Orden regula impartición programa específico Español para Extranjeros y orientaciones curriculares

Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares.


Es evidente que desde finales del siglo XX, el aumento del alumnado extranjero sin conocimientos de español  en los centros escolares de la Región de Murcia ha sido extraordinario. Esta situación ha convertido la enseñanza de nuestra lengua en una herramienta imprescindible para garantizar la integración de los referidos alumnos al facilitarles los conocimientos necesarios para iniciar su aprendizaje en el sistema educativo español.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación del programa específico de Español para Extranjeros destinado a alumnos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria cuya lengua materna no sea el español y presenten graves carencias lingüísticas en dicha lengua.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 79 establece que corresponde a las Administraciones educativas el desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será en  todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios.



El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria contempla en su artículo 13. 5 la atención específica al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que presenta graves carencias en la lengua de escolarización del centro.

La  Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, establece en su artículo 17. 4, que aquellos alumnos cuya lengua materna no sea el español y presenten graves deficiencias en su conocimiento, seguirán el programa específico de Español para Extranjeros en el horario asignado a la Segunda Lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y de acuerdo con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

La Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regulan la implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 18. 5 que los alumnos cuya lengua materna sea distinta del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán a lo largo de toda la etapa el programa específico de Español para Extranjeros, en el horario correspondiente a la Segunda Lengua extranjera en primero y segundo curso y a la materia optativa en tercero y cuarto.

 

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Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares. (16 página/s - 287.46KB)
 

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