Subsanación de omisiones de la orden que convocó concurso de traslados
Ha sido punlicad en el BORM del 29-4-2009. la Orden de 21 de abril de 2009, por la que se subsana (subsnación de omisiones) la Orden de 9 de diciembre de 2008 (B.O.R.M. del 11) que convocó concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, añadiendo a los supuestos enumerados en su Base 10.1.1.G), los supuestos enunciados en los apartados 6 y 7, de la base 9, de la Orden de 7 de abril de 2008, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los indicados Cuerpos.



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En resumen se añade al concurso de traslados los dos siguientes apartados y se establece un plazo de renuncia para todos los afectados

Segundo. Establecer un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, para que todos aquellos concursantes que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 6 y 7, de la base 9, de la Orden de 7 de abril de 2008, de convocatoria del proceso selectivo

. Establecer un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, para que todos aquellos concursantes que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 6 y 7, de la base 9, de la Orden de 7 de abril de 2008, de convocatoria del proceso selectivo

9.6 Los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde cuerpos del mismo o inferior subgrupo, así como aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes, que deseen incorporarse a la realización de la fase de prácticas, deberán cumplimentar una instancia en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación por los órganos de selección de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso, establecida en el apartado 9.5 de esta Orden, todo ello sin perjuicio de la exención en la evaluación de las prácticas.

9.7 Aquéllos que no se acojan a la opción prevista en el subapartado anterior, permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida dicha fase, en la forma prevista en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, siendo nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de nuevo acceso junto con el resto de seleccionados.

en el subapartado anterior, permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida dicha fase, en la forma prevista en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, siendo nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de nuevo acceso junto con el resto de seleccionados.
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