Canarias: Directora de un centro de infantil y primaria agredida por una madre provocándole lesiones
En la vista INSUCAN solicitó que la agresión no se reputase como falta de lesiones sino que se tramitase como atentado a la autoridad, el juez lo aceptó.
La Directora de un Centro Docente Público canario sufrió durante el mes de abril del 2008, una agresión por parte de la madre de un alumno a la que previamente había citado con ocasión del comportamiento del menor. La agresión sufrida fue objeto de la preceptiva denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tramitándose como falta de lesiones.


No obstante lo anterior, por parte de los Servicios Jurídicos del Sindicato de Docentes Interinos y Sustitutos de Canarias (INSUCAN) en el día de la vista se procedió a excepcionar el que la agresión sufrida por la Directora del Centro no se reputase como falta de lesiones sino que se tramitase a través del cauce procedimental previsto para el delito de atentado a la autoridad y sus funcionarios, acogiéndose finalmente por el juzgador tales consideraciones.
Desde el Sindicato INSUCAN se hace hincapié en que el tipo penal previsto en los artículos 550 y 551.1 del vigente Código Penal relativos a los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos es de plena aplicación a las agresiones que sufren los Funcionarios Docentes no universitarios canarios con ocasión de la realización de sus funciones en las escuelas, colegios e institutos de Canarias.
Finalmente, es interés del Sindicato INSUCAN el potenciar, a través de los cauces jurídicos y sociales precisos, la concienciación acerca la necesidad de protección penal real de los docentes no universitarios canarios en el ejercicio de las funciones públicas docentes.
Además, denunciamos el desamparo en la que deja la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a sus trabajadores agredidos en el ejercicio de sus funciones, y aún más en este caso, que es un cargo directivo.
Los acontecimientos ocurridos, que demuestra el desamparo de los docentes, en este caso son:
  • Tras la agresión y después de ser atendida en los servicios sanitarios, la directiva del centro se puso en contacto con el inspector de la zona, en cuanto pudo contactar.
  • Pasados cinco días desde la agresión, los responsables provinciales no tenían conocimiento del hecho, ni el inspector se había personado en el centro, solo lo hizo cuando INSUCAN instó a ello al Director Territorial de Educación.
  • Fueron los servicios jurídicos de INSUCAN los que asistieron a la profesora agredida. La Consejería le prometió la asistencia de un abogado pero solo hasta la tarde-noche el día anterior al juicio y después de estar solicitándolo durante todo el día, es cuando contacta con la agredida un abogado de un despacho y le comenta que en ese momento no tenía letrados disponibles para asistir al juicio, aquí se produce una quiebra de confianza por la sensación de abandono y decide acudir con el abogado que la atendía hasta el momento.
  • En un primer momento se iba a celebrar un juicio por faltas, pero la demanda de nuestro abogado, fue que se juzgase por lo penal, como agresión a una autoridad.
  • Recordamos que ya en el año 2005, INSUCAN consiguió la primera sentencia de toda España en que un padre fue condenado a medidas de alejamiento tanto del centro, como del domicilio de agredido, así como una indemnización.
Canarias, 23 de abril de 2008

Fuente Sindicato Insucan: Dejación de la Consejería de Educación ante la agresión a una Directora

Ver también:
Consejo escolar de Canarias:


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