OPOSICIONES 2019 - Publicados miembros de tribunal en el BORM |
Orden 15 de mayo de 2019 por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de febrero de 2019, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2019, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2019-2020. Plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación: Del 20 al 24 de mayo (ambos inclusive) Las solicitudes correspondientes se presentarán de forma telemática mediante el "Formulario de solicitud genérica" de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En dicha solicitud se indicará como código de procedimiento el 2769 ("Gestión de Recursos Humanos") dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos (código de destino A14005423), adjuntado la documentación que se estime conveniente. El plazo será de cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Artículo 22. Abstención y recusación 1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidentes como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público (*); o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación resolverá lo procedente. 3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (*) Artículo 23 de la Ley 40/2015 . Abstención. Artículo 23. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección 1. Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección. 2. Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente. 3. Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos dos días de antelación a los miembros de la misma, titulares y suplentes. 4. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 22. 5. En el acto de constitución deben tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente "certificado de exención" expedido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en materia de educación. La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de recursos humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de educación, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, la Unidad de Inspección Médica de esta consejería expedirá la certificación de la exención correspondiente y la remitirá a la dirección general competente en materia de recursos humanos, que lo notificará al presidente del tribunal. b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos: - Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado. - Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario. c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La consejería competente en materia de educación podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad. d) En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados por los motivos anteriormente descritos o por cualquier otro, sin que haya existido justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la dirección general competente en materia de recursos humanos, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, ycomunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la dirección general competente en materia de recursos humanos para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan. e) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda. Artículo 24. Suplencia de los miembros de los tribunales 1. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución. |