Orden 29 de junio, de Consejería de Educación y Cultura, por la que regula régimen modular de la FPE

11187 Orden de 29 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen modular de la Formación Profesional Específica.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 1.2 que la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y en su artículo 3.1, prevé como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.


En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 66.3. determina que la educación de personas adultas tendrá el siguiente objeti­vo: adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo perma­nente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo, incidiendo en la flexibilidad de dicha educación en el artículo 67.7 donde se expresa que las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

Del mismo modo se expresa Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 33, donde se expresa que la Formación Profesional para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Los ciclos formativos se articulan en módulos for­mativos, que se configuran como un bloque coherente de Formación Profesional asociado a cada una de las unidades de competencia que se incluyen en el Título. Esta organización de los ciclos formativos permite una oferta parcial de los módulos formativos, de forma que permitan también una formación más flexible y adaptada para aquellos que han finalizado su formación inicial, y precisan de preparación específica para el desarrollo de una profesión, ya que la mayoría de ellos están ligados a una unidad de competencia, entendida como el conjunto de capacidades profesionales necesarias para el desarrollo de una serie de realizaciones en la profesión correspondiente.

Todo ello, hace necesario regular la oferta de módulos formativos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, bajo el denominado régimen modular, posi­bilita la mejora del nivel de cualificación de amplios colec­tivos que desean realizar de forma parcial estos estudios con una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y concepto.

Artículo 2.- Oferta modular.

Artículo 3.- Acceso.

Artículo 4.- Incompatibilidades y límites.

Artículo 5.- Cambio de régimen.

Artículo 6.- Criterios de admisión.

Artículo 7.- Currículo y programación

Artículo 8.- Tutoría.

Artículo 9.- Evaluación.

Artículo 10.- Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 11.- Certifcaciones y título.

Capítulo II Oferta modular general

Artículo 12.- Plazas.

Artículo 13.- Proceso de admisión.

Capítulo III Oferta modular específica

Artículo 14.- Concepto y requisitos para su autorización.

Artículo 15.- Procedimiento y efectos de la autorización.

Artículo 16.- Proceso de admisión.

Disposiciones adicionales

Primera.- Acceso especial.

Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral.

Tercera.- Disponibilidad de personal docente en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

Cuarta.- Gestión documental.

Disposiciones fnales

Primera.- Normativa subsidiaria.

Segunda.- Entrada en vigor.

ANEXO I Modelo de certificado

ANEXO II Modelo de certificado (acceso especial)

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Dispongo:

 

Capítulo I Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y concepto.

1.  El objeto de la presente Orden es regular el régimen modular de la Formación Profesional Específica.

2.  En régimen modular, la matrícula podrá comprender únicamente uno o varios módulos de los que componen un
ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2.- Oferta modular.

La oferta modular estará constituida por:

a) La oferta general, constituida por las plazas vacantes existentes en los módulos de los ciclos formativos que se
imparten en régimen ordinario.

b) La oferta específica, consistente en módulos formativos organizados para ser cursados en este régimen.

Artículo 3.- Acceso.

Podrán cursar Formación Profesional Específica en régimen modular quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para estas enseñanzas o hayan superado la prueba que da acceso al ciclo formativo al que pertenece el módulo, siempre que, además, estén en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año en que comience el curso.

b)  Ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no les permita cursar Formación Profesional
Específica en régimen ordinario o ser deportista de alto rendimiento o estar cursando estudios de enseñanzas
artísticas superiores.


Artículo 4.- Incompatibilidades y límites.

1. En un mismo curso académico no podrán cursarse:

a)  Módulos de distintos ciclos formativos.

b)  Un módulo en régimen modular y el ciclo formativo al que pertenece, en régimen ordinario.

c)  Más de dos módulos de un mismo ciclo formativo.

d)  Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes.

2. Los límites de matrículas y convocatorias establecido con carácter general para la Formación Profesional Específca
serán aplicables a los alumnos de régimen modular. Las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y
conjuntamente en ambos regímenes.

Artículo 5.- Cambio de régimen.

El alumno que haya superado en este régimen uno o varios módulos de un ciclo formativo, y desee completarlo cursándolo en régimen ordinario, deberá matricularse, previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de módulos del curso correspondiente, excluidos los superados.

Artículo 6.- Criterios de admisión.

1. Cuando el módulo esté sostenido con fondos públicos y existan más solicitantes que plazas disponibles, se admitirá,
sucesivamente, a los siguientes grupos:

a) Solicitantes que completen un ciclo formativo con el módulo que pretenden cursar, excluida la Formación en
Centros de Trabajo.

b) Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo.

c)  Solicitantes que tengan superado algún módulo del ciclo formativo.

d) Resto de solicitantes.

2. Dentro de cada uno de los grupos, los interesados  serán Ordenados para su admisión en función de los
siguientes criterios sucesivos:

a)  Mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenece el módulo que se pretende cursar.

b)  Mayor experiencia laboral total.

c)  Mejor expediente académico, de acuerdo con los criterios generales previstos para la admisión en régimen
general.

3. Cuando el módulo esté financiado por una subvención  cuya normativa reguladora disponga los criterios para la
selección del alumnado, se aplicarán éstos en primer lugar y, con carácter subsidiario, los previstos en los apartados
anteriores.

Artículo 7.- Currículo y programación

Los módulos formativos se impartirán conforme al currículo vigente en la Región de Murcia para el ciclo formativo al que pertenezcan, y de acuerdo la programación didáctica incluida en el correspondiente proyecto curricular establecido por el centro. No obstante, para la oferta modular específica podrán aprobarse programaciones didácticas específicas.


Artículo 8.- Tutoría.

1. La tutoría de los alumnos corresponderá al profesor que imparta el módulo y, en caso de ser impartidos por varios
profesores, por aquel que designe el Director del centro.

En su caso, la tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo se asignará al quien la tenga atribuida para grupo en el que quede integrado el alumno.

2. Los alumnos de régimen modular tendrán acceso a los servicios y recursos de orientación educativa y laboral
de que disponga el centro.

Artículo 9.- Evaluación.

1.  La evaluación de los alumnos que cursen un módulo de la oferta general se realizará con las mismas condiciones
y en las mismas convocatorias que las programadas para los alumnos de régimen ordinario.

2.  En la oferta específca, el alumno dispondrá de dos convocatorias por matrícula, una ordinaria y otra extraordinaria,
que tendrán lugar en las fechas que determine el centro, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  La convocatoria ordinaria tendrá lugar después de la finalización de las actividades lectivas del módulo, antes
de haber transcurrido dos semanas.

b)  La convocatoria extraordinaria tendrá lugar entre dos y cuatro meses después de la convocatoria ordinaria.

Artículo 10.- Formación en Centros de Trabajo.

1.  Los alumnos de régimen modular podrán solicitar la exención total o parcial de la Formación en Centros de Traba­jo en cualquier momento, previa matriculación en dicho módulo.

2.  Los alumnos no exentos podrán matricularse de la Formación en Centros de Trabajo una vez cursados todos
los módulos formativos que se desarrollan en el centro docente, siempre que tengan superados los necesarios para cumplir
el requisito de acceso a este módulo.

3.  El módulo de Formación en Centros de Trabajo se considerará ofertado en régimen modular por todos los
centros en todos los ciclos formativos que impartan, sin otra limitación de plazas que la derivada de la disponibilidad
de puestos formativos en empresas y entidades colaboradoras.

A tal efecto, el plazo de matrícula se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo.

Artículo 11.- Certifcaciones y título.

1.  Sin perjuicio de las acreditaciones que procedan, la superación de un módulo en este régimen dará derecho
a la obtención de un certificado, sin carácter de título aca­démico, que será expedido por el Secretario del centro se­gún el modelo oficial establecido en el Anexo I. En el caso de centros no dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura, el certificado será expedido por el Secretario del centro público al que esté adscrito.

2.  La superación de todos los módulos que integran  un ciclo formativo dará derecho a la obtención del título de
Técnico o Técnico Superior correspondiente.


Capítulo II Oferta modular general

Artículo 12.- Plazas.

1. La oferta modular general estará constituida por las siguientes plazas de la oferta de régimen ordinario:

a)   Plazas vacantes en módulos en los que, por tenerlos superados, no estén matriculados los alumnos
repetidores.

b) Plazas que, con independencia de lo anterior, queden vacantes tras la finalización de las fases ordinarias del proceso
de admisión al régimen general.

A tal efecto se considerarán fases ordinarias aquellas en las que los interesados concurran de acuerdo con los criterios ordinarios de admisión.

2. La oferta modular general no requerirá una implan­tación o autorización específica distinta de la que el centro
disponga para la oferta del ciclo formativo en régimen general.

Artículo 13.- Proceso de admisión.

1. El proceso de admisión a la oferta modular general se desarrollará en los centros, de forma separada eindependiente para cada módulo formativo.

2. El órgano competente para resolver la admisión será:

a)  El Consejo Escolar, en los centros públicos, contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Director
General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

b)  El titular en los centros privados, contra su decisión podrá interponerse denuncia ante el Director General de
Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa determinará cada año el calendario
por el que se deba regir el proceso de admisión.

4. Finalizado el proceso, los no admitidos quedarán integrados en una lista de espera, a la que se irán incorporando
los nuevos solicitantes por Orden de entrada.

Capítulo III Oferta modular específica

 

Artículo 14.- Concepto y requisitos para su autorización.

1.  La oferta modular específica estará constituida por los módulos que los centros organicen e impartan
de forma separada para ser cursados en este régimen, previa autorización de la Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa.

2.  Para la obtención de la autorización, los centros, tanto públicos como privados, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Tener el ciclo formativo al que pertenece el módulo pre­viamente implantado o autorizado, según corresponda por la ti­tularidad del centro, y estar impartiéndolo de forma efectiva.

b)   Contar con espacios, instalaciones y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo del módulo, de modo que no interfiera con la actividad docente ordinaria del centro.


c)  Disponer de profesorado con atribución docente y disponibilidad para impartir el módulo.

d)  Justificar mediante un informe el interés de la oferta, basado en las necesidades de cualificación profesional del
sistema productivo del entorno o en la demanda de los interesados.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la autorización sea solicitada por un centro público dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá denegarla por motivos de planificación de la oferta formativa.

Artículo 15.- Procedimiento y efectos de la au­torización.

1.  La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de las
actividades lectivas del módulo, e irá acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos previstos en el
artículo anterior.

2.  La solicitud expresará también los siguientes datos:

a) Número de plazas que se van a ofertar, que no podrá ser superior a los que tenga el centro autorizados para impartir
el ciclo formativo en régimen ordinario.

b) Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo.

c)  Profesorado que lo va a impartir, con expresión de su especialidad o titulación.

d) Programación del módulo.

3.  La autorización se entenderá concedida para el desarrollo del módulo por una sola vez.

4.  Cuando el módulo esté sostenido con fondos públicos, la concesión de la autorización estará condicionada
a la existencia de la matrícula mínima exigida con carácter  general para la Formación Profesional Específica. No obstante,
con carácter excepcional, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar el
desarrollo del módulo con un número inferior de alumnos.

5.  La autorización que puedan obtener los centros privados para ofertar un módulo perteneciente a un ciclo
formativo que tengan sostenido con fondos públicos no implicará por misma la extensión al módulo autorizado
del correspondiente concierto, convenio o subvención.

Artículo 16.- Proceso de admisión.

Para los módulos de oferta específica que estén sostenidos con fondos públicos se organizará un proceso de admisión específco, convocado por el Director del centro y resuelto por el Consejo Escolar o por el titular, en su caso, cuyas decisiones serán recurribles en alzada ante el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Disposiciones adicionales

Primera.- Acceso especial.

1. Podrán acceder a un determinado módulo quienes, careciendo de los requisitos de acceso establecidos para la Formación Profesional Específca, acrediten dos años  de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo.

No obstante, quienes cumplan los requisitos de acceso tendrán prioridad sobre estos interesados en la admisión.

2.  Las personas que accedan por esta vía tendrán derecho a asistir y participar en todas las actividades lectivas
del módulo, así como a la evaluación y calificación de su aprendizaje, que se acreditará con un certificado sin valor
académico, expedido según el modelo del Anexo II por el Secretario del centro o, en su caso, del centro público al
que esté adscrito.

3.  En cualquier caso, los títulos de Técnico y Técnico Superior no podrán expedirse a quienes, aun habiendo
superado todos los módulos que integran un ciclo formativo, no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la
Formación Profesional.

Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral.

Para acreditar la experiencia laboral a la que hace referencia el artículo 6.2 y la disposición adicional primera, los interesados deberán aportar de manera acumulativa los siguientes documentos:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional, el grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En caso de imposibilidad de presentar esta última certificación, por desaparición de la empresa o negativa de ésta a expedirlo, el interesado podrá aportar otros documentos en los que quede acreditada la actividad desarrollada.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de empresa se sustituirá por una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Tercera.- Disponibilidad de personal docente en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

1.  En los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, la oferta modular específica será
impartida por el personal con destino en el centro y atribución docente para impartir el módulo correspondiente.

2.  La impartición de la oferta modular específica tendrá carácter voluntario para el personal docente, salvo cuando
se imparta con horas lectivas ordinarias ubicadas en el mismo turno en el se integraban las horas lectivas liberadas por la Formación en Centros de Trabajo.

Cuarta.- Gestión documental.

1. Para los alumnos de régimen modular se utilizarán los documentos oficiales de evaluación previstos con carácter general para la Formación Profesional Específica.


No obstante, a quienes accedan por la vía prevista en la disposición adicional primera, se les abrirá un expe­diente especial, en el que conste su identidad y sus datos personales, el módulo en el que se ha matriculado, la ex­periencia laboral acreditada para cursarlo y la calificación obtenida. En ningún caso se les abrirá Libro de Calificaciones.

2. En la formalización del Libro de Calificaciones de los alumnos de régimen modular se seguirán las siguientes directrices:

a) El alumno mantendrá el mismo Libro de Calificaciones aunque curse el ciclo formativo cambiando de régimen ordinario
a modular o viceversa.

b)  En las distintas diligencias de matrícula y de calificaciones se anotarán el módulo o, en su caso, los dos módulos de los que el alumno se haya matriculado en el curso académico correspondiente. En ningún caso se utilizará la misma diligencia para módulos realizados en distintos cursos académicos.

c)   Si por aplicación de lo anterior se agotaran las diligencias impresas del Libro, se extenderán diligencias
adicionales.


d) En el asiento relativo a la modalidad de las diligencias de matrícula se anotará «presencial modular» o «a distancia modular», según proceda.

3. La propuesta de expedición de título la realizará el centro donde se haya superado el último módulo o, en su caso, el centro público al que esté adscrito.

Disposiciones fnales

Primera.- Normativa subsidiaria.

El régimen modular de la Formación Profesional Específica se regirá, en todo lo no dispuesto por la presente Orden, por la normativa general aplicable a estas enseñanzas.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofcial de la Región de Murcia»

Murcia, 29 de junio de 2007.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.


ANEXO I Modelo de certificado

 

Región de Murcia

Consejería de Educación y Cultura

D./D.ª .........................................................................., Director/a del ............................................................. de ..................................

CERTIFICA

Que D./D.ª ............................................................................ ha

superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................

En ........................ a .... de .................. de ...........

V.º B.º EL DIRECTOR                                EL SECRETARIO

Fdo.: ...................................            Fdo.: ....................................


ANEXO II Modelo de certificado (acceso especial)

 

Región de Murcia

Consejería de Educación y Cultura

D./D.ª .........................................................................., Director/a del ............................................................. de ..................................

CERTIFICA

Que D./D.ª ............................................................................ ha

superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................

La presente certificación no tiene valor académico en tanto que el interesado ha cursado el módulo en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de ... de ...... de 2007 (BORM de .... de ...).

En ........................ a .... de .................. de ...........

V.º B.º EL DIRECTOR                                EL SECRETARIO

Fdo.: ...................................      Fdo.: ....................................
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