Resolución 16 abril 2009, subvenciones para promover conciliación vida laboral, familiar y personal
Resolución de 16 de abril de 2009, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

 

La finalidad de las subvenciones que se convocan es fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en el ámbito de la Región de Murcia, mediante los tipos de programas , de carácter complementario: unos dirigidos a las personas que trabajan por cuenta ajena, y otros, a las personas que trabajan por cuenta propia y a las empresas.

1.- Objeto. Las subvenciones que se convocan se clasifican en dos tipos diferentes de programas, dependiendo tanto del sujeto que puede ser beneficiario

de las mismas, como del objeto de la subvención.

a) Tipo I: programas de ayudas dirigidos a las personas que trabajan por cuenta ajena.

Comprende tres modalidades de subvención distintas, las cuales tienen en común que el beneficiario ha de tener a su cargo un hijo, o menor acogido o tutelado, de edad inferior a 8 años y convivir con él. Se distinguen tres diferentes programas cuyo objeto viene definido por:

  1. La contratación de una tercera persona como empleada del hogar para el cuidado del menor a cargo del beneficiario. ( Programa I).

  2. La reducción de jornada laboral de uno de los padres, tutores o guardadores. (Programa II)

  3. La excedencia laboral de alguno de los padres o tutores o guardadores. (Programa III)

 

b) Tipo II: programas de ayudas dirigidas a las trabajadoras por cuenta propia, y a las pequeñas y medianas empresas.

Consta de cuatro modalidades de subvención distintas cuyos supuestos de hecho tienen en común la contratación de una persona desempleada. Se pueden clasificar, en cuatro programas, en función de su diferente objeto:

1.º La sustitución de la trabajadora autónoma durante su permiso por maternidad. (Programa IV)

2.º La sustitución de los trabajadores a los que les hubiere sido concedida una reducción de la jornada laboral para el cuidado de menores a cargo. (Programa V)

3.º La sustitución de los trabajadores a los que se les conceda una excedencia laboral para el cuidado de menores a cargo (Programa VI).

4.º La contratación de personas desempleadas para la prestación de los servicios de guardería creados por una empresa exclusivamente para los menores a cargo de las personas que trabajan por cuenta de la misma (Programa VII).

 

 

Descárgate en formato PDF la Resolución de 16 de abril de 2009, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

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