Proyecto de modificación de la normativa que regula los concursos de traslados nacionales
Proyecto del RD por el que se modificará el RD 2112/1998, por el  que se regulan actualmente los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

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La provisión de plazas en centros públicos, mediante concurso de traslados, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, se rige por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, así como por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

La promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto, entre otras muchas, una modificación en la ordenación de la función pública docente al regular la incorporación de tres nuevos cuerpos docentes, los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos en los que se integran los funcionarios de los respectivos cuerpos de profesores con la condición de Catedrático. Asimismo, esta Ley, en cuanto a la participación de los funcionarios de estos cuerpos en los concursos de provisión de puestos, ha establecido que los mismos participarán conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas plazas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Realizada dicha integración y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional octava de la citada Ley, ésta se ha hecho efectiva en los mismos puestos que tuvieran asignados en el momento de producirse y que se han incorporado a los nuevos cuerpos con la antigüedad que tuvieran en la condición de catedrático en sus respectivos cuerpos, se hace necesario tener en cuenta estas circunstancias a efectos de garantizar la movilidad de estos funcionarios mediante su participación en los concursos de provisión de puestos.

De otra parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en su disposición transitoria segunda, apartado 2, crea la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade a las vigentes en este Cuerpo docente, lo que supone la necesidad de contemplar la incidencia que la creación de esta especialidad tiene en la cobertura de las plazas del citado Cuerpo de Maestros mediante el correspondiente procedimiento de provisión de puestos.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el apartado 3 de su disposición adicional sexta establece que periódicamente las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

No habiéndose realizado todavía una nueva regulación de la movilidad mediante concurso de traslados, de los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE, adaptadas a los principios de dicha Ley y a las normas de su desarrollo, y ante la necesidad de proceder a la convocatoria de nuevos concursos de traslados, se hace preciso modificar en ciertos aspectos concretos el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de puestos correspondientes a los cuerpos docentes, así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, y las modificaciones al mismo introducidas por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación y ha informado la Comisión Superior de Personal y emitido dictamen el  Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ..... de ............ de ....... , dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

El anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, queda redactado en los siguientes términos.

Uno. La rúbrica del anexo II queda redactada en los siguientes términos:

"Anexo II. Especificaciones  a que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño."

Dos. El número 1 del apartado I del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

"1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)".

Tres. El número 1 del apartado I del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

 "1. Cuerpos de Catedráticos:

a) Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño:  6,00 puntos.

b) Por cada año de antigüedad en el Cuerpo de Catedrático: 0,50 puntos.

A estos efectos, la antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos, con anterioridad a la integración en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, será la que tuvieran en la condición de Catedrático."

Cuatro. Las letras b) y c) del número 2 del apartado I del anexo  II quedan redactadas en los siguientes términos:

"b) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 1,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 0,75 puntos.

Quinto. El tercer párrafo de la letra d) del punto 2 del apartado I queda redactado como figura a continuación :

"Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionarios de carrera en el cuerpo por el que se concursa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos."

Sexto. Se añade un párrafo al final de la letra a) del número 3 del apartado I del anexo II, redactado en los siguientes términos: 

"En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, las referencias al Doctorado y premio extraordinario se entenderán referidas a las titulaciones alegadas para el ingreso a los correspondientes cuerpos de profesores desde el que se han ingresado o, en su caso, a las alegadas para el ingreso en los antiguos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos."

Disposición transitoria única. Participación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros en el próximo concurso de traslados de ámbito estatal.

La participación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros en el primer concurso de traslados de ámbito estatal convocado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se regirá por las siguientes reglas:

a) Los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán participar en el concurso de traslados de ámbito estatal en las mismas condiciones en que venían haciéndolo en los anteriores procedimientos de provisión de puestos.

b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hubieran superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, obtendrán su primer destino definitivo en la especialidad y Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente  proceso selectivo."


 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

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