Matrimonio condenado a pagar una multa de 2880 Euros por permitir el absentismo escolar de su hijo

Un matrimonio de Carcaixent, ha sido condenado a pagar una multa de 2880 Euros por permitir el absentismo escolara de su hijo.

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena  de 2.880 Euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira,  a unos padres por permitir el absentismo escolara de su hijo de 15 años.



Los hechos ocurrieron durante el curso 2006/2007, curso durante el cual el joven no asistió a  las clases en el Instituto de Educación Secundaria que le correspondía.

Artículo 226.1 del Código Penal: Delito de abandono de Familia.

La sentencia, del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, consideró a los padres responsables de un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 226.1 del Código Penal. 

El artículo 226.1 del Código Penal "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes", fijando hasta 6.000 euros de multa de condena.

A lo largo de todo un año escolar, un adolescente de 15 años no pisó el aula de su instituto. Sus progenitores, no lograron que su hijo cumpliera sus obligaciones educativas. Ni siquiera las advertencias de las consecuencias legales por parte de los responsables del instituto de Carcaixent lograron enderezar la situación. Y las consecuencias finalmente han llegado.
 

De forma insistente y reiterada, desde el centro educativo, trataron de que los padres modificaran la actitud de su hijo, pero los padres ni siquiera acudieron a ninguna de las reuniones concertadas por el tutor de su hijo.

Ni siquiera el hecho de "ser apercibidos de las consecuencias legales que podría llevar consigo este comportamiento" hizo que los padres modificaran su actuación.

Tras la denuncia de una asistenta social, el juzgado de lo penal número 15r de Alzira les condenó al pago de 2.880 Euros.

Los padres recurrieron la sentencia, y la Audiencia Provincial, no solo ratifica la sentencia del juzgado, si no que incluso les condena al pago del coste del proceso de apelación.

Por otro lado, explica la Audiencia Provincial, que la multa, considerada "excesiva" por los padres, ha sido impuesta  de forma motivada, dentro de la legalidad y de forma proporcionada, teniendo en cuenta los hechos probados, así como "el patrimonio de los procesados, sus ingresos y cargas familiares, así como las demás circunstancias familiares".

Otras sentencias similares:

  • A finales de 2007 en Alicante, dos matrimonios fueron condenados a tres meses de prisión por no llevar a sus hijos a clase.
    • Una de las resoluciones condenó a dos progenitores que "desasistieron" a sus tres hijas, de 9, 12 y 15 años, durante el curso 2005-2006 "impidiendo su instrucción escolar al no velar por su asistencia al colegio".
    • Otro matrimonio fue procesado por no adoptar "medida alguna para evitar el alarmante absentismo escolar" de su hijo de ocho años durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006.
    • Ninguno de los dos matrimonios tuvo que entrar en prisión al no tener antecedentes penales y ser la condena inferior a dos años.

 

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