Cataluña: Preacuerdo de estabilidad

CCOO y UGT de Cataluña, tienen ultimado un preacuerdo de estabilidad  para los interinos y sustitutos catalanes.

Ver traducción realizada por Sadi Sevilla.

Traducción tomada de http://www.sadisevilla.com/NOTICIAS%2004-05/Preacuerdo%20de%20estabilidad%20en%20Cataluña.htm


Preacuerdo de estabilidad para interinos en Cataluña

PREACUERDO SOBRE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS DEL PROFESORADO INTERINO

Principios de política educativa en relación con el objetivo de disminuir la precariedad laboral del personal docente interino dependiente del Departamento de Educación.

El crecimiento progresivo del número de interinos docentes durante los últimos cuatro cursos ha acontecido insostenible en relación con el estabilidad del propio sistema educativo en Catalunya. En este curso 2004-05 han sido nombrados en vacante de plantilla un total de 5.096 maestros interinos ( el 18,7% de la plantilla total de maestros destinados en Catalunya) y 4.919 profesores de enseñanzas secundarias (el 22,5 de la plantilla de los diferentes cuerpos docentes de educación secundaria).

La dimensión de este colectivo era muy diferente el curso 2000-01: a educación infantil y primaria se nombraron 1.556 maestros interinos en vacante de plantilla (el 6,4 % de la plantilla de aquel curso) y a educación secundaria había nombrados 3.224 interinos (el 15 % de la plantilla total de secundaria de aquel curso). Es decir, la tasa de interinos en primaria se ha triplicado en este periodo de cuatro cursos y la de secundaria ha crecido un 50%.

Esta evolución ha coincidido con el periodo final de aplicación de la LOGSE, en el cual se ha producido un fuerte incremento de las plantillas docentes, tanto de primaria como secundaria, al mismo tiempo en que la oferta de plazas convocadas a oposiciones ha sido excesivamente baja.

Entre el curso 2000-01 y el actual 2004-05 la plantilla docente se ha incrementado en 5.498 dotaciones. Si añadimos las bajas producidas por jubilaciones (en primaria se han producido 3.108 jubilaciones; en secundaria se han jubilado 1.586 profesores desdel curso 2000-01), nos encontramos con un total de 4.694 jubilaciones de funcionarios producidas desdel curso 2000-01 hasta este curso 2004-05.

Pero sólo se han convocado entre el verano de 2001 y el del 2004 un total de 3.080 plazas a oposiciones (1.420 del cuerpo de maestros y 1.660 de los diferentes cuerpos de secundaria).

El Departamento de Educación valora y reconoce el trabajo desarrollado por este colectivo durante muchos años, y con este acuerdo se pretende estabilizar las plantillas docentes y solucionar situaciones de precariedad de este profesorado, algunos de los cuales tienen demasiados años en los centros sin haber conseguido una solución.

Con la finalidad de conseguir integrar en la función pública docente la mayor parte posible de este colectivo de personal interino docente, el Departamento de Educación propone a los representantes sindicales de Mesa sectorial un plan plurianual de actuaciones que permita su integración como funcionarios docentes en el plazo de tres cursos (entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2008) y que incluye las siguientes medidas:

  1. Una oferta suficiente de plazas en las convocatorias de oposiciones correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, que permita que el interino pase a funcionario;
  2. Durante la vigencia del acuerdo, un procedimiento que facilite a un número importante de interinos su recolocación con opción de preferencia mediante la bolsa de trabajo como interino o sustituto, siempre y cuando exista un puesto de trabajo donde poderlo destinar que les garantice una continuidad en la prestación de los servicios como docentes durante estos tres cursos ligada a la oferta de empleo pública;
  3. Una modificación de la normativa vigente sobre la gestión de la bolsa de interinos y sustitutos que introduzca mejoras en la selección y evaluación del personal interino docente, buscando el nombramiento del profesor más idóneo para cada puesto de trabajo y con la intervención, debidamente controlada, de los personales de dirección en la valoración y selección del personal adscrito a cada centro.
  4. Una propuesta al MEC y a las Comunidades Autónomas de incluir en la ley orgánica de reforma del sistema educativo un procedimiento específico y transitorio de ingreso a la función pública docente, en que se valore de forma preferente los servicios prestados por los interinos docentes tanto en la fase de méritos como en las pruebas de la oposición;
  5. Una revisión, en su caso, de las condiciones de este acuerdo, que no implique reducción del colectivo implicado, durante el mes de septiembre de 2005, una vez analizados los resultados de las oposiciones realizadas durante el 2005, y los meses de septiembre de 2006 y 2007.

Una vez finalizada la vigencia del acuerdo, las partes firmantes se comprometen a analizar los resultados logrados mediante las medidas que se prevén, y a continuar negociando en el si de Mesa sectorial con la voluntad clara de mejora de las condiciones laborales del personal interino docente.

Los objetivos y principios que justifican todas estas medidas que permitan la mejora de las condiciones de trabajo del personal interino docente son los siguientes:

  • mejorar el estabilidad de los equipos docentes de los centros públicos, incrementando respeto a la situación actual el peso del criterio de permanencia en el mismo puesto de trabajo del curso anterior;
  • aproximar, en la medida que lo permita la legislación vigente, las retribuciones del personal interino a la de los funcionarios de carrera, y, en general, en todas las condiciones de trabajo (formación permanente, licencias y permisos, complementos específicos por cargos de responsabilidad en los centros, etc.);
  • evaluar la tarea del personal interino docente, como la de cualquier otro profesor, con las consecuencias profesionales y retributivas correspondientes, de forma que una capacidad docente, debidamente evaluada por la inspección educativa y por una comisión del centro, en la cual participará el personal de dirección, se tenga en cuenta por los tribunales de oposición como acreditación suficiente de su idoneidad para la docencia.
  • integrar en la función pública docente el mayor número de actuales interinos y sustitutos.

En definitiva, los principios que inspiran la política de personal del Departamento de Educación y que también tienen que dirigir el actuación en lo referente al personal interino docente son, entre otras, vincular el organización de los centros con las políticas de personal; condicionar la política de promoción profesional a el asunción de responsabilidades, el compromiso de estabilidad y la dedicación al centro; establecer el evaluación como criterio objetivo de valoración de la tarea de los docentes en sus responsabilidades en los centros, y ofrecer formación adecuada a las necesidades que presenten los centros

1.- Oferta de empleo público docente para los años 2005, 2006 y 2007.


El Departamento de Educación incluirá dentro de las ofertas de empleo docente de los años 2005, 2006 y 2007 un número suficiente de vacantes que permita integrar en los cuerpos docentes, mediante las convocatorias públicas de selección de personal docente funcionario, el mayor número posible de interinos que prestan sus servicios este curso 2004-05.

Con cuyo objeto prioritaria de estabilizar la mayoría de los actuales interinos mediante su ingreso en los cuerpos docentes de funcionarios, el Departamento convocará, además de las 3.680 plazas del año 2005, aproximadamente 3.000 plazas correspondientes a cuerpos docentes el año 2006 y otros 3.000 el año 2007. Estas vacantes no incluyen los incrementos previstos para los cursos 2005-06, 2006-07 y 2007-08 ni las vacantes por jubilaciones. En la previsión del cuerpo de maestros para los años 2006 y 2007 se han incluido las vacantes del especialidad de Educación primaria, de la cual el MEC aún no ha aprobado ningún temario de oposiciones. El Departamento de Educación, por lo tanto, se compromete a solicitar al MEC que apruebe el temario de la especialidad de Educación primaria antes de finalizar el año 2005, por tal de poder incluir esta especialidad en el oferta de empleo de 2006 y 2007.

En función del resultado de las oposiciones de 2005 se revisará el oferta de empleo de los dos cursos siguientes, teniendo en cuenta también si se ha incluido, o no, el sistema excepcional y transitorio de ingreso a la función pública en la nueva ley orgánica de los sistema educativo.

2.- Medidas para impulsar y mejorar las condiciones laborales del profesorado interino y sustituto.


1.- Tramitación:

Cada interesado tendría que firmar un documento aceptando las condiciones pactadas con los representantes sindicales, y tendría que recibir, por parte del Departamento, un documento administrativo que especifique las cláusulas y condiciones relativas a su continuidad como interino con nombramiento anual

2.- Vigencia del Acuerdo que garantiza la continuidad en el puesto de trabajo como interino.

Tres cursos escolares, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2008, coincidiendo con la duración del Acuerdo global de Mesa sectorial.

3.- Personal que podrá solicitar acogerse a las garantías de continuidad como interino.

Podrán solicitar que se les apliquen las condiciones laborales previstas en este acuerdo como interino o sustituto aquel profesorado interino o sustituto que haya prestado 4 años o más de servicios a 31 de agosto de 2004, y que esté trabajando este curso 2004-05.

Actualmente la distribución de los interinos y sustitutos que están nombrados este curso con 4 o más años de servicios prestados a 31 de agosto de 2004 es la siguiente:

Cuerpos docentes
Interinos
Substitutos
TOTAL
Maestros
2.554
235
3.059
Prof. Enseñanza Secundaria
3.027
154
3.181
Pr. Técnicos de Form. Profesional
240
7
247
Pr. de Escuelas Oficiales de Idiomas
76
8
84
Pr. de Artes Plásticas y Diseño
70
1
71
Maestros de Taller de Artes Plásticas
8
1
9
TOTAL
5.975
406
6.651

Este criterio de antigüedad mínima será revisado en la comisión de seguimiento de este Acuerdo durante el mes de septiembre de 2005, una vez analizados los resultados de las oposiciones del verano de 2005, así como en los meses de septiembre de 2006 y 2007.

Anualmente la comisión de seguimiento acordará el actualización del total de interinos y sustitutos a los cuales se les aplicará cada curso las garantías previstas en este Acuerdo.

Esta revisión tendrá que tener en cuenta que sólo podrá haber al final de este periodo un máximo de un 8 %, aproximadamente, de plazas vacantes ocupadas por personal interino docente, no sujetas a reserva de personal funcionario, con el objetivo que el índice de estabilidad de la plantilla docente sea del 92 %, aproximadamente, una vez realizadas las tres ofertas de empleo los años 2005, 2006 y 2007.

4.- Condiciones por acogerse a el acuerdo.

El Departamento de Educación garantizará durante el periodo de vigencia del Acuerdo un nombramiento anual como interino o sustituto. Los nombramientos de los interinos acogidos a este acuerdo se harán por cursos escolares (de 12 meses de duración). La mencionada duración de todo el curso escolar estará condicionada al hecho de no producirse ninguno de los motivos de baja previstos a el artículo 6 del Decreto 133/2001. El Departamento adjudicará destino a los interinos acogidos a el acuerdo atendiendo sus peticiones y en una fase previa a el adjudicación de los interinos que no están incluidos en el acuerdo.

5.- Condiciones específicas:

En función de las capacidades (idoneidad para una o más de una especialidad que pueda impartir) y de su disposición para ocupar puestos de trabajo de especial dificultad (itinerantes, diversidad, centros específicos de educación especial, CAEPS, servicios educativos, jornada compartida en más de un centro) el documento administrativo de aceptación de las condiciones previstas en este acuerdo incluirá el ámbito geográfico mínimo en el cual podrá ser destinado el interesado. Los interinos que se acojan a este acuerdo habrán de solicitar en sus instancias de colocación del verano un mínimo de 4 comarcas, según sus especialidades.

En el supuesto de que no exista ninguna vacante dentro del ámbito de las cuatro comarcas solicitadas por los interesados en sus instancias, el Departamento de Educación los destinará de oficio en el procedimiento de colocación del verano, con ocasión de vacante, dentro del ámbito de la primera petición de servicios territoriales que haya pedido para cubrir sustituciones.

Sólo a efectos de cubrir sustituciones, en el caso de no ser nombrado como interino en las colocaciones de verano, los interesados habrán de pedir un mínimo de 4 servicios territoriales, en el caso de optar a hacer sustituciones en las comarcas de Barcelona, y un mínimo de dos servicios territoriales, en el caso de solicitar hacer sustituciones en el ámbito territorial de Girona, Lleida, Tarragona o de las Tierras del Ebro.

El aceptación de las condiciones previstas en este acuerdo requerirán el obligación por parte del interesado de presentarse a las pruebas de oposiciones convocadas por el Departamento de Educación, por alguna de las especialidades para las cuales esté capacitado, dentro del nivel educativo donde esté trabajando aquel curso, excepto los mayores de 55 años. El hecho de no presentarse a todas las oposiciones convocadas durante el periodo de vigencia del Acuerdo supondrá la renuncia a las garantías previstas en este acuerdo. Se entenderá por “presentarse a las oposiciones” el hecho de realizar, al menos, el primero ejercicio de la fase de oposición (tanto la parte práctica como la parte teórica).

Otra condición será el requisito de pedir en las colocaciones de verano todas las especialidades que puedan impartir y que previamente hayan sido pedidas en la bolsa de trabajo, a efectos de ser destinado como interino, con ocasión de vacante.

El Departamento flexibilizará el procedimiento de confirmación de los interinos, en el sentido de regular un procedimiento transparente y público, en el cual intervendrá el personal de dirección, en el supuesto de que se proponga la no confirmación de un interino destinado el curso anterior al centro.

En el mencionado procedimiento de confirmación y colocación de los interinos que acepten acogerse a este acuerdo, tendrán preferencia por ante de aquellos que, pese a tener un mínimo de cuatro años de servicios a 31 de agosto de 2004, no hayan aceptado las condiciones que se prevén. En este sentido, estos que no acepten acogerse a este acuerdo podrán ser desplazados de su destino del curso anterior, pese a haber solicitado ser confirmados en el mismo centro, por otro interino que esté acogido a el acuerdo.

Los sustitutos que estén cubriendo una reducción de jornada podrán solicitar, en sus instancias de colocación, ser confirmados en el mismo destino en el supuesto de que se prorrogue la reducción de jornada el curso siguiente.

Para los interinos y sustitutos que durante el periodo de vigencia del acuerdo tengan cumplidos más de 55 años y hayan prestado 4 años o más de servicios a 31 de agosto de 2004, una vez finalizada la vigencia de este Acuerdo, y en el supuesto de que no hayan superado el correspondiente proceso selectivo, el Departamento de Educación propondrá a Mesa Sectorial medidas que permitan a este colectivo de interinos y sustitutos llegar a la fecha de la jubilación forzosa por edad, prestando servicios como personal interino docente, en la medida en que el desarrollo de su tarea docente sea evaluada positivamente

6.- Asignación de sustituciones durante el curso, en caso de que no fuera posible recibir un nombramiento como interino:

El Departamento de Educación pondrá en marcha un nuevo sistema de provisión de vacantes y sustituciones durante el curso escolar a través de un aplicación WEB, que permitirá agilizar el sistema de asignación de sustituciones.

El profesorado que haya aceptado acogerse a el acuerdo será destinado por los Servicios territoriales del Departamento atendiendo una instancia en la cual habrá ordenado los municipios y comarcas de su ámbito territorial, y será destinado a las diferentes sustituciones de acuerdo con el criterio de mayor eficacia.

Al profesorado de secundaria, y en el supuesto de que no haya ninguna vacante de sustitución de su especialidad, los Servicios territoriales lo nombrarán en una sustitución del mismo ámbito del especialidad en una vacante correspondiente a la ESO (ámbito de humanidades, de lenguas, de ciencias experimentales; el ámbito de lenguas no incluirá los idiomas extranjeros).

7.- Nombramiento anual, como sustituto, de los que hayan prestado 3 años de servicios a 31 de agosto de 2004.

Aquel profesorado interino o sustituto que haya prestado 3 años de servicios a 31 de agosto de 2004, y que esté trabajando este curso 2004-05, en el caso de no ser nombrado como interino durante las colocaciones del verano, recibirá un nombramiento anual para cubrir sustituciones, por la durada de un curso escolar (12 meses).

Actualmente la distribución de los interinos y sustitutos que están nombrados este curso con 3 o más años de servicios prestados a 31 de agosto de 2004 es la siguiente:

Cuerpos docentes
Interinos
Substitutos
TOTAL
Maestros
626
87
713
Prof. Enseñanza Secundaria
351
112
463
Pr. Técnicos de Form. Profesional
27
3
30
Pr. de Escuelas Oficiales de Idiomas
11
6
17
Pr. de Artes Plásticas y Diseño
4
1
4
Maestros de Taller de Artes Plásticas
1
1
2
TOTAL
1.009
101
1.229

En la comisión de seguimiento de este Acuerdo que se celebre en el mes de septiembre de 2005, una vez analizados los resultados de las oposiciones del verano de 2005, se estudiará la posibilitado de ofrecer un nombramiento de 12 meses (por todo el curso escolar) para los cursos 2006-07 y 2007-08.

8.- Cobro de los meses de verano para el personal interino y sustituto que no forme parte del acuerdo.

Aquel profesorado que no esté incluido en este acuerdo y que no tenga nombramiento durante los meses de julio y agosto, y que haya prestado seis o más meses de servicios como sustituto durante el curso (hasta el 30 de junio) centras dependientes del Departamento de Educación recibirán un nombramiento correspondiente al mes de julio, cuando esté trabajando en final de curso (durante el tercero trimestre del curso, es decir, los meses de abril, mayo y junio) como sustituto.

Al finalizar cada periodo de sustitución durante el curso (incluido también el mes de julio) recibirán la liquidación correspondiente al mes de vacaciones (agosto), proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

9.- Cobro de un complemento específico por parte de los interinos que tienen seis años de servicios prestados.

El Departamento de Educación regulará el procedimiento para que los interinos que tengan reconocidos seis años de servicios prestados en el enseñanza pública, como interino o sustituto docente, puedan percibir en el complemento específico, hasta que accedan al correspondiente cuerpo, el componente correspondiente al primero estadio docente, con el mismo importe que los funcionarios docentes de carrera, a partir del día 1 de septiembre de 2005.

El importe correspondiente al segundo estadio se reconocerá con efectos del día 1 de septiembre de 2006, a los que tengan reconocidos más de 12 años de servicios prestados en esta fecha.

El mencionado procedimiento regulará los requisitos que se habrán de cumplir, además del criterio de antigüedad, parecidas a los de los funcionarios de carrera, para los reconocimientos de estos dos estadios a partir del 1 de septiembre de 2005 y 2006 respectivamente. Del mismo modo que se aplicaron inicialmente los primeros estadios a los funcionarios docentes, para el reconocimiento del primero estadio el 1 de septiembre de 2005 y del segundo el 1 de septiembre de 2006 el Departamento sólo tendrá en cuenta el criterio de antigüedad

Finalizada la vigencia de este acuerdo, en la Mesa sectorial se analizará la posibilitado de añadir al complemento específico de los interinos y sustitutos el tercero estadio docente.

10.- Mejora de otras situaciones

El Departamento de Educación presentará a Mesa Sectorial una propuesta de modificación de las actuales instrucciones que regulan la gestión de la bolsa de trabajo del personal interino y sustituto, por tael d incluir las siguientes mejoras:

a) Dentro del ofrecida de los cursos de formación, el Departamento establecerá un contingente del 20% de las plazas porque el profesorado interino pueda acceder a los cursos de formación. En el supuesto de que todas las plazas se hubieran cubierto por personal funcionario, atendida su prioridad en el adjudicación de plazas por acceder a los cursos de formación, se autorizará el incremento de hasta un 20% adicional de las mismas.

b) Mantenimiento en la bolsa de trabajo por el siguientes motivos:

  • durante tres cursos, por tener cura directa de menores de 3 años o durante un curso personas discapacitadas que no desarrollen ninguna actividad retribuida, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el interesado;
  • por colaborar con una ONG, programas de actuación en el extranjero.
  • por causa grave, debidamente justificada.

c) Reducción de jornada por cura de uno mismo, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el interesado, o por ser mayor de 60 años con las condiciones que prevé la normativa vigente.

3.- Propuesta de incluir en la ley orgánica de reforma del sistema educativo un procedimiento específico y transitorio de ingreso a la función pública docente.


El Departamento de Educación pedirá al MEC un cambio en la vigente normativa de ingreso en la función pública docente, así como el inicio del correspondiente proceso negociador en esta materia, a los efectos de incluir las novedades en la nueva ley orgánica de reforma del sistema educativo

En consecuencia, el Departamento de Educación propondrá al MEC y a las CCAA que se incluya en el mencionada ley orgánica de reforma del sistema educativo un procedimiento específico y transitorio, en que se valoren de forma preferente los servicios prestados por los interinos docentes tanto en la fase de méritos como en la fase de oposición, durante las tres primeras convocatorias que se celebren en el entrada en vigor de la ley orgánica.

El Departamento negociará en la Mesa sectorial la mencionada propuesta sobre el sistema excepcional y transitorio de ingreso a la función pública docente.

4 – . Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes constituirán una comisión de seguimiento del aplicación del presente Acuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado interino docente, que estará sometido, en el supuesto de que sea necesario, a la mediación correspondiente según el previsto en los pactos de Mesa general de la función pública.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, durante el mes de septiembre y con tal de analizar lo previsto en su punto 2.3 anterior y proponer la revisión de las cifras que se incluyen.

Esta comisión de seguimiento es un instrumento primordial para efectuar el análisis, el evaluación y el impulso del aplicación del Acuerdo, y para armonizar las interpretaciones y la casuística que pueda surgir en su desarrollo. Corresponde también a la comisión vigilar el cumplimiento de los contenidos del Acuerdo y hacer el seguimiento y el control de los resultados de su aplicación.

Barcelona, 31 de enero de 2005

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