilidad definitiva para todos como trabajadores independientes de la Función Pública? ¿Esto no supondría categorías de “contrato” absolutamente dispares y heterogéneas e inconciliables? ¿No sería más compleja la gestión de las vacantes, los concursos, convocatorias, sueldos...? Quizá eso permitiría dejar de tocar la estructura, convocando oposiciones como siempre y manteniendo un gueto laboral... Por cierto, si no le echamos un poco de ilusión y trabajo, una extraordinaria en la que sólo valga el tiempo de servicio un 40% de la nota final --¿y si para llegar al concurso hay que pasar una eliminatoria?— no es una extraordinaria real, e históricamente podría suponer el peor de los monstruos sindicales para quienes defienden, desde siempre en CC.OO., a los trabajadores. 

Eso de que para ocupar vacantes los Funcionarios de Complemento, éstas, tendrían que ser “No reservadas a Funcionarios de Carrera”, y que por ello habría que modificar la famosa Ley 30/1984, usada como excusa por todos los que no quieren una solución al problema, se desmorona al examinar, como hace el Dictamen, los diferentes pactos de estabilidad firmados por los Sindicatos, CC.OO. entre otros, a lo largo y ancho del Estado español. Ésta es la realidad ordinaria, a la que habría que dar respuesta: un sindicato debería luchar por esos cambios para lograr el fin de una injusticia laboral y la consecución de los derechos de los trabajadores, a no ser que, como los grandes poderes reaccionarios, se quiera ser el conservador de lo dado frente a la revolución de las estructuras empós de fines éticos y sociales. 

La publicidad, igualdad, la capacidad y el mérito son reclamados de continuo por el Informe que simplemente no detalla, porque sería cuestión de desarrollo autonómico, aunque apunta la necesidad, sí, de pruebas de acceso para quienes no forman parte del sistema. Una vez más, la patronal asume con nosotros lo absurdo de un sistema que reclama una y otra vez, año tras año, esos principios a quienes va volver a contratar año tras año, de nuevo, y con la firma de CC.OO.; cabe colegir que los patronos diagnóstican la enfermedad coincidiendo con quienes la sufren, mientras el sindicalismo niega el dolor del paciente. 

Quizá los sindicatos de los trabajadores, y este pleonasmo es dolorosamente necesario en nuestro contexto, deberían pelear por cambiar las leyes nocivas para los asalariados. El Informe Ariño no sólo asume cualquier cambio legal que puede solucionar el grave problema laboral y social, sino que cita precisamente el Art. 1.2 de la todopoderosa Ley 30/1984, “Que determina que en la aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. Esto supone la posibilidad de modular el régimen general de la misma en la relación con dicho personal”, y el Apdo. 2 de la Disposición Adicional 15 señala: “El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de los Cuerpos y escalas se regulará por disposición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta al entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias”, lo cual, dicen, remite a la elaboración de un Estatuto propio de la Función Pública Docente: Ésta es la grandísima responsabilidad que tienen los grandes sindicatos que negocian en las mesas de Madrid, y es la que están intentando soslayar, parece, por intereses que no coinciden con el sentir de los trabajadores a los que dicen representar. Apelamos, en este caso, directamente al Sr. Fidalgo, de quien conocemos su fuerza defendiendo a otros colectivos; la esperanza del colectivo está en estas dos citas jurídicas que sí hace el Informe Ariño. 

Ciertamente, el argumento “jurídico” según el cual la promoción interna es ilegal y anticonstitucional, no parece que case con la vigencia y legalidad del ámbito militar, que cita como existente y real la propia Carmen Perona. 

Dos cosas más:

Habría hecho bien la Letrada en informar sus lectores de que “los dos profesores de la Autónoma” son parte esencial de uno de los despachos de abogados más importantes de España, últimamente fusionado con otro de relevancia parecida, además de haber participado en múltiples procesos del terreno laboral exitosamente. No parece que el tratamiento a lo largo del artículo sea todo lo respetuoso que cabría esperar entre colegas.

Segunda cuestión: el argumento según el cual el Dictamen es simplemente obediente al gusto de quien paga es especular: el artículo de doña Carmen Perona no es más que el reflejo de la política de la organización a la que representa; si aquél queda invalidado por ser a propuesta de parte, éste igualmente se desmorona. 

El asunto es lo suficientemente preocupante como para exigir madurez, porque nadie nos creemos en la atalaya de la verdad universal para medir y tasar el acercamiento de los otros a ésta. Además, ¿no tiene derecho a un abogado un violador? ¿No son las pruebas las que deben demostrar la culpabilidad y no el acusado su inocencia, presupuesta en todo Estado de Derecho? ¿Eligen los abogados sus casos por sus prejuicios o están obligados por su competencia profesional? A ver si no vamos a poder pagar libremente los interinos el nuestro para que nos defienda... ¿Rompemos algún principio democrático? 

Como integrante de SADI y trabajador afectado, esperaba una argumentación jurídica de las abogadas de CC.OO. que, incluso rebatiendo nuestra propuesta, pudiera haber servido de base para buscar una solución definitiva. Lamentablemente tengo que contestar yo a este artículo y no quienes recibieron el encargo de encarrilar una propuesta razonada en el Derecho para cambiar el sistema de acceso, porque sólo hemos podido leer una postura concreta en un debate debate ideológico, y no de mucha altura, dicho con todo el respeto. 

Por cierto, en sus consideraciones “más sindicales” (sic), añadidas por don Luis Castillejo a las “jurídicas” de Perona, hay tanto conocimiento del ámbito militar y su normativa que no puedo comentarlas, pues después de objetar por conciencia me libré de la mili tras cumplir 30 años, siendo interino docente, casualmente. 

Por todo ello, queda claro que este artículo de la Letrada doña Carmen Perona Mata, del Gabinete Jurídico de F.E. de CC.OO., nos parece indefendible, legislativamente imposible y sindicalmente inaceptable. 

 

                                                        Fco. Silvera, SADI Huelva.

 

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