Concurso de méritos: Orientadores para programa aulas itinerantes en Circos.
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Orden de 2 de marzo de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para formar la lista de  orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010.


 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está presidida por los principios de calidad y equidad. En consonancia con ellos, la escolarización ha de regirse, entre otros, por los principios de igualdad de oportunidades y de atención a la diversidad.

En las etapas de la educación básica se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como se detecten, así como en disponer los medios necesarios para que todos los estudiantes alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales y el éxito escolar, para lo que deben recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

El artículo 1 del Título Preliminar contempla la orientación educativa y profesional de los estudiantes como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

 

Así mismo, el artículo 2.2 de la Ley establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre ellos la orientación educativa y profesional.

En septiembre de 1986,  al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, se firmó el primer convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Española de Empresarios de Circos para la puesta en funcionamiento del Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos. En noviembre de ese mismo año, comenzaron sus actividades dos de estas aulas, a las cuales se asignaron los respectivos maestros con cargo al Departamento.

La aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las actuaciones destinadas a la atención educativa de esta población escolar.

Actualmente, la ordenación, coordinación y gestión del Programa corresponde a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. El profesorado se adscribe al mismo mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

En virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte,  la Subsecretaría de este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de méritos para formar la lista de  orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, de acuerdo con las siguientes bases:

 

 

 

Primera. Características del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos

 

1. Las aulas itinerantes están ubicadas en caravanas que se desplazan con los circos y que deben reunir, como mínimo, las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. En ellas se escolariza alumnado de diversas etapas educativas que viaja con el circo.

2. El número de aulas que participan en el Programa varía en función de las ayudas que se conceden a las empresas circenses por medio de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones.

3. Las clases son impartidas por maestros que son adscritos al Programa mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Los maestros viajan con los circos en una caravana vivienda, facilitada por la empresa circense, en la que tienen su domicilio habitual.

4. La escolarización, organización y funcionamiento pedagógico de las aulas, así como la formación del profesorado y el calendario escolar se rigen por las orientaciones y la normativa de las unidades dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con los ajustes y adaptaciones necesarias a las peculiaridades de la vida de los circos por el contexto, traslados, instalaciones, equipamientos, etc.

Segunda. Características del puesto de trabajo

La intervención del orientador educativo en el Programa de Aulas Itinerantes estará sujeta a las siguientes peculiaridades:

1.      El orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, dependiente de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. Su puesto de trabajo estará ubicado en las dependencias del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

2.      El  orientador educativo atenderá, prioritariamente, al alumnado de las aulas itinerantes de los circos en edad de escolarización obligatoria, pudiendo ampliar la atención, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, al alumnado matriculado en el CIDEAD en enseñanzas postobligatorias que viaja con los circos. Una vez cubiertas las necesidades de atención a dicho alumnado, podrá prestar atención psicopedagógica y de orientación al resto del alumnado matriculado en el CIDEAD, así como realizar cuantas otras actuaciones le encomiende dicho Centro.

3.      El  orientador educativo deberá adoptar las medidas necesarias para detectar las necesidades de intervención en las aulas itinerantes de los circos. Para la atención de tales necesidades deberá trasladarse, siempre que sea necesario, al lugar en donde se encuentre ubicado el circo, debiendo adaptar su intervención a las posibilidades de horario, espacios, calendario, ubicación, etc. de las aulas de los mismos. La atención al resto del alumnado matriculado en el CIDEAD se realizará conforme se determine por dicho Centro.

4.      El  orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos mediante comisión de servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramiento, si es interino, por un periodo de un curso académico.

 

Tercera. Lista de candidatos

Mediante la presente convocatoria se formará un listado de orientadores educativos candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y las condiciones establecidas en esta Orden. El candidato que figure en la citada lista con mayor puntuación será seleccionado para cubrir esta vacante. En caso de que renuncie a la misma, la provisión se realizará respetando el orden de puntuación.

Cuarta. Candidatos

Podrán participar en esta convocatoria para ser incluidos en la lista de  orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, los profesores no funcionarios que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso 2008/2009 para el Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria y en la citada  especialidad y aquellos que, estando en posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía, hayan estado adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos durante el curso 2008-2009.

Quinta. Requisitos de los candidatos

1. Los funcionarios docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes requisitos:

a)         Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo de Catedráticos o en el de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Orientación Educativa.

b)         Tener la autorización de sus respectivas comunidades autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión de servicios.

c)         Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.

d)         Aceptar la singularidad del puesto de trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.

2. Los profesores no funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes requisitos:

a)         Estar en posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía

b)                 Estar incluido, para el curso 2008-2009, en alguna de las listas oficiales autonómicas de interinos para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de  Orientación Educativa o haber estado adscrito al Programa, realizando labor docente o como  orientador educativo, durante el curso escolar 2008-2009.

c)                  Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.

d)         Aceptar la singularidad del puesto de trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.

 

SextaDocumentación

1. Los aspirantes deberán presentar la solicitud (Anexo I), acompañada de la siguiente documentación:

a)         Fotocopia del titulo de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía , salvo los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de la especialidad de Orientación Educativa.

b)         Hoja de servicios certificada y sellada a fecha del día de publicación de esta Orden.

c)         En el caso de los candidatos que no tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración educativa correspondiente en la que conste que están incluidos en la lista de interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de  Orientación Educativa y el número de orden que ocupa en la misma o del nombramiento de funcionario interino del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que acredite haber estado adscrito al Programa en el curso escolar 2008-2009.

d)         Currículum vitae, que incluirá, al menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en el orden de los apartados que figuran en el Anexo II.

e)         Fotocopias de los documentos (titulaciones, certificados, etc.) que acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en que se relacionen en el currículum vitae.

Quienes, habiendo concurrido a la convocatoria del concurso de méritos para formar la lista de Psicopedagogos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante Orden de 12 de febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y, por tanto, baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este caso, deberán aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento, circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.

No obstante, aquellos aspirantes que deseen modificar la puntuación obtenida en alguno de los apartados del baremo, deberán manifestarlo en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa a la totalidad de los méritos correspondientes a ese apartado, considerándose así anulada la puntuación anterior del mismo y baremándose de nuevo, en ese caso, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora aportada.

Si presentaran la documentación sin realizar la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008.

 

f)          Proyecto de intervención en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, según las directrices del Anexo II Apartado 4, que deberá ser de elaboración individual.

 

Están obligados a presentar este proyecto todos los aspirantes que participen en este concurso de méritos, a excepción, si así lo desean, de aquellos que presentaron un proyecto en la convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y fueron convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación ya obtenida en el correspondiente apartado.

 

Todos los documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá claramente el concurso al que se presenta.

2. La solicitud, así como la documentación a la que se refiere el apartado anterior, deberá dirigirse al Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo  pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte,  calle Los Madrazo, 15-17 - 28071 Madrid, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

 

Séptima. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la base sexta, será de  veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Octava. Proceso selectivo

El concurso se desarrollará en dos fases:

A)        Baremación de los méritos alegados por los concursantes. Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de los méritos justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el Anexo II.

Una vez finalizada la valoración de los méritos de los concursantes, se publicará en el portal informático del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos) la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a esta fase A. Contra estas listas, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente de su publicación.

B)        Entrevista. Los candidatos que participen en la fase B deberán hacer la presentación del proyecto mencionado en la base sexta apartado f) ante la Comisión de Selección, que valorará especialmente la exposición y defensa del proyecto, su coherencia y la adecuación al contexto del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos. Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que entregarán firmado a la Comisión de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha Comisión podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta convocatoria

Esta fase B se valorará de cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto para que pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.

Sólo se valorarán los proyectos y los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente Orden.

 

Novena. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será nombrada mediante Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

Funciones de la Comisión de Selección:

a)         Baremar los méritos alegados por los aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello, podrá recabar informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados.

b)         Establecer los criterios a considerar en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.

c)         Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

d)        Elaborar y elevar al órgano convocante el listado definitivo de   orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un inspector central del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

- Un representante de la Subdirección General de Personal.

- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.).

- Dos representantes de la Subdirección General de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3. La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de las tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.

4. De las conclusiones de la Comisión de Selección se informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.

Décima. Resolución del concurso

La Comisión de Selección, una vez consideradas las reclamaciones presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base octava de la presente Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones definitivas de la fase A. Igualmente, y por el mismo medio, publicará las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de los candidatos que han realizado esta fase, resultado de la suma de las puntuaciones de ambas fases, ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de las puntuaciones totales se tendrá en cuenta lo previsto en la base octava, fase B.

A partir del día siguiente al de su publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones definitivas obtenidas sumadas las dos fases.

Finalizados todos los trámites, el Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del presidente de la Comisión de Selección, elevará a la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, siguiendo el orden de puntuaciones, la propuesta de comisión de servicio, en el caso de ser funcionario de carrera, o de nombramiento en el caso de ser de funcionario interino.

Undécima. Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia, con excepción de situaciones singulares cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

De ser aceptada la renuncia, la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo propondrá a otro candidato, para lo cual se seguirá el orden de la lista de candidatos con las puntuaciones definitivas publicadas conforme a la base décima de la presente Orden.

 

Duodécima. Retirada de la documentación

Transcurrido un mes a partir de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres meses, los interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Subdirección General de Centros, Programas y Centros (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a excepción del proyecto presentado conforme a la base sexta f) de la convocatoria.

Pasado ese plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Decimotercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva prevista en la base décima, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

 

Asimismo, la presente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

 

Madrid,2 de marzo de 2009

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte

P.D.: Orden ESD/1413/2008,  de 16 de mayo

La Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte,

 

 

 

 

                                                     Mercedes López Revilla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

Sr. Subdirectora General de Personal.


ANEXO I

Solicitud para participar en el concurso de méritos para formar la lista de  orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010

 

(Escribir utilizando mayúsculas y letra clara. No olvide firmar su solicitud)

DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre: ..........................................................................................             N.I.F.: .................................

Dirección postal: ...........................................................................................................................................  Localidad: ......................................................................  CP: .............   Provincia: .............................................

Dirección de correo electrónico: ....................................................... Teléfono fijo..............................................

Teléfono móvil: ............................

DATOS PROFESIONALES

A)      Cumplimentar en el caso de SER FUNCIONARIO

Número de registro personal: ..........................................................................................................

Fecha de ingreso en el cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria: ...............................................................

Nombre del centro de destino: ..............................................................................................................................

Dirección: ............................................................................................................................................................

Localidad: .........................................................................................................................................................

Provincia: ............................................................................................................................................................. Destino (Definitivo / provisional):....................................................................................................

B)      Cumplimentar en el caso de NO SER FUNCIONARIO

Lista oficial de interinidades de la Administración educativa en la que figura en el curso 2008-2009 o periodo que ha estado adscrito al Programa durante el curso 2008-2009: ......................................................................

Número de orden que ocupa en la lista de interinos: ..........................................................................................

C)      A cumplimentar únicamente por los candidatos que participaron en la convocatoria de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web del M.E.C. el 12 de febrero de 2008)

(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)

 

 
          Mantiene la puntuación obtenida en la fase A

          Mantiene la puntuación obtenida en el proyecto

NOTA: A los efectos previstos en la base sexta de la presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con la puntuación obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación el apartado del Anexo II sobre el que manifiesten su disconformidad, En este caso, se deberá aportar nuevamente la documentación correspondiente al mismo, para que se proceda a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora aportada .............................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos que se indican y solicita tomar parte en el con y aceptando las condiciones del puesto solicitado.curso de méritos, conociendo las bases de la convocatoria

En                                        a         de                          de 2009

 

 

 

Fdo.:

 

Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo

(Subdirección General de Programas y Centros)

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

c/ Los Madrazo, 17 -  3ª planta. 28071 MADRID


ANEXO II

Baremo para formar la lista de orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos

 

Puntos

Documentos justificativos

FASE A:  MÉRITOS

 

 

Apartado 1: Experiencia docente

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Tampoco podrán computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.

 

Máximo 4

 

Hoja de servicios y/o fotocopia del contrato de trabajo en el centro privado en su caso.

1.1. Por cada año de servicios efectivos en la situación de servicio activo en centros de titularidad pública como funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Orientación Educativa.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,05 puntos por mes completo.

 A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionario del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.   

1.2.  Por cada año de servicio en puestos de orientación en otros centros.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,03 puntos por mes completo.

 

 

0,65

 

 

 

 

 

 

0,4

 

 

 

1.3. Por cada año de servicios en centros de titularidad pública, en los Cuerpos de Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en especialidades distintas a la de Orientación Educativa.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,02 puntos por mes completo.

 

0,25

 

1.4. Por cada año de servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de maestros.

(Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros sostenidos por las Administraciones educativas)

0,1

 

 

 

 

Apartado 2: Experiencia en el programa de aulas itinerantes en los circos

2.1. Por cada año de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en los Cuerpos de Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Orientación Educativa.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo

2.2. Por cada año o fracción de año superior a seis meses de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en el cuerpo de maestros.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,01 puntos por mes completo.

 

 

Máximo 2

      

 

1

 

 

 

 

 

0,2

 

 

 

 

 

Fotocopia de la Comisión de Servicios o de los nombramientos correspondientes.

 

Apartado 3: Méritos académicos y formación

Máximo 4

 

Fotocopia de las certificaciones acreditativas.

3.1. Titulaciones, certificaciones y habilitaciones

 

(Hasta 1)

 

Por cada Título Universitario:

3.1.1. De doctor

3.1.2. De Licenciado

3.1.3. De primer ciclo

 

 

0,6

0,4

0,3

 

3.2. Formación y Publicaciones

Por actividades de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía, la Orientación Educativa y la sociología de la educación, convocados por las Administraciones educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro (en este último caso homologados o reconocidos por las administraciones educativas) sumados todos los créditos de todos los cursos justificados se atribuirán:

(Hasta 3)

 

 

 

 

Fotocopia de las certificaciones acreditativas con especificación del número de créditos.

 

3.2.1. a) Por cada crédito que se justifique por haber recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.

             En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

 

 

0,10

 

3.2.1. b) Por cada crédito que se justifique por haber impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.

0,20

 

3.2.2. Por publicaciones de carácter científico-didáctico con ISBN/SIN

Aquellas publicaciones que carezcan del ISBN no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores,  la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

                  Proporcional al número de autores:

a)       Libro hasta 0,50.

b)       Artículo hasta 0,25.

c)       Otras hasta 0,25.

 

 

 

 

 

 

 

Deberán presentarse los originales, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares publicados y la vía de distribución de los mismos.

Apartado 4: Proyecto de intervención en el Programa de Aulas Itinerantes  en Circos

Deberá recoger de manera sucinta (máximo 30 folios) cómo organizar y realizar la intervención psicopedagógica en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos con 16 aulas que escolarizan a 120 alumnos de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. En dicho plan de actuación se detallarán, al menos, los siguientes apartados: los procedimientos para la detección y los criterios para la priorización de la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo; la planificación y desarrollo de la intervención psicopedagógica, de las actividades de orientación educativa y profesional, contemplando el asesoramiento al profesorado para la atención a la diversidad, así como a las familias; las estrategias para facilitar la colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y el procedimiento de evaluación de la intervención.

Deberá paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.

(Se valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos sobre los estrictamente teóricos).

 

 

Máximo 5

El proyecto de intervención

FASE B: ENTREVISTA

 

 

 

El candidato expondrá el proyecto presentado, según lo establecido en la base octava B). La Comisión de Selección podrá plantear las cuestiones que considere oportunas tanto sobre el proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta convocatoria.

 

Máximo 5

 

 

Nota: La puntuación máxima que puede obtenerse en este baremo es de 20 puntos


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