Opos 2009: Puntuación final de corte del proceso selectivo.
Puntuación final de corte del proceso selectivo.

Salvo error u omisión.

  Acceso libre Acceso minusvalía
Francés 3,9219 3,8759
Audición y lenguaje. 6,5986 5,1668
Educación física 6,9684 3,7392
Infantil 6,4297 4,1165
Inglés 5,1776 3,4632
Música 6,6912 5,4734
Pedagogía terapéutica 6,6342 4,7012
Primaria 5,8646 3,7960


Presentación de documentos acreditativos de los requisitos:


10.1 En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, por cualquiera de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, pasaporte o NIE. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo XIII de la presente Orden. Asimismo, los seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo XIV a esta Orden. c) Original o fotocopia compulsada del Título, o suplemento europeo al Título, exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de Maestro. d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

10.2 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, además de la documentación a la que hacen referencia los apartados 10.1 a) y 10.1 c), certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente Base, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4 Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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