Ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros públicos
Destinatarios de las ayudas: El padre, la madre o el tutor legal de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, de los centros públicos.

Ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros públicos



  • Objeto

  • Configurar el servicio de comedor como prestación complementaria de apoyo  a la escolarización y como instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, en aquellos casos en que sus familias se encuentren en las situaciones más graves de desventaja socio-económica.

  • Destinatarios

  • El padre, la madre o el tutor legal de los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, de los centros públicos.

Requisitos

  • Cursar durante el curso escolar 2009-10 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.

Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2007, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:

Nº de miembros de la unidad familiar

Importe máximo no superable

1

4.575 euros

2

6.415 euros

3

8.255 euros

4

10.095 euros

5

11.935 euros

6

13.775 euros

7

15.615 euros

8

17.455 euros

9

19.295 euros

10

21.135 euros

En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.840 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2007 superior a 72.000 euros.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado

a) Fotocopia de los DNI en vigor, NIF o NIE (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2007.

b) Fotocopia completa del libro de familia o, en caso de solicitantes en cuyos países de procedencia no exista documento equivalente, documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar (padre, madre e hijos), tales como partidas o inscripciones de nacimiento, documentación del matrimonio o unión análoga, documentos de filiación, etc.

c) Certificado municipal de residencia y convivencia, expedido en un solo documento, que acredite las personas que conviven en el domicilio familiar, según conste en el padrón municipal de habitantes.

d) En el supuesto de que el solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2007) se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, deberá aportar fotocopia completa del convenio regulador de la separación o divorcio, o documento equivalente, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria, en su caso, o documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio.

e) Los solicitantes que hubiesen residido durante parte del ejercicio 2007 en el extranjero deberán aportar documentación justificativa de los ingresos producidos en dicho periodo.

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos.

También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente y preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, o para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar (familias numerosas), la siguiente documentación:

1) En los casos en los que algún miembro de la familia tenga legalmente reconocida la condición de minusválido, se podrá/n adjuntar certificado/s de minusvalía expedidos por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro organismo competente en la materia.

2) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental o la situación de orfandad absoluta, en su caso (fotocopia del libro de familia, certificados de defunción, etc.).

3) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa (carnet de familia numerosa o documento equivalente).

La documentación a la que hace referencia el presente apartado (los tres párrafos anteriores) no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento.

Anexos  


Plazos de presentación

12/05/2009- 26/05/2009 (Niños matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria.)

Presentación de solicitud 01/06/2009 - 11/09/2009 (Niños de nueva incorporación para el curso 2009-10) así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.)


Dónde y Cómo tramitar

Cumplimentación manual

 - Esta opción le permite imprimir un modelo de formulario vacio que podrá rellenar a mano y presentar en los lugares indicados más abajo.

  Lugares de Presentación

Las solicitudes se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.
Los solicitantes están obligados a declarar en el apartado D del modelo de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar.
La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior será motivo de denegación de la ayuda.


Información


Normativa:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278, de 02/12/2005)

Orden de 4 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2009-10. (BORM nº 106, de 11/05/2009)

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 173, de 28/07/2006)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003)


Información complementaria:

1.- Cuantía de las ayudas

La cuantía de estas ayudas será en cada caso concreto igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2009 hasta junio de 2010), y serán abonadas a los centros docentes respectivos para la aplicación a su finalidad.

2.- Especificaciones sobre el reparto de las ayudas

En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito de la renta familiar, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la Orden de convocatoria.

Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias por el orden que se indica:

- Huérfanos absolutos.

- Familias monoparentales.

- Familias en las que el padre o la madre tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Familias en las que alguno de los hijos tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Familias con algún miembro minusválido en grado igual o superior al 33%.

A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará en orden inverso al nivel de renta familiar del solicitante.

3.- Normas para el cálculo de la renta familiar.

La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica a continuación.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados..

Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.600 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de las ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4.- Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

5.- Resolución de la convocatoria.

La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación formulará sendas propuestas parciales de resolución provisional, debidamente motivadas, las cuales serán expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería y en los tablones de anuncios de los centros afectados a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

A estos efectos, el crédito máximo que se podrá asignar de cara a la resolución provisional de las solicitudes presentadas en el plazo ordinario no podrá exceder del 85% del crédito total.

Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación formulará propuesta de resolución definitiva relativa a todas las solicitudes presentadas, tanto en el plazo ordinario como en el extraordinario, a la que se adjuntará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda por orden de prioridad, con indicación de la puntuación alcanzada de acuerdo con las bases de la convocatoria y el importe de la ayuda, al que se adjuntara el informe de dicho centro directivo en el que conste que de la información de que dispone se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener dicha ayuda.

Así mismo, la propuesta incluirá la relación de solicitantes a los que procede denegar la ayuda de acuerdo con las bases de la convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y la de aquellos solicitantes a los que procede declarar desistidos de su petición, o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento, en su caso.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

6.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7.- Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos contemplados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el  artículo 13, apartado 2º, de la Ley General de Subvenciones, que se adjunta como anexo.

9.- Verificación y control.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la modificación de la resolución de concesión. Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas de comedor, la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá determinar que se da dicha ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

10.- Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará a los centros por cuenta del beneficiario por el uso del servicio de comedor, para la aplicación a su finalidad, en dos plazos:

El importe correspondiente al periodo de comedor septiembre a diciembre de 2009, en el último trimestre de ese año.

El importe correspondiente al periodo de enero a junio de 2010 en el primer trimestre de dicho ejercicio.

11.- Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a los distintos beneficiarios se realizará mediante certificación del Director del centro donde estén escolarizados acreditativa de que el importe recibido por el centro ha sido destinado al pago de  las cuotas de comedor correspondientes a los alumnos beneficiarios, así como de los remanentes no aplicados, en su caso, por periodos en los que los alumnos no hayan utilizado el servicio. Esta certificación se ajustará al modelo del anexo III de la Orden de convocatoria.

12.- Aplicación de remanentes.

Una vez cumplida la finalidad de estas ayudas, los remanentes que, en su caso, hayan podido producirse por periodos de no utilización del comedor por parte de los alumnos beneficiarios quedarán a disposición del centro, que los podrá destinar, previa la oportuna modificación presupuestaria, a gastos de funcionamiento del servicio de comedor escolar.

En el supuesto de traslado del alumno beneficiario de ayuda de comedor a otro centro que cuente con este servicio, el importe de la ayuda no gastado en el centro de origen será transferido al nuevo centro de destino del alumno para que pueda continuar beneficiándose de la ayuda hasta consumir su importe total.

Los remanentes de ayudas no consumidos y el destino previsto para ellos serán certificados por la Dirección del centro, para su adecuado control por parte de la Consejería, en el modelo del anexo III.


Fuente: www.carm.es

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