Instrucciones de final curso 2002 y comienzo curso 2003-2004

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN

DE FINAL DEL CURSO 2002-2003 Y COMIENZO DEL CURSO 2003-2004

EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

Con la finalidad de facilitar a los centros las tareas de organización se recogen a continuación aquellos aspectos que, ante las modificaciones normativas derivadas tanto de la generalización de las nuevas enseñanzas en la Región de Murcia (Decretos 112 y 113/2002 y Órdenes de 16 de septiembre de 2002),  como de la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, precisan aclaraciones.

 

 

Horario semanal en Educación Secundaria Obligatoria

 

 

ÁREAS Y MATERIAS

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

4

4

4

4

LENGUA EXTRANJERA

3

3

3

3

MATEMÁTICAS

4

3

3

3

CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

3

3

3

4

ÉTICA

-

-

-

2

EDUCACIÓN FÍSICA

2

2

2

2

CIENCIAS DE LA NATURALEZA

3

3

-

-

FÍSICA Y QUÍMICA

-

-

2

3 *

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

-

-

2

3 *

EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL

2

2

2

3 *

TECNOLOGÍA

2

2

2

3 *

MÚSICA

2

2

2

3 *

OPTATIVA (una materia)

3

3

3

3

RELIGIÓN/ ACTIVIDADES DE ESTUDIO

1

2

1

2

TUTORÍA

1

1

1

1

TOTAL DE HORAS SEMANALES

30

30

30

30

 

*El alumno deberá elegir dos áreas o materias de entre las cinco señaladas con el asterisco.

 

Observaciones al horario en Educación Secundaria

 

·        Sobre la duración de los períodos lectivos

El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de las diferentes medidas educativas, y en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de treinta períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos períodos lectivos consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos.

·        Sobre la información al alumno y la familia

El horario general del centro deberá reflejar claramente la asignación de todos los períodos lectivos que se imparten, ordinarios y extraordinarios; asimismo, el tutor se ocupará de informar al alumno y a su familia sobre el horario específico de atención educativa y la obligación de asistencia, en su caso, del alumnado.

 

·        Sobre la elaboración de horario en primer ciclo

1.     En el caso del primer ciclo, para la elaboración de horarios en los centros se dará prioridad al criterio de que los profesores impartan varias áreas o materias al mismo grupo, como queda recogido en el artículo 4, apartado 7, del Decreto 112/2002, de 13 de septiembre. Dicho criterio se establece como respuesta a las características del alumnado del primer ciclo, a la necesidad de que se adapten progresivamente a la nueva etapa y a la exigencia de conocer sus necesidades educativas.

 

2.     El criterio anterior se aplicará con carácter preferente sobre los establecidos en la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), modificada por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo), sólo cuando los profesores tengan reconocida la correspondiente habilitación por la Consejería de Educación y Cultura y tal circunstancia no suponga disminución horaria para el profesorado, sino, exclusivamente, redistribución de los grupos asignados a los profesores con destino definitivo en el centro.

 

3.     A lo largo del primer ciclo, y por idénticas razones a las expuestas en el apartado anterior, se garantizará la continuidad del profesorado con el mismo grupo de alumnos, salvo las circunstancias previstas en el artículo 11, apartado 3, de la Orden de 16 de septiembre de 2002.

 

·        Sobre la segunda hora de tutoría en primer ciclo

1.     Los tutores de grupos del primer ciclo dispondrán en su horario individual de dos períodos lectivos semanales dedicados a las tareas relacionadas con la tutoría.

 

2.     Uno de dichos períodos se dedicará a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo, en el que se desarrollará lo establecido en el Plan de acción tutorial y de orientación académica y profesional. Dicho período se recogerá en el horario del alumnado.

 

3.     El segundo período lectivo semanal no aparece contemplado en el horario del grupo. Ante la importancia de detectar necesidades educativas y dificultades de aprendizaje durante el primer ciclo, se asigna una hora lectiva extraordinaria al tutor para que realice un seguimiento de aquellos alumnos que precisen atención individualizada. Entre las tareas que debe realizar el tutor en esta hora destacan el análisis de los informes previos así como la elaboración de aquellos informes que puedan facilitar a los profesores del grupo la planificación del proceso de enseñanza.

 

4.     Respecto a las horas complementarias, como el resto de los profesores tutores de Secundaria, se contemplarán dos períodos, uno para atención a padres y otro para coordinación con jefatura de estudios, departamento de orientación y otros tutores de ciclo.

 

 

Horario semanal en Bachillerato

 

 

MATERIAS

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I y II

4

4

LENGUA EXTRANJERA I y II

3

3

FILOSOFÍA I y II

3

3

HISTORIA

-

4

EDUCACIÓN FÍSICA

2

-

RELIGIÓN/ Actividades alternativas a la Religión

2

-

MATERIAS DE MODALIDAD (tres en cada curso)

12

12

OPTATIVA (una en cada curso)

4

4

TOTAL DE HORAS SEMANALES

30

30

 

Observaciones al horario en Bachillerato

 

·        Sobre la duración de los períodos lectivos

El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de los diferentes itinerarios formativos y en cada uno de los cursos del Bachillerato será de treinta períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos períodos lectivos consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos.

 

·        Sobre los itinerarios formativos

Al formalizar la matrícula, los alumnos lo harán explícitamente en una de las modalidades y en uno de los itinerarios del Bachillerato. La distribución de las materias propias de cada modalidad en los dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con los itinerarios formativos que se establecen en el Anexo I.

 

·        Sobre la tutoría

1.     Los tutores de primer y segundo curso de Bachillerato dispondrán en su horario individual de un período lectivo semanal dedicado a las tareas relacionadas con la tutoría. Dicho período no se recogerá en el horario del alumno.

 

2.     El periodo lectivo mencionado se destinará a la realización de las siguientes actividades:

 

a)     Preparación de las reuniones de coordinación del equipo docente en relación con el proceso de evaluación continua, y de la información relevante acerca de los alumnos del grupo.

 

b)     Planificación del calendario de asesoramiento individualizado en colaboración con el departamento de orientación, asegurándose que todos los alumnos han recibido la orientación y asesoramiento de las diversas posibilidades académicas y profesionales.

 

c)      Seguimiento de alumnos con materias pendientes del curso anterior, en el caso de segundo curso de Bachillerato.

 

d)     Colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares para la organización de las actividades de su grupo, una de las cuales, al menos, tiene que estar enfocada a la orientación académica y profesional (charlas informativas, visitas a empresas, jornadas de puertas abiertas de las universidades...). Estas actividades se incluirán en el plan de orientación académica y profesional.

 

3.     En cuanto a los periodos complementarios, el tutor de Bachillerato, dispondrá de dos períodos, uno destinado a atención a las familias y el otro a coordinación con jefatura de estudios, departamento de orientación  y otros tutores.

 

 

Remisión de documentos a la Consejería: memoria anual, horario general del centro,  informes resultados evaluación final alumnos, horarios del profesorado, D.O.C., P.G.A. (vigencia resoluciones dictadas hasta la fecha)

 

DOCUMENTO

FECHA LÍMITE

FORMATO/OBSERVACIONES

REF. NORMATIVA

MEMORIAL ANUAL

10-JULIO-2003

 

Orden de 29 de junio de 1994, modificada por Orden de 29 de febrero de 1996.

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

10-JULIO-2003

Cualquier horario excepcional autorizado en cursos anteriores debe ser nuevamente solicitado

Artículo 60 O.M. 29-junio-1994.

INFORMES SOBRE  RESULTADOS EVALUACIÓN FINAL

 

Anexos III de la O.M. de 12 de noviembre de 1992 y en las presentes Instrucciones.

Orden de 12 de noviembre de 1992.

HORARIOS DEL PROFESORADO

15-SEPTMBRE-2003

IES2000

Artículo 99 O.M. 29-junio-1994.

D.O.C.

31-OCTUBRE-2003

IES2000

 

P.G.A.

31-OCTUBRE-2003

Resolución de Secretaría General

Artículo 24 O.M. 29-junio-1994.

 

 
Horarios del profesorado

1.       Los profesores permanecerán en el instituto treinta horas semanales. Estas horas comprenderán los períodos lectivos y complementarios recogidos en el horario individual y las horas complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, será de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2.       La suma de la duración de los períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en el instituto, recogidos en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 para aquellos casos de compensación de períodos complementarios por exceso sobre los dieciocho lectivos. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar el total de horas semanales de dedicación al centro establecido en cada uno de los casos contemplados en el punto 4.

3.       Los períodos complementarios serán asignados por la jefatura de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos.

4.       Los profesores de enseñanza secundaria, los profesores técnicos de formación profesional y los maestros que imparten docencia en los institutos de educación secundaria, impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.

5.       Razones de índole organizativa y por la dificultad que, en ocasiones, supone el nombramiento de determinados contratos a tiempo parcial o de acoplamiento de horario en dos centros, aconsejan que, una vez definida la totalidad de las necesidades horarias del centro conforme a los criterios expuestos, para efectuar nombramientos de interinos a tiempo parcial se sobrepase el número de horas excedentarias del departamento que, tras efectuar la división del total de horas por 18, se indica en la tabla siguiente:

 

 

Nº (n) de componentes del Departamento

Nº máximo de horas que puede absorber el Departamento

De 2 a 5

5

n > 5

n

6.       Los profesores de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional que tuvieran asignados módulos profesionales que se imparten en el centro educativo durante el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del segundo curso, impartirán hasta 21 períodos lectivos durante dichos trimestres, que le serán compensados globalmente durante el curso académico. Durante el trimestre o los trimestres en que los alumnos estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, los períodos lectivos de estos profesores se ajustarán de modo que la media de períodos lectivos durante el curso académico sea de 18 semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, conforme a lo señalado en el apartado anterior.

7.       La jornada semanal de obligada permanencia durante el curso académico, para los profesores señalados en el apartado anterior, se ajustará de la siguiente forma:

 

a)     Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se imparten en el centro educativo durante los dos primeros trimestres del segundo curso, y cuya media de períodos lectivos en computo anual sea de 18.

 

1º y 2º Trimestres (1)

3º Trimestre (1)

Total períodos semanales recogidos en el horario individual

(55 minutos)

Horas complementarias computables mensualmente

(60 minutos)

 

Períodos lectivos

(55 minutos)

Períodos complementarios recogidos en el horario individual

(55 minutos)

 

Períodos lectivos

(55 minutos)

Períodos complementarios recogidos en el horario individual

(55 minutos)

18

9

18

9

27

5

19

8

16

11

27

5

20

7

14

13

27

5

21

6

12

15

27

5

(1)   Distribución horaria durante el curso académico, para una media de períodos lectivos y complementarios semanales de 18 y 9, respectivamente.

 

b)     Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se imparten en el centro educativo durante el primer trimestre del segundo cursoi, y cuya media de períodos lectivos en computo anual sea de 18.

 

1º Trimestre (1)

2º y 3º Trimestres (1)

Total períodos semanales recogidos en el horario individual

(55 minutos)

Horas complementarias computables mensualmente

(60 minutos)

 

Períodos lectivos

(55 minutos)

Períodos complementarios recogidos en el horario individual

(55 minutos)

 

Períodos lectivos

(55 minutos)

Períodos complementarios recogidos en el horario individual

(55 minutos)

18

9

18

9

27

5

19

8

17.5 (2)

9.5 (2)

27

5

20

7

17

10

27

5

21

6

16.5 (3)

10.5 (3)

27

5

(1)     Distribución horaria durante el curso académico, para una media de períodos lectivos y complementarios semanales de 18 y 9, respectivamente.

(2)     2º Trimestre 18 períodos lectivos y 9 complementarios; 3º trimestre 17 períodos lectivos y 10 complementarios, o a la inversa.

(3)     2º Trimestre 17 períodos lectivos y 10 complementarios; 3º trimestre 16 períodos lectivos y 11 complementarios, o a la inversa.

 

c)      Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica comprendidos en los dos apartados anteriores, y cuya media de períodos lectivos en cómputo anual sea superior a 18.

 

En aquellos casos de profesores con más de 18 períodos lectivos durante el primer y segundo trimestre o primer trimestre, en los que no sea posible ajustar el número de períodos lectivos a los señalados para el tercer trimestre, o segundo y tercer trimestres, en la columna tercera de los cuadros anteriores, se compensarán dos períodos complementarios por cada período lectivo por encima de los 18, de acuerdo con los criterios señalados en el cuadro siguiente.

 

Períodos lectivos (1)

55

56

57

58

59

60

61

Períodos complementarios (2)

25

23

21

19

17

15

13

(1)     Suma períodos lectivos semanales de los tres trimestres

(2)     Suma períodos complementarios semanales de los tres trimestres

 

Los Jefes de estudios distribuirán los períodos complementarios que correspondan, de acuerdo con el cuadro anterior, entre los tres trimestres del curso académico, de forma que quede garantizada la atención a: reunión del departamento, tutoría, u otras, que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del centro. La suma de períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en el instituto no podrá superar las 25 horas semanales establecidas con carácter general.

8.       Para el profesorado señalado en el apartado anterior se elaborarán dos horarios individuales: uno, para el período en que se imparten los módulos profesionales en el centro educativo; otro, para cuando los alumnos estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

 

Las actividades lectivas a desarrollar por el profesorado hasta completar los períodos lectivos y complementarios reglamentarios, cuando los alumnos del ciclo formativo a que imparte clase estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, serán asignadas por la jefatura de estudios y se centrarán preferentemente en la programación e impartición de actividades de recuperación de módulos profesionales para alumnos que tengan pendientes de superar dichos módulos, así como en aquellas otras encaminadas a mejorar la atención educativa a estos alumnos. Una vez atendidas las actividades anteriores y sólo con el fin de ajustar la jornada semanal de este profesorado a lo señalado en el apartado segundo de esta instrucción, la jefatura de estudios podrá asignarles las actividades lectivas que estime pertinentes, de acuerdo con su especialidad y cualificación académica y profesional.

9.       Los profesores de enseñanza secundaria, los profesores técnicos de formación profesional y los maestros que imparten docencia en los institutos de Educación Secundaria, no comprendidos en los apartados anteriores, que tuvieran asignados módulos profesionales, áreas o materias que dejen de impartirse en fechas anteriores a las señaladas para finalización de las actividades lectivas en el Calendario Escolar establecido por esta Consejería de Educación y Cultura, continuarán desarrollando, hasta que finalicen las actividades lectivas del curso académico, actividades orientadas a la recuperación de los alumnos que tengan pendientes de superar dichos módulos profesionales, áreas o materias, y de profundización y/o repaso para aquellos alumnos que deban realizar la prueba de acceso a estudios universitarios.

10.   La aprobación definitiva de los horarios de los profesores, conforme a los criterios establecidos en la Orden de 29 de junio de 1994 y en las presentes Instrucciones, corresponde al Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.

 

 

Guardias de recreos

En los institutos de Educación Secundaria tendrán la consideración de períodos complementarios recogidos en el horario individual las vigilancias durante los períodos de descanso (recreos) de los alumnos, que se computarán a razón de un período complementario por cada dos períodos de descanso vigilados, salvo que su duración sea de 15 minutos, en cuyo caso se computará un periodo complementario por cada tres periodos vigilados. Asimismo, para aquellos periodos de descanso cuya duración sea igual o superior a 30 minutos se computará cada vigilancia de los mismos como un periodo complementario completo.

 

            Los periodos de vigilancia de recreos deberán asignarse de forma que la suma de los asignados a un profesor, computados según recoge el párrafo anterior, sea siempre un número entero de periodos complementarios. Dichas vigilancias serán consideradas como dedicadas a guardias. Como establece el apartado 81.a) de la Orden de 29 de junio de 1994, parcialmente modificada por la de 29 de febrero de 1996, el número máximo de periodos complementarios dedicados a la realización de guardias no puede exceder de tres.

La vigilancia de los alumnos durante los períodos anteriores tendrá carácter obligatorio para el profesorado.

 

 

Actividades de refuerzo, desdoble y apoyo en las áreas instrumentales

 

Durante el curso académico 2003-2004, los centros dispondrán de una asignación horaria extraordinaria destinada a incrementar la atención educativa al alumnado en Lengua Castellana y Matemáticas, estableciéndose los siguientes criterios:

 

1.       Las funciones derivadas de la programación, docencia directa y evaluación quedarán asignadas a los departamentos de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Para la aplicación de esta medida educativa los departamentos mencionados partirán del análisis de los resultados precedentes, en el caso de los alumnos ya escolarizados en el centro el curso anterior, y de los informes de evaluación y de la evaluación inicial, para los alumnos que se incorporen por primera vez al centro. En esta actividad también colaborarán los profesores de ámbito del departamento de orientación siempre que dispongan de horario para ello.

 

2.       A diferencia de otras medidas educativas que tienen como destinatarios alumnos con necesidades educativas especiales, el incremento horario en las áreas instrumentales se establece para el conjunto del alumnado con el objetivo de ofrecer recursos complementarios a los equipos docentes, facilitar la programación de actividades que precisan la concurrencia de más de un profesor, ofrecer nuevas fórmulas de agrupamiento, intensificar la participación del alumnado o llevar a cabo experiencias interdisciplinares que supongan innovaciones en las estrategias didácticas. La opción elegida por el centro deberá ser concretada en la programación general anual.

 

3.       Estas sesiones lectivas se asignarán, de acuerdo con la oferta educativa de cada instituto, como queda especificado a continuación:

 

 

 

OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO

CURSOS

ÁREAS Y SESIONES SEMANALES

Educación Secundaria Obligatoria  completa

- Primero de E.S.O. y

 

- Segundo o tercero de E.S.O.

  (a elección del centro, en función de las necesidades de su alumnado)

- Una sesión lectiva semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Lengua Castellana y Literatura

- Una sesión lectiva semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Matemáticas

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

-Tercero de E.S.O.

- Una sesión lectiva semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Lengua Castellana y Literatura

- Una sesión lectiva semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Matemáticas

 

4.       En la programación del departamento se incluirá como anexo un apartado dedicado a esta medida en el que, de acuerdo con las directrices del equipo directivo y de la comisión de coordinación pedagógica, quedarán detallados los siguientes aspectos:

 

a)     Justificación de esta medida ordinaria en el marco de las medidas generales de atención a la diversidad que el centro y el departamento correspondiente proponen.

b)     Criterios y procedimientos de selección de alumnos y grupos receptores.

c)      Objetivos establecidos y contribución al desarrollo de capacidades.

d)     Contenidos y secuencia de actividades.

e)     Criterios para la organización de espacios, tiempos y recursos.

f)        Profesores responsables de su aplicación y mecanismos establecidos para la coordinación.

g)     Procedimientos establecidos para el seguimiento y la evaluación, tanto del aprendizaje como de la práctica docente.

 

5.       El profesorado que imparta las medidas de refuerzo, desdoble y apoyo dispondrá de, al menos, un período complementario semanal para la planificación de estas actividades, así como para la elaboración de material curricular.

 

6.       Cada profesor llevará una ficha de seguimiento individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el departamento, y que formará parte de la programación de aula.

 

7.       Para facilitar la determinación de la competencia curricular básica en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de aquellos alumnos receptores de esta medida que desde la Educación Primaria se incorporan al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se adjuntan dos propuestas orientativas.

 

8.       Los órganos colegiados del instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.

 

La Inspección educativa realizará un informe sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.

 

 

Recuperación de alumnos con evaluación negativa

 

Con objeto de facilitar la atención a alumnos con evaluación negativa en áreas y materias del curso anterior y cumpliendo lo que, para los alumnos que promocionan en tales circunstancias, establecen las Órdenes de 16 de septiembre de 2002 y, con carácter supletorio, las de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los centros dispondrán de una asignación horaria extraordinaria con los siguientes criterios:

           

1.       Una sesión lectiva semanal en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, a los departamentos que aparecen relacionados a continuación, para que organicen las actividades o medidas  complementarias que consideren necesarias para la consecución de los objetivos educativos. Dicha sesión se programará preferentemente en horario vespertino o, en todo caso, fuera del horario lectivo ordinario, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos.

 

A petición del centro, siempre que haya profesores con disponibilidad horaria en el departamento correspondiente, se podrá reducir el número mínimo de alumnos señalado anteriormente. Los Jefes de Estudios procurarán organizar los horarios del profesorado que realiza esta actividad en turno vespertino, de manera que su horario en la jornada matutina finalice a una hora que le permita y facilite el desarrollo de dicha actividad.

 

2.       Los departamentos que podrán aplicar esta medida son:

 

a)      En Educación Secundaria Obligatoria

 

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

CURSOS DESTINATARIOS

OBSERVACIONES

- Matemáticas

- Lengua Castellana y Literatura.

- Segundo

- Tercero

- Cuarto

 

- Ciencias Naturales

- Física y Química

- Cuarto

- Para los alumnos con el área de Ciencias de la Naturaleza de tercero de E.S.O. pendiente de superación, especialmente cuando se produzca la circunstancia de que el alumno no curse en cuarto ninguna de las áreas troncales afines.

- Tecnología

- Artes Plásticas

- Música

- Cuarto

- Cuando se produzca la circunstancia anterior: áreas de tercer curso pendientes de superación y sin continuidad en cuarto.

- Otros departamentos que, por contar con índices relevantes de fracaso escolar, establezcan la necesidad de programar una sesión extraordinaria.

 

 

b)      En Bachillerato

 

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

CURSOS. DESTINATARIOS

OBSERVACIONES

- Educación Física

- Segundo

Para alumnos con la materia pendiente de superación, por no existir continuidad.

-Otros departamentos que, por contar con índices relevantes de fracaso escolar, establezcan la necesidad de programar una sesión extraordinaria.

 

3.       A diferencia de las sesiones ordinarias impartidas al grupo completo, estos períodos permiten una planificación flexible en función de los acuerdos del departamento y de las necesidades del alumnado. A partir de los contenidos mínimos señalados en las programaciones didácticas, se elaborarán actividades para que el alumnado pueda, a lo largo del curso académico, alcanzar los objetivos establecidos, y que se incorporarán a la programación del departamento. Dichas actividades y su calendario de desarrollo, fechas de entrega o evaluación, serán proporcionados al alumno. En caso de abandono o fracaso significativo, se utilizarán también otros cauces que el centro considere idóneos para asegurar su recepción por el alumnado (Jefatura de Estudios, departamento de orientación, tutor o familia).

 

4.       La asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso, circunstancia que habrá de comunicarse al alumno y a su familia.

 

5.       Con la finalidad de facilitar el ejercicio de las funciones tutoriales, los profesores responsables informarán al tutor, al menos trimestralmente, de la evaluación y calificación del alumno y adoptarán la decisión sobre su calificación final al término del curso, aplicando los criterios establecidos en la programación docente del departamento o recogidos en acuerdos de los equipos docentes.

 

6.       Los Jefes de Estudios establecerán los mecanismos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades, especialmente en los aspectos relativos a difusión entre el alumnado y las familias, coordinación horaria, control de asistencia y evaluación de la medida, asegurando que los órganos colegiados y la Inspección educativa reciban información sobre su aplicación.

 

7.       Los departamentos didácticos asumirán la programación, docencia y evaluación de estas sesiones.

 

Cada profesor llevará una ficha de seguimiento individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el departamento, y que formará parte de la programación de aula.

 

8.       Los órganos colegiados del instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.

 

La Inspección educativa realizará un informe sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.

 

 

Otros refuerzos docentes destinados a mejorar la atención al alumnado

 

Los institutos disponen de diferentes asignaciones horarias que se suman a las establecidas con carácter ordinario y que permiten mejorar, mediante la intervención de otros profesores, la atención al alumnado y la consecución de los objetivos educativos. En este sentido, los departamentos de Lengua Extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química dispondrán de una asignación horaria para realizar prácticas específicas de conversación o de laboratorio, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1.       Los departamentos deben elaborar el plan de trabajo para las prácticas específicas de conversación o de laboratorio, que incorporarán a la programación didáctica, con expresión detallada de los procedimientos de evaluación de dicho plan, para su seguimiento por el propio centro y la Inspección educativa.

 

2.       Las áreas o materias objeto de desdoble, en los grupos con más de 25 alumnos, son las siguientes:

 

a)     Desdobles para prácticas de conversación en lengua extranjera

 

Los centros podrán programar una sesión lectiva semanal para cada grupo con más de veinticinco alumnos, tanto en E.S.O. como en Bachillerato.

 

 

b)     Desdobles para prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Biología y Geología y Física y Química

 

            Podrán ser programadas las siguientes sesiones lectivas:

-         Una sesión quincenal en primero y segundo de E.S.O.

-         Una sesión semanal en tercero de E.S.O.

-         Una sesión quincenal para Biología y Geología y otra para Física y Química en cuarto curso de E.S.O.

-         Una sesión lectiva semanal para Física y Química y Biología y Geología en primero de Bachillerato.

 

c)      Apoyos en Tecnología

           

            Podrá ser programada una sesión lectiva semanal en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

3.       Cada profesor llevará una ficha de seguimiento individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el departamento, y que formará parte de la programación de aula.

 

4.       El profesorado que realice los desdobles para prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Biología y Geología y Física y Química dispondrá de los períodos complementarios semanales que, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, sean necesarios para la preparación en el laboratorio de dichas prácticas.

 

5.       Los órganos colegiados del instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.

 

La Inspección educativa realizará un informe sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.

 

 

Libros de texto y demás materiales curriculares

 

·        Información

La dirección del centro docente deberá exponer durante el mes de junio de 2003, antes del comienzo del período de matrícula, en el tablón de anuncios destinado al efecto, la relación de libros de texto y demás materiales adoptados para el curso siguiente, especificando:

-        Nivel, etapa, ciclo formativo, ciclo, y curso.

-        Título completo de la obra.

-        Área, asignatura o módulo.

-        Autor/res.

-        Editorial.

-        Año de edición.

-        I.S.B.N.

 

Una vez hecha pública dicha lista no podrán introducirse modificaciones en la misma.

El profesor tutor informará a los alumnos, en el acto de entrega de las calificaciones finales del curso, de la relación de los libros de texto y materiales complementarios asociados a los mismos que utilizarán en el curso 2003-2004, especificando los puntos citados anteriormente. Asimismo, se les comunicará la necesidad o conveniencia de adquirir aquellos otros materiales que servirán de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza tales como: diccionarios, atlas, libros de lecturas y medios audiovisuales, entre otros.

 

·        Elección de libros de texto

Corresponde a la autonomía pedagógica de los centros educativos decidir los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Los departamentos didácticos de los centros públicos elegirán los libros de texto y demás materiales curriculares, cuya edición y adopción no requerirá la previa autorización de la Administración Educativa. De dicha elección se informará al Director quien la trasladará al Consejo Escolar.

 

Los reglamentos de régimen interior de los centros privados determinarán los órganos didácticos responsables de la elección de los libros de texto y materiales curriculares.

 

·        Cambio de libros de texto

Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años.   

 

Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la Administración Educativa podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, debiendo acompañarse tal petición del informe razonado del departamento didáctico o del órgano didáctico responsable en los centros privados, así como del informe del Consejo Escolar. Dicha solicitud se dirigirá al Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa antes del 15 de febrero y  será resuelta en el plazo máximo de tres meses.

 

·        Supervisión

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, establece que los libros de texto y demás materiales curriculares no precisarán de autorización previa para su edición ni para su adopción por los centros, sin perjuicio de la supervisión que de los mismos corresponde a la Inspección educativa en cuanto a su contenido, y muy especialmente a su ajuste a los principios y valores contenidos en la Constitución.

 

·        Solicitud de ayudas

Según la convocatoria establecida por Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (B.O.E. de 16 de mayo), los alumnos matriculados en centros públicos podrán solicitar ayudas, hasta el 13 de junio, para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en los niveles obligatorios de la enseñanza (Se adjunta en la relación de documentos el texto publicado).

 

Podrán solicitar, por otro lado las ayudas que concede nuestra Comunidad Autónoma y que han sido reguladas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudan económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2003-2004 (B.O.R.M de 18 de junio), teniendo presente que el disfrute de ambas ayudas es incompatible (Se adjunta en la relación de documentos el texto publicado).

 

 

Premios extraordinarios

 

·        Bachillerato

La Orden de 6 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, establece la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14).

 

Con fecha 24 de mayo, se ha publicado en el B.O.R.M. la Orden de 15 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2002-2003 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Se adjunta en la relación de documentos el texto publicado).

 

Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos que, habiendo cursado los estudios de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, tanto en centros públicos como privados, incluido el régimen de educación a distancia, los hayan finalizado en el año académico 2002-2003 en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

 

Para obtener la nota media, aritmética con dos decimales, se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. En este sentido debe tenerse en cuenta que no se computará la calificación obtenida en Religión a los alumnos que la hubieran cursado.

 

Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario y reúnan los requisitos establecidos deberán inscribirse cumplimentando el modelo de inscripción  que figura como anexo I de la citada Orden de 15 de mayo, en tanto que los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria en los que se inscriban los alumnos se responsabilizarán de calcular y certificar la nota media del expediente correspondiente a cada alumno en la certificación cuyo modelo también se incluye como anexo II.

 

El plazo de inscripción para los alumnos es el comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2003 y debe formalizarse en el I.E.S. donde hayan finalizado sus estudios o, en el caso de centros privados, en aquel Instituto al que esté adscrito. Excepcionalmente, los alumnos que superen el curso en la convocatoria de septiembre y reúnan los requisitos establecidos podrán formalizar su inscripción antes del 10 de septiembre de 2003.

 

Concluida la evaluación final de segundo curso, los centros deberán asegurar que los alumnos candidatos reciban la información necesaria para realizar las inscripciones en los plazos establecidos, dado que éstos coinciden con la finalización del curso y los alumnos pueden ya haber abandonado el centro educativo. Asimismo, deben ser informados sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato como fase previa a los Premios Nacionales, así como de los derechos económicos que otorga su concesión y del reconocimiento que supone en su trayectoria académica. Las pruebas se estructuran en tres ejercicios (comentario de texto, idioma, y materia propia de modalidad elegida por el alumno) y se realizarán el día 25 de septiembre de 2003.

 

·        Formación Profesional.

Según establece la Orden de 19 de septiembre de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los Premios Extraordinarios de Formación Profesional (B.O.R.M. de 7 de octubre), podrán optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional aquellos alumnos que durante el curso 2002-2003 hayan finalizado cualquiera de los ciclos de Formación Profesional específica de grado superior en un centro docente de la Región de Murcia y hayan obtenido una nota media en las calificaciones de los módulos cursados igual o superior a 8,5 puntos (Se adjunta en la relación de documentos el texto publicado).

 

Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en aquellos módulos que tengan expresión numérica. En este sentido debe tenerse en cuenta que no se computará el módulo de Formación en Centros de Trabajo que se califica en términos de "apto" o "no apto", ni aquellos que pudieran haber sido objeto de exención o convalidación. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todos y cada uno de los módulos, obtenida con una cifra decimal.

 

Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario y reúnan los requisitos establecidos en la Orden citada, deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado los estudios de Formación Profesional o, en el caso de centros privados, en aquel Instituto al que esté adscrito su centro, siendo el plazo de inscripción el comprendido entre el 10 y el 31 de enero de 2004.

 

Los alumnos y los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar, respectivamente, los modelos de inscripción y de certificación que figuran en los anexos I y II de la citada Orden. Junto con la solicitud de inscripción, los alumnos deberán presentar el proyecto que se especifica en el artículo cuarto de la Orden.                   

 

Los centros deberán asegurar que los alumnos candidatos reciban la información necesaria para realizar las inscripciones en los plazos establecidos, dado que los alumnos ya habrán abandonado el centro educativo.

 

 

Reclamaciones sobre resultados de la calificación final

Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

 

El alumno, o sus padres o tutores, que, pese a las explicaciones recibidas por el profesorado, estén en desacuerdo con alguna de las calificaciones finales por alguno de los motivos que se señalan en el párrafo siguiente, podrán solicitar al Departamento Didáctico/de Familia Profesional correspondiente, a través de la Jefatura de Estudios del Centro, la revisión de la misma, en el plazo de dos días lectivos a partir de la recepción de las calificaciones.

 

Los motivos de solicitud de reclamación de las calificaciones finales son los siguientes:

 

a)     El alumno no ha recibido información suficiente y adecuada del contenido de la Programación del área/materia/módulo y de su proceso de aprendizaje o no ha podido revisar con el profesor las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados para la evaluación.

 

b)     Los procedimientos e instrumentos de evaluación y el contenido de las tareas o actividades a través de los cuales se ha valorado el proceso de aprendizaje del alumno no se corresponden con lo previsto en la Programación Didáctica del área/materia/módulo correspondiente.

 

c)      En la corrección y calificación de las pruebas y tareas para la evaluación no se han aplicado correctamente los criterios de calificación y evaluación establecidos en la Programación Didáctica para la superación del área/materia/módulo.

Los Centros facilitarán a los interesados los impresos de solicitud de reclamación, según el modelo que se adjunta a estas Instrucciones como Modelo 1, y, a la entrega de los mismos, se les comunicará el día y hora en que el Jefe de Estudios comunicará la respuesta a su solicitud.

 

La Jefatura de Estudios remitirá las reclamaciones sobre calificaciones al Departamento correspondiente y comunicará tal circunstancia al profesor tutor (Modelos B y C).

 

Los Departamentos Didácticos/de Familia Profesional a los que se hubieran presentado solicitudes de reclamación de calificaciones se reunirán al día lectivo siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para proceder al estudio de las recibidas y adoptar la decisión, debidamente justificada, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones, actuando conforme se dispone en el Modelo D.

 

El Jefe del Departamento correspondiente trasladará el mismo día de celebración de dicha reunión el Modelo D al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores en el plazo de dos días contados desde la recepción del informe del Departamento la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación reclamada e informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

 

Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, o sus padres o tutores, que estén en desacuerdo con la decisión de no promoción o no titulación adoptada, en su caso, en la sesión de evaluación final, podrán solicitar a la Junta de Profesores correspondiente, a través de la Jefatura de Estudios, la revisión de dicha decisión en materia de promoción o titulación, en el plazo de dos días lectivos a partir del señalado en el párrafo anterior, también conforme al Modelo 1 de solicitud de reclamación.

 

La solicitud de revisión de la decisión de promoción o titulación estará fundamentada en la incorrecta aplicación de los criterios aprobados en el Proyecto Curricular del centro.

 

El Jefe de Estudios trasladará dicha solicitud al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción o no titulación.

 

Las Juntas de profesores a las que se hubieran presentado solicitudes de revisión de las decisiones de promoción y titulación se reunirán en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, para proceder al estudio de las recibidas y adoptar la decisión, debidamente justificada conforme a los criterios de promoción y titulación, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones, recogiendo sus análisis y conclusiones con arreglo al Modelo H.

 

En la misma fecha, se reunirán las Juntas de profesores de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria cuyas decisiones de promoción pudieran verse afectadas por la modificación de calificaciones por los Departamentos didácticos, para proceder a la revisión de tales decisiones, utilizando para ello el Modelo H.

 

La Jefatura de Estudios comunicará por escrito a los alumnos, o a sus padres o tutores, que hayan presentado solicitudes de reclamación la ratificación o modificación de las decisiones de promoción y titulación en el plazo de dos días contados desde el de la reunión de la Junta de Profesores (Modelos F e I).

 

En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el Centro, tanto por lo que respecta a la reclamación de calificaciones, como para la presentada contra la decisión de promoción o titulación, los padres o tutores legales del alumno, podrán solicitar al Director del Centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de dos días lectivos a partir de la recepción de la comunicación. A fin de facilitar la adecuada presentación de las reclamaciones, los Centros pondrán a disposición de los interesados los impresos cuyos modelos se adjuntan a estas Instrucciones como Modelo K y L.

 

Los Directores de los Centros serán responsables de la adopción de cuantas medidas sean precisas para que los expedientes de reclamación se ajusten a los modelos que se adjuntan a estas Instrucciones, e incorporen la totalidad de los documentos que en ellos se indican y sean remitidos a los órganos pertinentes. Los expedientes de reclamación de los alumnos serán enviados a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días. Con la finalidad de agilizar el proceso, el expediente se remitirá por fax a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa independientemente de que se tramite por correo ordinario o se entregue al Inspector asignado al centro.

 

Para facilitar el trámite de este proceso, se incluyen en el Anexo II distintos modelos orientadores.

 

En el proceso de reclamación de calificaciones finales en segundo curso de Bachillerato los centros respetarán escrupulosamente tanto los plazos marcados como el procedimiento y correcta remisión a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa de toda la información necesaria, dadas las escasas fechas que median entre la finalización del curso y el plazo para la matriculación en las pruebas de acceso a la Universidad.

 

 

Programas de diversificación curricular en Educación Secundaria Obligatoria

 

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima del Capítulo II de la Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a fin de que los centros al inicio del curso 2003-2004 hayan adecuado los programas de diversificación curricular a la nueva estructura de estas enseñanzas, la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa ha publicado la Resolución de 26 de mayo de 2003, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

En dicha Resolución se establecen algunas modificaciones en aspectos que afectan a la organización de estos programas, tales como: estructura horaria y disciplinar, opciones en la distribución horaria semanal, edad del alumnado, opciones en la impartición de la lengua extranjera, materias optativas y criterios de titulación.

 

Atendiendo al calendario previsto de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el curso próximo 2003-2004 los programas de diversificación curricular continuarán desarrollándose con normalidad, por lo que se autorizará la puesta en marcha de programas de diversificación curricular de dos años y de un año de duración.

 

 

Cambio de modalidad en Bachillerato

 

Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer curso del Bachillerato en una determinada modalidad podrá pasar al segundo curso en una modalidad distinta, serán las siguientes:

 

a)     Deberá cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las de primero que no hubiera superado.

 

b)     Deberá cursar, además, las materias propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades, hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona.

 

c)     Podrá computarse como materia optativa de la nueva modalidad la optativa cursada y superada en primero, así como las materias propias de la modalidad que abandona cursadas y aprobadas en primero, y no coincidentes con materias propias de la nueva modalidad.

 

Una vez cursado y no superado el segundo curso del Bachillerato en cualquiera de las modalidades establecidas, las condiciones para cambiar de modalidad serán las siguientes:

 

a)     Si el alumno repite el curso completo, el cambio de modalidad se realizará atendiendo a las mismas condiciones que en el caso del alumno que ha cursado el primer curso en una determinada modalidad y pasa al segundo en otra distinta.

 

b)     Si el alumno repite con tres o menos materias, deberá cursar las materias propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades, hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona. También cursará, en su caso, las materias comunes no superadas. La materia optativa no superada podrá ser sustituida por alguna de las materias propias de la modalidad que abandona ya superadas.

 

El número de materias que debe cursar el alumnado como consecuencia de un cambio de modalidad no se computará a efectos de repetición de curso.

 

 

Cambio de itinerario en Bachillerato  dentro de una misma modalidad

 

Para el cambio de itinerario dentro de una misma modalidad se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios:

 

a)     Deberá cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las de primero que no hubiera superado.

 

b)     Podrá computarse como materia optativa de la nueva modalidad la optativa cursada y superada en primero, así como las materias propias de la modalidad que abandona cursadas y aprobadas en primero, y no coincidentes con materias propias de la nueva modalidad.

 

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.      Cuando un alumno desee cambiar de itinerario al pasar de primero a segundo, además de las materias propias de modalidad del itinerario elegido en segundo curso, deberá cursar, en caso de que no las hubiera superado en primer curso como materias optativas, las siguientes materias de modalidad de primer curso:

 

a)    Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

- Cambio del itinerario de Ciencias Sociales al de Humanidades: Latín I y Griego I.

- Cambio del itinerario de Humanidades al de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Economía, en caso de que haya elegido el itinerario con Economía y Organización de Empresas, o, Economía o Historia de la Música, si ha elegido Historia del Arte.

 

b)    Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

- Cambio del itinerario de Ciencias de la Salud al de Ciencias e Ingeniería: Dibujo Técnico I.

- Cambio del itinerario de Ciencias e Ingeniería al de Ciencias de la Salud: Biología y Geología.

 

c)     Modalidad de Tecnología:

- Cambio del itinerario de Tecnología Industrial al de Ciencias e Ingeniería: Dibujo Técnico I.

- Cambio del itinerario de Ciencias e Ingeniería al de Tecnología Industrial: Tecnología Industrial I.

 

2.      Si el cambio de itinerario de primero a segundo se produce con una o dos materias pendientes propias de modalidad y éstas figuran también en el nuevo itinerario elegido, deberán ser superadas como pendientes. Si dichas materias no figuran en el nuevo itinerario, el alumno deberá sustituirlas por otras materias no cursadas propias de modalidad de primer curso del nuevo itinerario. Si la materia pendiente es una optativa, el alumno podrá optar por cursarla como pendiente, adecuándola al nuevo itinerario, o por sustituirla por una materia del itinerario que abandona y que haya superado de más respecto al número total de materias.

 

3.      Una vez cursado y no superado el segundo curso del Bachillerato en cualquiera de las modalidades establecidas, las condiciones para cambiar de itinerario dentro de la propia modalidad serán las siguientes:

 

a)    Si el alumno repite el curso completo, deberá cursar todas las materias de segundo curso, de acuerdo con el nuevo itinerario elegido, y las materias propias de modalidad de primer curso señaladas en el apartado 2 del presente artículo.

 

b)    Si el alumno repite con tres o menos materias, podrá cambiar de itinerario debiendo cursar para ello las materias pendientes, si son las materias comunes, y las materias propias del nuevo itinerario tanto las de segundo como las de primero que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 del presente artículo. Si las materias pendientes son propias de modalidad del itinerario que se abandona, el alumnado no las deberá cursar, salvo que coincidan en el nuevo itinerario. Si la materia pendiente es una optativa, el alumno podrá optar por cursarla como pendiente, adecuándola al nuevo itinerario, o por sustituirla por una materia del itinerario que abandona y que haya superado de más respecto al número total de materias.

 

4.      El número de materias que debe cursar el alumnado como consecuencia de un cambio de itinerario no se computará a efectos de repetición de curso.

 

 

Cambio de optativa en Bachillerato

 

Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las condiciones en las que un alumno podrá cambiar de optativa serán las siguientes:

 

1.      Si un alumno promociona a segundo curso teniendo pendiente la materia optativa de primero, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia optativa de primero a efectos de recuperación.

 

2.      Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar las materias optativas.

 

3.      Excepcionalmente, los alumnos que no hayan cursado en primero Segunda Lengua Extranjera I podrán matricularse en las enseñanzas de Segunda Lengua Extranjera II en segundo curso siempre que sean autorizados por el director del centro, a la vista de las razones expuestas y del informe del departamento didáctico responsable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee incorporarse. En dicho informe se explicitará de forma razonada si el alumno está en condiciones de seguir con garantías de aprovechamiento las enseñanzas de la lengua extranjera correspondiente, de acuerdo con la competencia lingüística demostrada.

 

4.      Los alumnos que por no haber superado segundo curso en su totalidad lo cursen por segunda vez con tres o menos materias calificadas negativamente podrán, si alguna de ellas es optativa, sustituirla por otra optativa aunque siempre, al igual que en los casos anteriores, atendiendo a las necesidades que se derivan del itinerario formativo elegido por el alumno y a las posibilidades organizativas del centro.

 

 

Repetición de segundo curso de Bachillerato

 

Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los alumnos que a partir del año académico 2003-2004 deban repetir segundo curso del Bachillerato lo harán de acuerdo con la nueva ordenación de las enseñanzas de la etapa establecida en dicha Orden.

 

Los alumnos que, tras haber cursado primero del Bachillerato con anterioridad al año académico 2002-2003, se incorporen por primera vez a segundo curso, a partir del año académico 2003-2004, lo harán de acuerdo con la nueva ordenación de las enseñanzas de la etapa establecida en la citada Orden. En caso de que tengan pendientes de superación una o dos materias del primer curso, la recuperación de las mismas se hará conforme a la nueva ordenación establecida en la citada Orden.

 

Los alumnos que a partir del año académico 2003-2004 deban cursar segundo curso de Bachillerato con tres materias o menos pendientes de superación, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, deberán haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II, seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo. Este cómputo se atendrá a las siguientes consideraciones:

 

a)     La materia Historia de la Filosofía superada con anterioridad a esa fecha se computará como la materia común Filosofía II.

 

b)     Cuando el alumno haya cursado la materia de Historia de la Filosofía como materia propia de modalidad, deberá cursar en su lugar otra materia propia de modalidad del itinerario establecido en la citada Orden. No obstante, si alguna materia propia de modalidad del correspondiente itinerario ha sido cursada y superada por el alumno con anterioridad a esa fecha como materia optativa de segundo curso, podrá utilizarse para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondiente a ese curso.

 

c)      Si el alumno tiene pendiente de superación una de las dos materias optativas de segundo correspondientes a la antigua ordenación, no tendrá que recuperarla salvo en el caso de que la superada sea utilizada, de acuerdo con el párrafo anterior, como materia propia de modalidad para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondientes a segundo.

 

d)     Las materias propias de modalidad del alumno deberán conformar uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación establecida mediante la citada Orden.

 

e)     Si de la determinación de las materias necesarias para obtener el título de Bachiller se derivara que el alumno debiera cursar más de tres, estas no serán tenidas en cuenta a efectos de repetición de dicho curso.

 

Además de las consideraciones recogidas en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año académico 2003-2004, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

 

-        La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad u optativa por los alumnos de Bachillerato de las modalidades de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud superada con anterioridad al año académico 2003-2004 se computará como la materia propia de modalidad Dibujo Técnico II, y su evaluación no estará condicionada a la superación de la materia de Dibujo I, que no habrá de ser cursada.

 

-        La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad por los alumnos de Bachillerato de la modalidad de Artes superada con anterioridad al año académico 2003-2004 se computará como la materia propia de modalidad Dibujo Técnico I.

 

-        Si el alumno tiene pendiente de superación la materia Dibujo Técnico, deberá cursar Dibujo Técnico I (en la modalidad de Artes) o Dibujo Técnico II (en las modalidades de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).

 

 

EJEMPLO 1:

Alumno de Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, con dos materias pendientes de superación: Historia y Química.

 

 

 

Año académico 2001-2002

Año académico 2002-2003

Curso

Primero

Segundo

Materias comunes

Educación Física

Lengua y Literatura Castellana I

Filosofía

Lengua Extranjera I

Religión/Actividades de Estudio

Historia

Lengua y Literatura Castellana II

Lengua Extranjera II

Religión/Actividades de Estudio

Materias propias de modalidad

Matemáticas I

Física y Química

Biología y Geología

Química

Biología

Matemáticas II

Materias optativas

Segunda Lengua Extranjera I

Segunda Lengua Extranjera II

Geología

 

Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:

-        Historia y Filosofía II (para haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).

-        Química y Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física (para haber cursado seis materias de modalidad que conformen uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación establecida en la citada Orden -Ciencias de la Salud-).

 

Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, habrá superado:

-        Todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso, Religión/Actividades de Estudio.

-        Seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación, Ciencias de la Salud: Matemáticas I, Física y Química, Biología y Geología, Química, Biología y Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física.

-        Dos materias optativas, una de primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I, Segunda Lengua Extranjera II o Geología.

 

Aunque de la determinación de las materias necesarias para obtener el titulo de Bachiller se deriva que el alumno debe cursar más de tres, cuatro concretamente, estas no son tenidas en cuenta a efectos de repetición de dicho curso.

 

 

EJEMPLO 2:

Alumno de Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, con tres materias pendientes de superación: Educación Física, Lengua y Literatura Castellana I, Historia y Lengua y Literatura Castellana II (las materias Lengua y Literatura Castellana I y Lengua y Literatura Castellana II se computan a efectos de repetición como una sola materia pendiente).

 

 

Año académico 2001-2002

Año académico 2002-2003

Curso

Primero

Segundo

Materias comunes

Educación Física

Lengua y Literatura Castellana I

Filosofía

Lengua Extranjera I

Religión/Actividades de Estudio

Historia

Lengua y Literatura Castellana II

Lengua Extranjera II

Religión/Actividades de Estudio

Materias propias de modalidad

Historia del Mundo Contemporáneo

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

Economía

Geografía

Historia del Arte

Historia de la Filosofía

Materias optativas

Segunda Lengua Extranjera I

Segunda Lengua Extranjera II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

 

Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:

-        Educación Física, Lengua y Literatura Castellana I, Historia y Lengua y Literatura Castellana II (para haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II. La materia Historia de la Filosofía superada con anterioridad se computa como la materia común Filosofía II. Como el alumno ha cursado la materia de Historia de Filosofía como materia propia de modalidad, debería cursar en su lugar otra materia propia de modalidad del itinerario establecido en la citada Orden, pero la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, cursada y superada con anterioridad como materia optativa de segundo curso, puede utilizarse para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondientes a dicho curso).

 

Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, habrá superado:

-        Todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso, Religión/Actividades de Estudio.

-        Seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación, Ciencias Sociales: Historia del Mundo Contemporáneo, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, Economía, Geografía, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II e Historia del Arte.

-        Dos materias optativas, una de primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.

 

 

EJEMPLO 3:

Alumno de Bachillerato, modalidad de Artes, con tres materias pendientes de superación: Lengua Extranjera II, Dibujo Artístico II y Matemáticas de la Forma.

 

 

Año académico 2001-2002

Año académico 2002-2003

Curso

Primero

Segundo

Materias comunes

Educación Física

Lengua y Literatura Castellana I

Filosofía

Lengua Extranjera I

Religión/Actividades de Estudio

Historia

Lengua y Literatura Castellana II

Lengua Extranjera II

Religión/Actividades de Estudio

Materias propias de modalidad

Dibujo Artístico I

Dibujo Técnico

Volumen I

Dibujo Artístico II

Historia del Arte

Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas

Materias optativas

Segunda Lengua Extranjera I

Segunda Lengua Extranjera II

Matemáticas de la Forma

 

Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:

-        Lengua Extranjera II y Filosofía II (para haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).

-        Dibujo Artístico II (para haber cursado seis materias de modalidad que conformen uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación establecida en la citada Orden -Artes Plásticas-).

 

La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad y superada con anterioridad al año académico 2003-2004 se computa como la materia propia de modalidad Dibujo Técnico I.

 

Aunque el alumno tiene pendiente de superación una de las dos materias optativas de segundo correspondientes a la antigua ordenación, Matemáticas de la Forma, no tendrá que recuperarla, ya que la superada, Segunda Lengua Extranjera, no ha sido utilizada como materia propia de modalidad para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondientes a segundo.

 

Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, habrá superado:

-        Todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso, Religión/Actividades de Estudio.

-        Seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación, Artes Plásticas: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I, Volumen I, Dibujo Artístico II, Historia del Arte y Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

-        Dos materias optativas, una de primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.

 

 

EJEMPLO 4:

Alumno de Bachillerato, modalidad de Tecnología, con una materia pendiente de superación: Historia.

 

 

Año académico 2001-2002

Año académico 2002-2003

Curso

Primero

Segundo

Materias comunes

Educación Física

Lengua y Literatura Castellana I

Filosofía

Lengua Extranjera I

Religión/Actividades de Estudio

Historia

Lengua y Literatura Castellana II

Lengua Extranjera II

Religión/Actividades de Estudio

Materias propias de modalidad

Matemáticas I

Física y Química

Tecnología Industrial I

Matemáticas II

Física

Dibujo Técnico

Materias optativas

Segunda Lengua Extranjera I

Segunda Lengua Extranjera II

Electrotecnia

 

Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:

-        Historia y Filosofía II (para haber superado todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).

-        Para haber cursado seis materias de modalidad que conformen uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación establecida en la citada Orden, caben dos posibilidades:

o      Si opta por el itinerario de Ciencias e Ingeniería, Dibujo Técnico I.

La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad y superada con anterioridad al año académico 2003-2004 se computa como la materia propia de modalidad Dibujo Técnico II, y su evaluación no estará condicionada a la superación de la materia de Dibujo I, que habrá de ser cursada no por dicho cómputo, sino porque es una de las materias que conforman este itinerario.

o      Si opta por el itinerario de Tecnología Industrial, Tecnología Industrial II.

 

Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, habrá superado:

-        Todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso, Religión/Actividades de Estudio.

-        Seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en la nueva ordenación,

o      Ciencias e Ingeniería: Matemáticas I, Física y Química, Dibujo Técnico I, Matemáticas II, Física y Dibujo Técnico II.

o      Tecnología Industrial: Matemáticas I, Física y Química, Tecnología Industrial I, Matemáticas II, Tecnología Industrial II y Electrotecnia (cursada como optativa).

-        Dos materias optativas, una de primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.

 

 

 

Análisis de resultados de evaluación: modelos y plazos

 

·        Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica y Bachillerato

Los centros deben remitir cumplimentados los modelos de resultados académicos que se adjuntan en el Anexo III de acuerdo con las siguientes instrucciones:

 

1.     Antes de enviarlos, debe verificarse la corrección y legibilidad de los datos.

2.     Deben ser remitidos en sobre aparte y no incluidos en la memoria final de curso o en cualquier otro documento que se envíe a esta Consejería.

3.     Se dirigirá al Servicio de Ordenación Académica de esta Dirección General.

4.     Las actas no deben ser enviadas, sino que permanecerán custodiadas en los respectivos centros.

5.     Los centros que utilizan el Programa IES 2000 deberán remitir los impresos, habiendo verificado previamente que quedan incluidos todos los datos que figuran en los modelos enviados por esta Consejería y la coherencia de los mismos.

6.     El plazo de remisión de los resultados de la Educación Secundaria Obligatoria finaliza el 15 de julio de 2003.

7.     El plazo de remisión de los resultados de Formación Profesional Específica y Bachillerato finaliza el 30 de septiembre de 2003.

 

 

Consideraciones sobre la  área/materia de Lengua Extranjera

 

·        Ampliación de la obligatoriedad de la enseñanza de Lengua Extranjera al primer ciclo de Educación Primaria.

La publicación de los Decretos de currículo de los diferentes niveles y etapas educativas para la Región de Murcia de 13 de septiembre de 2002 acaban con el carácter voluntario y experimental de la Lengua Extranjera para el primer ciclo de Educación Primaria. La puesta en práctica de dicha disposición, a partir del curso 2003-2004, obliga a todos los centros educativos de la Región de Murcia a la impartición de dos horas semanales de idioma para los dos cursos que componen el primer ciclo del citado nivel.

 

En lo referente a la impartición voluntaria y experimental de Lengua Extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, la Consejería de Educación y Cultura publicó una Resolución con fecha de 26 de abril de 2003, donde se relaciona el listado de centros autorizados oficialmente para ofertar Lengua Extranjera en el ciclo del citado nivel. Los centros que no estén incluidos en dicho listado y que deseen incorporarse en lo sucesivo, deberán atenerse a los requisitos y plazos establecidos en la Orden de 31 de julio de 2001 (BORM de 31 de agosto) y a la Resolución de 7 de septiembre de 2001 en la que se dictan instrucciones por las que se desarrolla la citada Orden.

 

·        Enfoque comunicativo.

El proceso de integración europea está propiciando una amplísima oferta de posibilidades a nuestros alumnos para cursar estudios y desarrollar actividades profesionales fuera de nuestras fronteras. Como consecuencia de ello resulta más acuciante que nunca la conveniencia de dotar a nuestros estudiantes con la capacidad de expresarse en, al menos, un idioma comunitario. En línea con ello, la publicación de los Decretos de currículo de las diferentes etapas educativas para la Región de Murcia de 13 de septiembre de 2002, en lo referente a la asignatura de Lengua Extranjera, introducen como novedad fundamental la necesidad de profundizar en el enfoque comunicativo de la enseñanza-aprendizaje de idiomas. Éste ha de ser el principal objetivo a alcanzar con nuestro alumnado y para su consecución se hace necesaria una revisión de los distintos métodos de enseñanza en nuestros centros educativos.

 

Junto a esto, la publicación de la Ley de Calidad, de 23 de diciembre, establece entre uno de los objetivos prioritarios para el nivel de Educación Primaria, el "adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas". En la misma línea y para la Educación Secundaria Obligatoria, el objetivo referente al idioma pretende "desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas" y finalmente y para la etapa de Bachillerato el "expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras". A todo lo anterior hay que añadir la prescripción de superar una Prueba General de Bachillerato, donde además de una parte escrita habrá, asimismo, una prueba oral de la lengua extranjera. De todo ello se desprende la necesidad de profundizar, desde los primeros años de escolarización, en una enseñanza-aprendizaje, que sin olvidar la gramática y demás fundamentos teóricos, incida de manera fundamental en aquellas destrezas prácticas que permitan la adquisición de una competencia comunicativa válida en la lengua extranjera objeto de estudio.

 

·        Auxiliares de conversación

Los centros educativos de la Región de Murcia cuentan con la posibilidad de disponer de un auxiliar de conversación cuya lengua materna sea la Lengua Extranjera impartida en cada caso. El procedimiento previsto para su solicitud quedó establecido en la Orden de 3 de marzo de 2003 (BORM de 20 de marzo),que se adjunta en la relación de documentos.

 

·        Enseñanza bilingüe

La Resolución de 1 abril de 2003 (BORM de 6 de mayo) convoca nuevas adscripciones de Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia al Programa de Secciones Bilingües Español/Inglés. Por tanto los centros que deseen incorporarse al programa deberán ajustarse a las bases y requisitos establecidos en la citada Resolución (Se adjunta en la relación de documentos la disposición publicada).

        

 

Nuevos contenidos en el currículo de Biología y Geología

 

 El Departamento didáctico de Ciencias Naturales en el momento de elaborar la programación didáctica de la materia de Biología y Geología debe tener presente las modificaciones que a continuación se recogen, publicadas en el B.O.R.M. de 14 de abril de 2003.

 

Objetivo número 2 del Decreto 113/2002 quedaría redactado como sigue: "Utilizar de forma adecuada los contenidos científicos en la explicación de los fenómenos y procesos naturales, desarrollando hábitos para su observación y descripción".

Igualmente hay que añadir al contenido número 4 : " La alteración de las rocas superficiales: meteorización y formación de suelos".

 

 

Nuevos contenidos en el currículo  de Fundamentos de Diseño

 

Para la elaboración de la programación didáctica de la materia de Fundamentos de Diseño el profesorado tendrá en cuenta el nuevo currículo, de acuerdo con las modificaciones publicadas en el B.O.R.M. de 14 de abril de 2003 (Se adjunta en el Anexo IV el texto completo).

 

 

Materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria

 

Por la Resolución de 18 de junio de 2003 de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa se dictan Instrucciones sobre la optatividad en Educación Secundaria Obligatoria. Respecto a la autorización de las propuestas presentadas por los centros, se remite a la Resolución de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa por la que se autorizan materias optativas en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, de 20 de junio de 2003.

 

 

Acceso y matriculación de alumnos extranjeros

 

El punto 1 del Apartado único de la Orden ECD 3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará de acuerdo con la edad exigida para cada curso (Se adjunta en la relación de documentos la  disposición citada).

 

Para enseñanzas postobligatorias, el alumno solo podrá efectuar la matrícula si va acompañada del "Volante para la inscripción condicional en Centros docentes". Este volante se facilitará al interesado una vez que presente la solicitud de convalidación de estudios extranjeros en la Delegación del Gobierno en Murcia, Área de Alta Inspección. Las enseñanzas cursadas serán validadas cuando finalmente se entregue el certificado de convalidación.

 

Se adjuntan en la relación de documentos Instrucciones del Ministerio sobre la ampliación de la vigencia de los volantes de inscripción condicional para alumnos extranjeros.

 

 

Convalidaciones, equivalencias y exenciones

 

·        Procedimiento para el reconocimiento

 

Las convalidaciones de enseñanzas de régimen general requerirán la solicitud expresa por parte del alumno una vez que haya formalizado la matrícula correspondiente.

 

Son reconocidas, en la mayoría de los casos, por la dirección del centro donde consta el expediente académico del solicitante, o, en el caso de centros privados o concertados, por la dirección del Instituto al que dicho centro está adscrito.

 

En el caso de las convalidaciones que afectan a la Educación Secundaria Obligatoria en centros privados o concertados, al no estar estas enseñanzas adscritas a ningún centro público, será la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa la encargada de aplicarlas.

 

Las convalidaciones no contempladas normativamente se resolverán con carácter individualizado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, dichas solicitudes pueden ser presentadas:

 

-       En el propio centro donde está matriculado el interesado.

-       En la Consejería de Educación y Cultura.

-       En el Área de Alta Inspección, Delegación del Gobierno en Murcia.

-       Enviadas directamente por el interesado al Ministerio.

 

La documentación requerida es la siguiente:

-       Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

-       Fotocopia compulsada del D.N.I.

-       Certificado de matrícula.

-       Instancia.

 

Como consecuencia del sistema de convalidación o correspondencia, quedarán registrados en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de escolaridad de la enseñanza básica o en el libro de calificaciones, como:

-       Convalidada en aquellas materias de ESO o de Bachillerato que hayan sido objeto de convalidación por asignaturas de las enseñanzas artísticas de Música o Danza. En el caso de Bachillerato y a efectos del  cálculo de la nota media se consignará la calificación obtenida en las asignaturas de Música o Danza que origina la convalidación, o la media aritmética cuando la materia optativa sea convalidada por más de una asignatura.

-       Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación, sin que, en ningún caso, sea computado dicho módulo profesional a los efectos de la evaluación final del ciclo formativo.

-       Exento, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, sin que, en ningún caso, sea computado dicho módulo profesional a los efectos de la evaluación final del ciclo formativo.

 

·        Formación Profesional Específica

 

Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.

 

Los requisitos generales son estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar y que la formación superada corresponda a una titulación con validez académica e incluya las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.

 

1.      Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos.

 

Están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 9 de enero de 2002). En los anexos I y II de dicha Orden aparecen las convalidaciones que reúnen las condiciones requeridas en los artículos 12.1 y 12.2 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. En el anexo III se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidos en los dos anexos anteriores. Estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno está matriculado.

 

Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la Orden antes citada se resolverán con carácter individualizado según se ha recogido en el apartado de Procedimiento.

 

2.      Convalidaciones de otras enseñanzas con módulos profesionales de ciclos formativos.

 

Al no estar contempladas normativamente estas convalidaciones deben ser igualmente resueltas con carácter individual por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según el procedimiento antes citado.

 

En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (originales o fotocopias compulsadas) de las asignaturas superadas, en los que queden indicados claramente los contenidos técnicos y prácticos superados.

 

3.      Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral.

 

El artículo 16 del referido Real Decreto 777/1998, dispone que para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral de al menos un año, relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

 

Para acreditar la experiencia laboral que permita la convalidación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el alumno deberá aportar:

-       Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, y

-       Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

 

Estas exenciones serán aplicadas por la Dirección del centro docente donde cursa estudios el alumno solicitante.

 

·        Convalidaciones de materias del Bachillerato por módulos o materias de la Formación Profesional

 

Las convalidaciones de materias de Bachillerato por módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica ya superados por el alumno están establecidas en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de 8 de mayo).

 

Las convalidaciones de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato por módulos de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño previamente superados se regirán por la normativa que regula estos ciclos formativos.

 

Las convalidaciones de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato por materias de los ciclos formativos de grado medio de carácter experimental de Artes Plásticas y Diseño se efectuarán de conformidad con la tabla de equivalencias que figura como anexo a la Orden Ministerial de 5 de junio de 1995, así como la tabla de equivalencias por la que habrán de regir las convalidaciones entre ambas enseñanzas (BOE de 13).

 

Son reconocidas por la Dirección del centro donde el alumno cursa estudios.

 

·        Compatibilidad entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y las de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

1.  Convalidaciones

La Orden de 18 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con los del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza (B.O.R.M. de 2 de abril), que derogó la Orden de 14 de junio de 2002 y de igual nombre, regula las convalidaciones de aplicación a aquellos alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial de Música o de Danza (Se adjunta disposición).

 

  La tramitación de estas convalidaciones se realizará de la siguiente forma:

-       La solicitud de convalidación requerirá la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas de régimen general y en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas de régimen especial de Música o Danza.

-       Las convalidaciones serán reconocidas por el director del instituto de Educación Secundaria en el que esté matriculado el alumno. En el caso de centros privados, serán reconocidas por el director del instituto al que esté adscrito el mismo.

-       En el caso de alumnos de ESO de centros concertados serán reconocidas por la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.

-       En el caso de alumnos que actualmente cursan las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Colegios de Educación Primaria, las convalidaciones correspondientes serán aplicadas por los directores de estos centros.

-       La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial y de una certificación de matriculación, expedidas por el director del Conservatorio correspondiente.

 

Podrán ser objeto de convalidación las áreas de Música o Educación Física y las materias optativas de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, de acuerdo con lo establecido para cada caso, por la citada Orden de 18 de marzo de 2003.

 

2. Exención parcial de Educación Física

 

El Artículo 3.5 de la Orden de 18 de marzo de 2003 señala la posibilidad de que los alumnos que simultanean estudios de grado medio de Danza y de Bachillerato puedan beneficiarse, previa autorización de esta Consejería de Educación y Cultura, de la exención parcial de la materia de Educación Física de primero de Bachillerato prevista en el artículo 19 del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre,  así como en el artículo 20 de la Orden de 16 de septiembre.

 

Se entiende por exención parcial la liberación de la obligación de cursar ciertos contenidos de la materia de Educación Física, principalmente los que supongan actividad física para el alumno, en este caso. La Consejería de Educación y Cultura publicará una adaptación del currículo de Educación Física destinado a este alumnado.

 

Según se recoge en el artículo 5 de la citada Orden de 18 de marzo, los alumnos que se acojan a esta medida estarán liberados de la asistencia a las clases de Educación Física.

 

En ningún caso, la exención parcial supone el abandono absoluto de la materia de Educación Física ya que los alumnos deben ser evaluados y calificados en dicha materia. Para que esto pueda llevarse a cabo, debe realizarse una adaptación del currículo que será recogido en la programación didáctica. La solicitud debe realizarse a principio de curso.

 

 

Flexibilización en el período de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria

 

 

Según se recoge en la Orden de 16 de septiembre de 2002  ya citada, la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar excepcionalmente la reducción en un año de la escolarización en esta etapa educativa a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

 

Respecto a criterios generales de atención educativa, evaluación psicopedagógica, medidas curriculares, procedimiento, así como el registro de estas medidas excepcionales, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. de 16 de mayo).

 

·        Procedimiento para solicitar la reducción de la duración de un ciclo en Educación Secundaria Obligatoria:

 

1.      Detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la dirección del centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al departamento de orientación del centro, que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.

 

  1. La dirección del centro presentará en la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa la correspondiente solicitud de flexibilización del período de escolarización que incluirá la siguiente documentación:

-         Informe del equipo docente coordinado por el tutor del alumno.

-         Informe psicopedagógico realizado por el departamento de orientación del centro.

-         La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director del centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se proponen y las opciones metodológicas que se consideran adecuadas, entre las cuales se recogerán las decisiones relativas al agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios y tiempos.

-         La conformidad de los padres o tutores legales con la medida propuesta.

 

El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

 

Los expedientes cuya documentación esté incompleta serán informados y devueltos al centro para que sean completados con las indicaciones del informe de Inspección, y si el centro lo considera oportuno se solicite la flexibilización del período de escolarización obligatoria del alumno en el año siguiente.

 

La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, pudiendo requerir del director del centro cualquier otra documentación adicional y comunicará por escrito a la dirección del centro el contenido de dicha resolución, para su traslado a los interesados.

 

 

 

Fragmentación en Bachillerato

 

Según se recoge en la Orden de 16 de septiembre de 2002, los centros podrán solicitar la fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los dos cursos del Bachillerato.

 

Esta medida será de aplicación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, pudiendo ser de aplicación en el mismo curso en el que se solicita o al siguiente.

 

La documentación que el centro debe presentar es la siguiente:

 

1.     Solicitud del Director del centro.

2.     Informe Psicopedagógico del alumno.

3.     Propuesta de la fragmentación.

4.     Conformidad de los padres con la medida propuesta.

 

La solicitud será dirigida a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa  que resolverá en el plazo  máximo de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la misma.

 

 

Solicitud de matrícula/ convocatoria extraordinaria en Bachillerato o Formación Profesional Específica

 

La limitación de la permanencia de las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional Específica del alumnado, en régimen ordinario, origina en aquellos casos en los que los alumnos han agotado los años de permanencia, la solicitud de matrícula extraordinaria para poder finalizar las enseñanzas.

 

La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa elaboró unas Instrucciones el 17 de mayo de 2001 sobre la posibilidad de solicitar matrícula extraordinaria, por una sola vez, en Bachillerato y Formación Profesional.

 

En dichas Instrucciones se especifica el procedimiento  y, entre otros aspectos, se determina que será responsabilidad del tutor del grupo el informar a sus alumnos al inicio de cada curso escolar de la normativa reguladora del número de matrículas a que tienen derecho, en régimen presencial.

 

El plazo de presentación de solicitudes está establecido antes del 30 de septiembre. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo sólo serán consideradas cuando, a juicio de esta Dirección General, existan razones que lo justifiquen. Es, por lo tanto, obligación de los centros el asegurarse de que todos los alumnos matriculados cumplen con los requisitos de permanencia en las enseñanzas. No deben matricular de forma provisional a ningún alumno que haya agotado los años de permanencia si no ha solicitado la matrícula extraordinaria. Una vez solicitada, el alumno quedará matriculado de forma provisional en tanto no exista una Resolución de la Dirección General autorizando la matrícula. En ningún caso se autorizarán matrículas extraordinarias en Bachillerato si dichas enseñanzas se encuentran implantadas en régimen nocturno en la misma localidad del solicitante.

 

Anulación de matrícula en Bachillerato

 

En aquellos casos en que existan dificultades para finalizar con éxito el curso escolar, y con el fin de no agotar los cuatro años previstos para cursar el Bachillerato en régimen diurno, los alumnos pueden solicitar al Director del centro donde cursan estudios la anulación de la matrícula. Los casos que se pueden argumentar están recogidos en la Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se desarrolla la estructura y organización del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 4 de octubre)  y son los siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, en el plazo de diez días por el Director del centro tras recabar los informes que estime pertinentes. Al anular la matrícula el alumno causa baja en el centro, por lo que pierde, asimismo, el derecho a la enseñanza y evaluación de las materias pendientes de primer curso.

 

Anulación de matrícula en Formación Profesional Específica

 

La Resolución de 30 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior (B.O.E. del 17 de mayo) establece la posibilidad de que los alumnos puedan anular la matrícula del curso, con lo que perderán el derecho a la enseñanza y evaluación de todos los módulos del ciclo formativo, o la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales, pudiendo ser evaluados de los demás.

Las circunstancias que se pueden aducir son las mismas que se recogen para la anulación de matrícula en Bachillerato.

Las solicitudes se deben presentar con una antelación de al menos 2 meses de la evaluación final y deberán ser resueltas en 10 días, como máximo, por el Director del centro. La autorización de anulación o renuncia debe ser recogida, asimismo, mediante diligencia en los documentos de evaluación del alumno.

 

Programación de aula

 

La programación de aula es un instrumento de planificación de la actividad del grupo, donde el profesor concreta para cada curso académico lo establecido en el proyecto curricular o la programación didáctica. Elaborar una programación de aula permite al profesor:

1.     Adquirir una visión global del proceso de enseñanza en el momento adecuado (al comenzar el curso), lo que permite planificar metódicamente las actividades de cada grupo de alumnos.

2.     Tomar decisiones que atañen expresamente a sus alumnos, a partir de los objetivos marcados en el departamento didáctico con carácter general.

3.     Prever la necesidad de recursos, materiales didácticos, información sobre los alumnos o reuniones de coordinación, y poder solicitarlos a tiempo.

4.     Disponer en todo momento de una secuencia ordenada del trabajo, lo que facilita la práctica docente.

5.     Contar con un documento que, ante consultas de alumnos, padres u otros miembros de la comunidad educativa, ofrezca una información detallada del proceso de enseñanza y, en los casos extremos de reclamaciones, evidencien la adecuación del proceso de evaluación.

6.     Ofrecer al departamento didáctico una guía que explicita su trabajo individual, proporciona argumentos para las decisiones colectivas y, en caso de necesidad por ausencias, asegura la atención del alumnado y la continuidad del proceso educativo.

7.     Facilitar la evaluación continua del proceso de enseñanza.

 

La programación de aula se organiza en unidades didácticas y se desarrolla a partir de la evaluación inicial. Su referencia inmediata es la programación didáctica del departamento, con la que debe coincidir en los aspectos fundamentales que establece el currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Por tanto, la programa de aula no debe recoger aquellos aspectos ya mencionados en la programación didáctica, sino exclusivamente su concreción. En consecuencia, la programación de aula debe incorporar elementos tales como: secuencia temporal, actividades de aprendizaje, enfoque metodológico por el que haya optado el profesor, instrumentos de calificación y evaluación de la propia práctica docente, entre otros. Su utilidad y necesidad está justificada por el carácter individualizado de la enseñanza y la capacidad de decisión del profesor (Se adjunta en el Anexo V un modelo de la misma) .

 

Orientaciones para anticipar la implantación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación prevé modificaciones del sistema educativo que afectan a diferentes aspectos de la dinámica escolar. Aunque tales modificaciones se implantarán paulatinamente, se indican a continuación algunos temas que, desde los centros educativos y los diferentes órganos de esta Consejería, deberán ser considerados para emprender actuaciones y planificar los cursos sucesivos:

 

 

1.     Adaptación de los currículos de los diferentes niveles y etapas.

2.     Actividades para fomentar el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

3.     Enfoque comunicativo en la enseñanza de lenguas extranjeras.

4.     Elaboración de materiales curriculares adaptados a las nuevas enseñanzas.

5.     Nuevos itinerarios educativos.

6.     Organización en dos cursos, y con el objetivo de conseguir la titulación, de los Programas de Iniciación Profesional.

7.     Previsión de actividades para la atención de necesidades educativas específicas.

8.     Organización de las medidas de refuerzo en primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

9.     Nuevos criterios de evaluación de resultados académicos, promoción y titulación.

10. Pruebas extraordinarias de recuperación de las asignaturas no superadas.

11. Prueba General de Bachillerato.

12. Elaboración de los documentos que programan la actividad del centro

13. Organización de la evaluación general de diagnóstico.

14. Planes y actuaciones de mejora, como desarrollo del principio de autonomía pedagógica de los centros docentes, especialmente los planes de evaluación previstos en la nueva Ley (Título V).

15. Contribución a la elaboración del sistema estatal de indicadores de la educación. 

16. Mejora de la convivencia en los centros y aplicación del nuevo marco normativo previsto en la L.O.C.E. y que se desarrollará mediante disposiciones de aplicación en nuestro ámbito competencial.

 

 

Murcia a, 20 de junio de 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS, ORDENACIÓN

E INSPECCIÓN EDUCATIVA

Fdo.: Luis Navarro Candel


 

i Hostelería y Turismo: C.G.S. Restauración

  Sanidad: C.G.S. Anatomía patológica y citología; C.G.S. Imagen para el diagnóstico.

  Servicios socioculturales y a la comunidad: C.G.S. Educación Infantil.

[ <-- ]
VOLVER