Licitación para la contratación del servicio público de transporte escolar para los cursos 2009-12
Por Resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la se hace pública la licitación para la contratación del servicio público de transporte escolar para los cursos 2009-10, 2010-11 y 2011-12.

Presupuesto: 44.686.406,37 €

Algunas notas del mismo:

Cuando se trate de rutas en las que algunos de los usuarios sean alumnos con minusvalías físicas que limiten su movilidad y resulte necesario exigir que los vehículos que se oferten para estas rutas presenten unas condiciones especiales para su acceso y el desembarco de los mismos por parte de los alumnos, se valorará, además del resto de apartados y sólo para estos vehículos, las adaptaciones técnicas que faciliten su utilización por parte de estos alumnos.

El tiempo medio de espera de los alumnos desde la llegada del autobús hasta la apertura de las puertas del centro no será superior a 10 minutos, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

A la terminación de las clases el autobús deberá encontrarse estacionado en la parada correspondiente sin que tengan los alumnos que esperar  su llegada. Sólo se admitirá la excepción a la regla anterior en los siguientes supuestos ...



Se podrá considerar que el servicio no ha sido efectivamente realizado a efectos de la liquidación indicada anteriormente los días en que se hayan producido alguna de las siguientes incidencias:

 -          Llegar al centro con una antelación superior a 10 minutos o con retraso respecto al horario de inicio de las clases, de modo injustificado.

-          Retrasarse en más de 10 minutos en la hora de recogida de los alumnos a la salida de clase, de modo injustificado.

-          No realizar alguno de los tramos de la ruta, de modo injustificado.

-          No efectuar alguna de las expediciones previstas.

-          Cualquier otra incidencia que altere gravemente la calidad final del servicio realizado y que dependa solamente de la organización de la empresa y de sus medios instrumentales.

 

 a) Cuando se trate de rutas compartidas por más de un centro,

b) Cuando se trate de rutas de corto recorrido en las que el número de alumnos usuarios sea superior al de la capacidad nominal del autobús.

 

2. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

 

2.1. ACOMPAÑANTE: Para la realización del transporte objeto del contrato será o no será obligatoria  la presencia en el vehículo con que se realiza el mismo de un acompañante según se establezca ......

  El acompañante deberá ser una persona mayor de edad idónea, contratada y acreditada por el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, y será la encargada del cuidado de los menores durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar cuando no se pueda efectuar la parada dentro del propio recinto o en la misma acera donde se encuentre la puerta de entrada y junto a ella, sin que sea necesario cruzar la calzada.

 En el caso de los transportes que no cuenten con acompañante, el acceso y abandono del vehículo por parte de los alumnos se realizará por la puerta más próxima al conductor y bajo la vigilancia de éste, que deberá asegurarse que dicho acceso y abandono se realiza de forma ordenada.

 2.2. Los vehículos que realicen transporte escolar de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARM deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio ....

 2.3. En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista habrá de mantener el vehículo en las más adecuadas condiciones de higiene y limpieza, en especial las contenidas en la normativa vigente en materia de venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población, así como el correcto funcionamiento de todos los elementos del interior del vehículo, especialmente los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, ceniceros, calefacción, etc. Igualmente habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los alumnos.

 

2.4. Durante la realización del transporte de los alumnos no se permitirá el acceso al vehículo de personas diferentes a las previstas en el contrato, o a las expresamente autorizadas por la Consejería.

 

2.5. En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista habrá de cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse al efecto genérica o específicamente previstos o que pudieran aprobarse durante la vigencia del contrato en otras normas estatales, autonómicas o locales.

Ver documentos:

Documentos

 

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