El Gobierno hará fijos a los interinos con cinco años de antigüedad |
El secretario general para la Administración Pública, Francisco Javier Velázquez, ha anunciado que el Gobierno procederá a la consolidación del puesto de trabajo del personal interino que haya ingresado en la Administración antes de diciembre de 1998. La medida forma parte del programa que el Gobierno ha planteado y tratado con los sindicatos para reducir las altas tasas de temporalidad en la Administración Pública. No está claro si se refiere solo a los interinos de la Administración General del Estado (AGE), o si la medida se extenderá al resto de interinos de las diferentes administraciones. (Autonómicas, local, Diputaciones, Organismos y entes autónomos, etc. ).
Un grupo de trabajo dictaminará cómo mejorar, agilizar las oposiciones y acercarlas a la ciudadanía y a la realidad. Con el fin de incorporar más racionalidad en los procesos de selección del personal público, Velázquez insistió en la necesidad de revisar los métodos actuales para corregir "deficiencias", como las pruebas memorísticas o los contenidos alejados "de la realidad de los puestos de trabajo". Así, dijo que los opositores deben enfrentarse en ocasiones a "amplios temarios de alto grado de especialización que le son ajenos o no han conocido en los sistemas educativos", por lo que el Gobierno afrontará "una reducción paulatina" de los mismos. Se ha ordenado la creación de un grupo de trabajo formado por varias personas que han intervenido en dichos procesos de selección para mejorarlos, agilizarlos y acercarlos a la ciudadanía y a la realidad. El dictamen de este grupo de trabajo se emitirá, apuntó, en abril o mayo próximos. . Extracto del documento por el que se propone el 8 de Febrero de 2005, el borrador del REAL DECRETO APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2005.
Artículo 11. Consolidación de empleo temporal
1. En el ámbito de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo recogido en la "Declaración para el diálogo social en las Administraciones Públicas" sobre el fomento de la Estabilidad Laboral reduciendo la tasa de temporalidad existente en el Empleo Público, se continuará con los procesos de consolidación ya iniciados. A estos efectos se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos , puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre de 1998salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto. 2. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla. Los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas. 3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.
Artículo 12. Reducción de la temporalidad en el empleo público 1. Dentro de este marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas. 2. El Instituto Nacional de Estadística es uno de los ámbitos identificados en los que se concentra un mayor número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, y en el que, por tanto, se va a proceder a la sustitución de empleo temporal por empleo estable, en las condiciones que se determinen por los Ministerios competentes.
Artículo 13. Personal de la Administración de Justicia y Cuerpos de Funcionarios Docentes. 1. En aplicación del apartado tercero del artículo 20.Uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos que se relacionan en el Anexo II de este Real Decreto. 2. En aplicación del mismo apartado tercero, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas en los términos del Anexo III.
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