Concurso méritos para formación de lista maestros candidatos al Programa Aulas Itinerantes en Circos
Ministerio de Educación ... : Orden de 2 de marzo de  2009, por la que se convoca concurso de méritos para la formación de la lista de maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010

 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, como un principio de calidad del sistema educativo, la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Con ello, se reconoce el derecho de los alumnos a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las situaciones desfavorables para el logro de los objetivos de la educación establecidos por el mismo sistema.

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En septiembre de 1986, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, se firmó el primer convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Española de Empresarios de Circos para la puesta en funcionamiento del Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de las hijas e hijos de los empleados de los circos. En noviembre de ese mismo año, comenzaron sus actividades dos de estas aulas, a las cuales se asignaron los respectivos maestros con cargo al Departamento.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar.

Actualmente, la ordenación, coordinación y gestión del Programa corresponde a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. El profesorado se adscribe al mismo mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

En virtud de la Orden ESD/1413/2008 de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la Subsecretaría de este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de méritos para crear la lista de maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, de acuerdo con las siguientes bases:

 

Primera. Características del puesto de trabajo

La docencia en el Programa de Aulas Itinerantes estará sujeta a las siguientes peculiaridades:

1. La escolarización, la organización, el funcionamiento pedagógico de las aulas y la formación de su profesorado se regirán por las orientaciones y la normativa de las respectivas unidades dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Estas aulas tendrán, con carácter general, el mismo calendario escolar que el que determina el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para los centros de su ámbito de gestión. Los maestros realizarán las adaptaciones oportunas para compatibilizar el número de días lectivos y las tareas docentes con las peculiaridades de la vida de los circos por los traslados, instalaciones, equipamiento, etc.

3. El maestro viajará con el circo al que sea asignado por la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo y tendrá su domicilio habitual, durante el curso, en la caravana vivienda que le facilite la empresa del circo.

4. El maestro atenderá al alumnado que viaje con el circo. Las clases serán impartidas en el aula caravana facilitada por la empresa del circo. Se atenderá a la población en edad de escolarización obligatoria, pudiendo ampliar la atención a la población infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que lo permita la dedicación a los alumnos en edad de escolarización obligatoria.

5. Dada la eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros estarán a disposición de la Coordinación del Programa en la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo para atender las aulas que se les asignen. Es decir, serán adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, no a un circo o a un aula itinerante determinada, mediante comisiones de servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos, si son interinos, por un periodo de un curso académico.

 

 

Segunda. Lista de candidatos

 

El número de aulas itinerantes de este Programa es variable, dependiendo de la resolución de la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria que realice el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por ello, dada la singularidad del Programa, mediante la presente convocatoria se creará un listado de maestros candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y las condiciones establecidas en esta Orden. Una vez confirmado el número de aulas itinerantes del Programa para el curso escolar 2009/2010, éstas se dotarán con los candidatos que figuren en la citada lista, respetando el orden de puntuación de la misma.

 

Tercera. Candidatos

Podrán participar en esta convocatoria, para ser incluidos en la lista de candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan al Cuerpo de Maestros y los maestros no funcionarios que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso 2008/2009 o que, habiendo participado en las convocatorias de este concurso correspondientes al curso 2007/2008 ó al 2008/2009 hayan estado adscritos al Programa durante alguno de estos cursos escolares.

 

Cuarta. Requisitos de los candidatos

1. Los funcionarios docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros (en cualquier especialidad).

b) Tener la autorización de sus respectivas comunidades autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión de servicios.

c) Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.

d) Aceptar la singularidad de la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.

2. Los maestros no funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de maestro/a (de cualquier especialidad).

b) Estar incluido en alguna de las listas oficiales autonómicas de interinos para el curso 2008-2009 o haber estado adscritos al Programa durante el curso escolar 2007/2008 ó el 2008/2009.

c) Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.

d) Aceptar la singularidad de la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.

Quinta. Documentación

1. Acompañarán al Anexo I, "Modelo de solicitud", los siguientes documentos, que se presentarán en una relación numerada y siguiendo el orden que aparece en el Anexo II, "Baremo":

 

 

a) Fotocopia del título de maestro, salvo los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros.

b)      Hoja de servicios certificada y sellada a fecha del día de publicación de esta Orden.

c) En el caso de los candidatos que no tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración educativa correspondiente en la que conste en qué lista de interinidades figura, la especialidad y el número de orden que ocupa en la misma durante el curso 2008-2009 o del nombramiento de funcionario interino que acredite haber estado adscrito al Programa en el curso escolar 2007/2008 ó en el 2008/2009.

d) Currículum vitae, que incluirá, al menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en el orden de los apartados que figuran en el Anexo II.

e) Fotocopias de los documentos (titulaciones, certificados,  etc.) que acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en que se relacionen en el currículum vitae.

Quienes, habiendo concurrido a la convocatoria del concurso de méritos para crear la lista de Maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante Orden de 12 de febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y, por tanto, baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este caso, deberán aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento, circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.

No obstante, aquellos aspirantes que deseen modificar la puntuación obtenida en alguno de  los apartados del baremo, deberán manifestarlo en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa a la totalidad de los méritos correspondientes a ese apartado, considerándose así anulada la puntuación anterior del mismo y baremándose de nuevo, en ese caso, atendiendo exclusivamente a la documentación  ahora aportada.

Si presentaran la documentación sin realizar la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008.

f) Proyecto de actuación en un aula de circo, según las directrices del Anexo II  Apartado 4, que deberá ser de elaboración individual.

Están obligados a presentar este proyecto todos los aspirantes que participen en este concurso de méritos, a excepción, si así lo desean, de aquellos que presentaron un nuevo proyecto en la convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y que fueron convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación ya obtenida en el correspondiente apartado.

Todos los documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior se expresará claramente el concurso al que se presentan.

2. La solicitud, así como la documentación de los candidatos que opten a ser incluidos en la lista de maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, deberá dirigirse al Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

Dicha solicitud, así como la documentación a la que se refiere el apartado anterior, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte,  calle Los Madrazo, 15-17 - 28071 Madrid, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

 

Sexta. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la base quinta, será de  veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

 

Séptima. Proceso selectivo

El concurso se desarrollará en dos fases:

A) Baremación de los méritos alegados por los concursantes. Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de los méritos justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el Anexo II.

Una vez finalizada la valoración de los méritos de los concursantes, se publicará en el portal informático del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos) la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a esta fase A. Contra estas listas, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales, a partir de su publicación.

B) Entrevista. Los candidatos que participen en la fase B deberán hacer una presentación, ante la Comisión de Selección, sobre aspectos prácticos y metodológicos de la atención a la diversidad del alumnado escolarizado en un aula itinerante de un circo. Se valorará especialmente su coherencia y la adecuación al contexto de un aula caravana. Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que entregarán firmado a la Comisión de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha Comisión podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre la exposición como sobre el contenido del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta convocatoria.

Esta fase B se valorará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto para que pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.

Sólo se valorarán los proyectos y los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente Orden.

Octava. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será nombrada mediante Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

 

2. Funciones de la Comisión de Selección:

a) Baremar los méritos alegados por los aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello, podrá recabar informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados.

b) Establecer los criterios a considerar en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.

c) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

d) Elaborar y elevar al órgano convocante el listado definitivo de candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

3. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un inspector central del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

- Un representante de la Subdirección General de Personal.

- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

- Dos representantes de la Subdirección General de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

4. La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de la tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.

5. De las conclusiones de la Comisión de Selección se informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.

 

Novena. Resolución del concurso

La Comisión de Selección, una vez consideradas las reclamaciones presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base séptima de la presente Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones definitivas de la fase A. Igualmente, y por el mismo medio, publicará las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de los candidatos que han realizado esta fase, resultado de la suma de las puntuaciones de ambas fases, ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de las puntuaciones totales se tendrá en cuenta lo previsto en la base séptima, fase B.

A partir del día siguiente al de su publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones definitivas obtenidas sumadas las dos fases.

Finalizados todos los trámites, el Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del presidente de la Comisión de Selección elevará a la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, siguiendo el orden de puntuaciones, tantas propuestas de comisiones de servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos de funcionarios interinos, como sean necesarios, dependiendo del número de aulas itinerantes de circos que, previsiblemente, atenderá el Programa en el próximo curso escolar.

 

Décima. Renuncias.

Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia, con excepción de situaciones singulares cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

 

Undécima. Nuevas vacantes y listado de candidatos

Las nuevas vacantes que pudieran producirse, debido a bajas, renuncias, nuevas subvenciones o acuerdos con otras empresas circenses, podrán proveerse, igualmente, en régimen de comisión de servicios o mediante nombramientos de funcionarios interinos, a propuesta de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

Para esta propuesta se seguirá el orden del listado de candidatos para el Programa de Aulas Itinerantes en Circos, de acuerdo a las bases segunda y novena de la presente Orden.

 

Duodécima. Retirada de la documentación

Transcurrido un mes a partir de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres meses, los interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Subdirección General de Programas y Centros  (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a excepción del proyecto presentado conforme a la base quinta f) de la convocatoria.

Pasado ese plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

 

 

 

Décimotercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva prevista en la base novena, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

 

Asimismo, la presente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Madrid, 2 de marzo de 2009

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte

P.D.: Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo

 La Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte,

 

Mercedes López Revilla

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo

Sr. Subdirector General de Personal.


ANEXO I

Solicitud para participar en el concurso de méritos para formar la lista de maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010

(Escriba utilizando mayúsculas y caracteres de tipo imprenta. No olvide firmar su solicitud)

DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre: ............................................................................................ N.I.F.: ...........................

Dirección postal: .............................................................................................................................................

Localidad: .............................................................................................................CP: ...................................

Provincia: ........................................................................................................................................................

Dirección de correo electrónico: ............................................................Teléfono fijo: ..................................

                                                                                                        Teléfono móvil..................................

DATOS PROFESIONALES

A)            Cumplimentar en el caso de SER FUNCIONARIO

Número de registro personal: ...................................................... Especialidad: ...........................................

Fecha de ingreso en el cuerpo de maestros: ................................................................................................

Nombre del centro de destino: ......................................................................................................................

Dirección: ................................................................................... Localidad: .................................................

Provincia: .......................................................................................................................................................

Destino (Definitivo / provisional): ..................................................................................................................

B)            Cumplimentar en el caso de NO SER FUNCIONARIO

Lista oficial de interinidades de la Administración educativa en la que figura en el curso 2008-2009 o periodo comprendido entre el curso escolar 2007/2008 ó 2008/2009 que ha estado adscrito al Programa: .........................................................................................................................................................................

Número de orden que ocupa en la lista de interinos: ......................................

Especialidad: ....................................................................................................

C)        A cumplimentar únicamente por los candidatos que participaron en la convocatoria de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web del M.E.C. el 12 de febrero de 2008)

(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)

 

 
          Mantiene la puntuación obtenida en la fase A

          Mantiene la puntuación obtenida en el proyecto

NOTA: A los efectos previstos en la base quinta de la presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con la puntuación obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación el  apartado del Anexo II sobre el que manifiesten su disconformidad, En este caso, se deberá aportar nuevamente la documentación correspondiente al mismo, para que se proceda  a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora aportada ..................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos que se indican y solicita tomar parte en el concurso de méritos, conociendo las bases de la convocatoria y aceptando las condiciones del puesto solicitado.

En                                        a       de                          de 2009

 

 

Fdo.:

 

Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo

(Subdirección General de Programas y Centros)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.- c/ Los Madrazo, 17 -  3ª planta. 28071 MADRID


 

ANEXO  II

 

BAREMO PARA FORMAR LAS LISTAS DE MAESTROS CANDIDATOS AL PROGRAMA DE AULAS ITINERANTES EN LOS CIRCOS

 

FASE A:  MÉRITOS

Puntos

Documentos justificativos

Apartado 1: Experiencia docente

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Tampoco podrán computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

Máximo 2,5

Hoja de servicios expedida por la administración educativa correspondiente y/o fotocopia compulsada del contrato de trabajo en el centro privado y del cese, en su caso 

 

1.1.        Por cada año, o fracción de año superior a seis meses, de servicios en centros de titularidad pública, en el cuerpo de maestros.

0,50

1.2.        Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de maestros.

(Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros sostenidos por las Administraciones educativas)

0,08

1.3.        Por cada año, o fracción de año superior a seis meses, de servicios en otros centros.

0,25

1.4.        Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de servicios en otros centros.

0,04

Apartado 2: Experiencia en el programa de aulas itinerantes en los circos

 

Máximo 1,5

 

Fotocopia de la comisión de servicios o de los nombramientos correspondientes

 

 

 

2.1. Por cada año o fracción de año superior a seis meses, de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

0,75

2.2. Por cada mes ,o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

 

0,10

Apartado 3: Méritos académicos y formación

 

 

Máximo 6

 

 

 

 

 

 

 

Fotocopia compulsada de los títulos que se posean o de las certificaciones acreditativas.

 

 

 

3.1. Titulaciones, certificaciones y habilitaciones

 

(Hasta 1)

3.1.1           Por cada título universitario distinto al de maestro o, en el caso de los funcionarios de carrera, al alegado en su día para su ingreso en el cuerpo, distinto de los que se contemplan en los apartados 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4.

Se deberá presentar todos los títulos universitarios que se posean. En el caso de presentarse un solo título, este no se valorará    

0,25

 

 

3.1.2.      Por título de maestro especialista en lengua extranjera o certificado de nivel avanzado o del ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas.

 

 

 

0,30

3.1.3.         Por acreditar habilitación oficial para impartir lengua extranjera o certificado de nivel intermedio o del ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. (No puntuable si se presenta certificado del nivel avanzado o del ciclo superior).

0,25

3.1.4.         Por el titulo de maestro en cualquier especialidad distinta de lengua extranjera o acreditar habilitación oficial para impartir cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros distinta de lengua extranjera. 

(Sólo se valorará en caso de que sea el único título presentado)

 

0,20

3.2.              Formación y Publicaciones

 

(Hasta 5)

 

 

 

 

 

 

Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas con especificación del número de créditos

Por actividades de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, convocados por las Administraciones educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro (en este último caso homologados o reconocidos por las administraciones educativas) sumados todos los créditos se atribuirán:

 

3.2.1. a) Por cada crédito que se justifique por haber recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado en horas se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.

             En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

 

0,10

 

3.2.1. b) Por cada crédito que se justifique por haber impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito.No se baremará el resto final inferior a 10 horas.

 

 

0,20

 

 

3.2.2.         Por publicaciones de carácter científico-didáctico con ISBN/SIN

Aquellas publicaciones que carezcan  del ISBN no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores,  la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

 

                  Proporcional al nº de autores:

a)       Libro hasta 0,50.

b)       Artículo hasta 0,25.

c)       Otras hasta 0,25.

 

 

 

 

 

Deberán presentarse los originales, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares publicados y la vía de distribución de los mismos.

 

Apartado 4: Proyecto de actuación en un aula itinerante de circo

Deberá recoger de manera sucinta (máximo 30 folios paginados) cómo organizar el aula de un circo con 10 alumnos (2 de educación infantil, 6 de educación primaria y 2 de educación secundaria), algunos de los cuales poseen un bajo nivel de dominio del castellano. En el mismo se detallará, al menos, la evaluación de partida, los criterios para la atención del alumnado, los recursos metodológicos y didácticos a utilizar, las estrategias organizativas para simultanear la atención a los diferentes niveles, el proceso de evaluación, su aplicación práctica y el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información.

Deberá paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.

(Se valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos sobre los estrictamente teóricos).

 

 

 

 

Máximo 5

El proyecto de actuación

FASE B: ENTREVISTA

 

 

 

Apartado 5:

 El candidato deberá hacer una presentación sobre la atención a la diversidad del alumnado escolarizado en un aula itinerante en los circos, según lo establecido en la base séptima b). La Comisión de Selección podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el contenido de la exposición como del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta convocatoria.

 

 

Máximo 5

 

 

 

 

Nota.- La puntuación máxima que puede obtenerse en este baremo es de 20 puntos

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