En el caso de una maestra el TSJC confirma que "estar quemado" es un accidente laboral

En el caso de una maestre, el  Tribunal Superior de Cataluña confirma que "estar quemado" es un accidente laboral , confirmando "la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo a una maestra de escuela"., "y el consiguiente derecho a percibir el 100 por cien del salario".

La perjudicada María del Carmen F.V. trabajó como profesora en centros educativos privados desde 1996 hasta 1998. En octubre de 1998 solicitó la baja por depresión y tres meses más tarde, volvió a estar de baja por ansiedad, ambos procesos derivados de enfermedad común.

En 1992, según el texto de la sentencia, empezó a presentar "cansancio, sensación de malestar, parestesias, fobias, irritabilidad, distimias mientras impartía clases y que le provocaron:

  • Un elevado nivel de ansiedad,
  • Baja autoestima,
  • Bloqueos cognitivos y
  • Sentimientos de incapacidad y culpa",

Síntomas todos ellos que "remitían" durante las vacaciones y los fines de semana.

El tribunal, se remite a la calificación de síndrome de estar quemado o agotamiento profesional realzada en  1974 por Freudenberger como el  "proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación y gratificación del individuo".

Ver en esta web: Condiciones de trabajo.



Artículo original publicado en CESM :

http://www.cesm.org/nueva/index.asp?pag=detallenoticia.asp&formid=499767&categoria=34

El Tribunal Superior de Cataluña confirma que "estar quemado" es un accidente laboral



BARCELONA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado en una sentencia la condición de enfermedad profesional del llamado síndrome de "estar quemado". Así lo ratifica una sentencia de la Sala de lo Social del TSJC de 20 de enero de 2005 que confirma la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo a una maestra de escuela.

La Sala de lo Social del TSJC ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona de 27 de diciembre de 2002 que reconoció a María del Carmen F.V. la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, y el consiguiente derecho a percibir el 100 por cien del salario.

La resolución fue impugnada tanto por la perjudicada como por la Mutua Asepeyo. La profesora interpuso recurso por no estar conforme con la pensión concedida, mientras que la mutua expresaba su oposición a que la enfermedad de la maestra fuera asimilada a efectos jurídicos a un accidente laboral.

En cuanto al recurso de la profesora, el Alto Tribunal catalán denegó su petición por considerar ajustado el cálculo de la pensión concedida. Igualmente, rechazó el recurso de la Mutua por entender que se daba una relación causa-efecto entre la patología y el trabajo.

La perjudicada María del Carmen F.V. trabajó como profesora en centros educativos privados desde 1996 hasta 1998. En octubre de 1998 solicitó la baja por depresión y tres meses más tarde, volvió a estar de baja por ansiedad, ambos procesos derivados de enfermedad común.

Según reconoce la sentencia, la profesora tiene una "personalidad obsesivamente perfeccionista y un alto grado de autoexigencia". En 1992, según el texto, empezó a presentar "cansancio, sensación de malestar, parestesias, fobias, irritabilidad, distimias mientras impartía clases y que le provocaron un elevado nivel de ansiedad, baja autoestima, bloqueos cognitivos y sentimientos de incapacidad y culpa", unos síntomas que "remitían" durante las vacaciones y los fines de semana.

La Mutua Asepeyo argumentaba en el recurso que la patología de la maestra no podía calificarse como "accidente laboral" sino "enfermedad común". A este respecto, el recurso alegaba que la profesora ya presentaba "una personalidad ansiosa, con escasa tolerancia a la frustración y rasgos histriónicos de la personalidad".

Asimismo, la mutua recuerda que la profesora presentaba un cuadro de "años de evolución" y que "nunca hasta 2001" se relacionó su patología con el síndrome del "burn out".

El TSJC rechaza esta argumentación señalando que "la propia dinámica de este tipo de dolencias, una vez diagnosticadas obliga a alejarse del concepto de accidente como lesión súbita o inesperada" sino "de gestación lenta y acumulada".

La sentencia reconoce la "correctísima descripción de los síntomas para encajarlos en el caso" y acude a la definición de "el síndrome del quemado o agotamiento profesional", acuñado en 1974 por H.J.

Freudenberger como aquel "proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación y gratificación del individuo".

Asimismo, el Alto Tribunal catalán entiende acreditada la relación causa-efecto con un "preciso enlace entre la patología que nadie discute y el trabajo" y añade que "es evidente que la patología descrita ha producido en la perjudicada un deterioro que actualmente no le permite la actividad laboral" sin que "en nada influya su determinada personalidad".

lunes, 14 de febrero de 2005.

Publicado por: CESM


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