Viajes por Europa. Tarjeta Sanitaria Europea
Viajes por el extranjero. Tarjeta Sanitaria Europea

 

El seguro sanitario europeo atraviesa fronteras
 
La libertad de circulación --o el derecho de los ciudadanos a viajar sin restricciones en los 25 Estados miembros--, es uno de los mayores logros de la Unión Europea. Pero para que esta libertad sea efectiva, los gastos sanitarios realizados en el exterior deben ser rembolsados. Es por esto que la UE ha adoptado una legislación para emitir una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) única que reemplaza a los diversos formularios anteriormente utilizados (en especial el conocido E 111).
 
La reglamentación que permitió establecer la TSE fue posible tras la adopción de una legislación al respecto por parte del Parlamento Europeo en diciembre de 2003. Para que la TSE fuera una realidad, era necesario enmendar la anterior legislación sobre planes de seguridad social. El Parlamento consideró necesario introducir la tarjeta lo antes posible, por lo que adoptó un número reducido de enmiendas, solicitando a los Estados miembros que proporcionen a los interesados una información completa sobre sus derechos y obligaciones al respecto. Esto hizo que la TSE vea la luz con rapidez: el 1 de enero de 2006 entró en vigor y es reconocida en todos los Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
tarjeta sanitaria europea
 
La TSE: información práctica
 
La TSE facilita el acceso a tratamiento médico que puede requerirse durante una estancia temporal en otro Estado miembro. Los cuidados médicos se proporcionan según las reglas del país anfitrión en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.y los costes son reembolsados según las escalas de tarifas que se apliquen en ese país.
 
 
La TSE cubre sólo los cuidados sanitarios considerados necesarios durante la estancia en otro Estado miembro.


  • Así, la tarjeta no se emite, en principio, con el objetivo de buscar explícitamente un tratamiento médico en otro Estado miembro (la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.).
  • La TSE sólo podrá utilizarse en aquellos centros médicos cubiertos por el plan de seguro de salud establecido por ley en el Estado anfitrión.
 
Todo ciudadano que esté cubierto por la seguridad social reglamentaria de cualquiera de los países de la UE tendrá derecho a la TSE.
  • Cada Estado miembro es responsable de emitir y distribuir la TSE en su territorio.
  • Para solicitarla es necesario contactar con las autoridades sanitarias nacionales.
  • Recuerde que desde el 1 de enero de 2006, los formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-12 no tiene validez.
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea.
 

Como obetener la tarjeta Sanitatia Europea o en caso de urgencia el Certificado Provisional Provisorio, así como el certificado P1 en su caso.

TSE:

  • Para la obtención de la TSE, debe personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Donde te será emitida en el acto, previa identificación personal.
  • Si se trata de familiares a cargo del titular deberáa presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.

Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).

  • Si no has podido obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, podrás solicitar a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), solo para el titular del derecho a asistencia sanitaria..
  • Este certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que la TSE, desde el inicio hasta el fin de su validez.
  • Ambas fechas constan en el certificado.

Más información:

[ <-- ]
VOLVER