Ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.
Ha sido aprobado ayer el REAL DECRETO por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por el Consejo de Ministros. Probablemente será publicado en el B.O.E durante la próxima semana.

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES SE ORGANIZARÁN EN GRADOS Y MÁSTER, IGUAL QUE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

  • Los estudios superiores de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y diseño y artes plásticas se incorporan al Espacio Europeo de Educación Superior, junto a los universitarios y la Formación Profesional de Grado Superior.
  • Las escuelas de enseñanzas artísticas podrán ofrecer estudios de Máster y organizar, de acuerdo con las Universidades, estudios de Doctorado.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores que permite la plena y efectiva incorporación de estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, que comparten con los estudios universitarios y la Formación Profesional de Grado Superior.

De esta manera, al igual que sucede con las enseñanzas universitarias, los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores obtendrán el título de Graduado en Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño o Artes Plásticas.

Además, el Real Decreto regula las enseñanzas artísticas en tres ciclos, de manera que las Escuelas Superiores podrán ofrecerán las enseñanzas de Grado, de Máster en enseñanzas artísticas (postgrado) y estudios de Doctorado (en colaboración con las Universidades), y establece las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su caso, el procedimiento para la verificación y acreditación de los mismos.

Por otra parte, la incorporación de las enseñanzas artísticas al Espacio Europeo de Educación Superior, tal y como prevé la Ley Orgánica de Educación, permite la incorporación al sistema de créditos ECTS, comunes para toda Europa, y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de la enseñanza superior.

Para la elaboración del Real Decreto el Ministerio de Educación ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo de Universidades y los Ministerios de Política Territorial y de Presidencia.

Planes de estudio

Los planes de estudios de los Grados tendrán 240 créditos ECTS, que contendrán la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir : materias de formación básica de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y otras actividades formativas.

Por su parte, los planes de estudio de los Máster en enseñanzas artísticas tendrán entre 60 y 120 créditos, y tienen como finalidad la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o a la iniciación de tareas investigadoras.

Además, los Graduados en cualquiera de las enseñanzas artísticas superiores tendrán acceso a las enseñanzas universitarias de Máster y de Doctorado.

Suplemento Europeo al Título

El título de Graduado irá acompañado del Suplemento Europeo al Título, lo que facilitará la moviliadd y el intercambio entre estudiantes y trabajadores. Se trata del documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial con la información unificada, personalizada para cada titulado superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de titulación en el sistema nacional de educación superior.

Evaluación y acreditación de la oferta

Por último, el Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas dispone que serán la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas las que establezcan las medidas necesarias para diferenciar la oferta de las enseñanzas artísticas superiores con las enseñanzas universitarias de ámbitos disciplinares coincidentes, de modo que no se establezcan otros títulos oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o competencias profesionales sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado en música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, diseño y artes plásticas, y de Máster en enseñanzas artísticas.


  • Real Decreto
  • Noticia en la prensa
  • Evaluación del grado de cumplimiento del Informe de la Ponencia sobre el proyecto de Real Decreto de ordenación de las EEAASS por parte de la Coordinadora de enseñanzas artísticas superiores CEEAASS
  • Coordinadora de Enseñanzas Artísticas Superiores (CEEAASS)

  • Fuentes:
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