Voto particular de sentencia reconoce el "mobbing" como accidente de trabajo que debe ser prevenido

Un Voto particular de una sentencia reconoce el "mobbing" como accidente de trabajo que debe ser prevenido

 

 La juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,  Garbiñe Biurrun, ha emitido un voto particular considerando el "mobbing", o "acoso laboral" como accidente de trabajo, y que por lo tanto se debería reconocer el derecho de la víctima de acoso laboral a percibir un recargo económico por la falta de medidas preventivas en la empresa que evitasen ese accidente de trabajo (mobbing)

Sin embargo los otros dos jueces del tribunal, a pesar de que la empresa carecía de un plan de prevención de riesgos laborales,  fallaron en contra de los intereses de la víctima, por considerar que este procedimiento no hubiera "impedido" la situación de acoso.

El caso juzgado comenzó cuando la víctima, comenzó a sufrir "el acoso y hostigamiento activo y pasivo" por parte de sus compañeros y su jefe, que no adoptó "medida alguna" para evitarlo.

Esta situación llevó a la mujer víctima del acoso laboral a coger la baja por "un trastorno depresivo secundario a problema laboral", al mismo tiempo que denunció los hechos ante el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián que consideró probado un delito de acoso moral en el trabajo, rescindió la relación laboral de la empleada y condenó a su jefe a indemnizarla con 35.000 euros.

Al mismo tiempo, la trabajadora solicitó que se impusiera a la empresa un recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en el trabajo que hubieran impedido el acoso laboral al que se vio sometida, y si bien el juzgado de lo social consideró que el jefe "no pudo prever el mobbing", el TSJPV emitió sentencia en la que dice que "el acoso laboral si puede ser prevenido", pero deniega imponer el recargo del 50% a la empresa al considerar que en el momento de producirse los hechos (año 2000), "no era exigible que la evaluación de riesgos laborales incluyera enfermedades psíquicas vinculadas a conductas de hostigamiento".

Si bien la sentencia considera que el acoso a que fué sometida la trabajadora no fue generado "por la ausencia de un plan de prevención laboral en la empresa", el voto particular de la magistrada Garbiñe Biurrun,  asegura que el riesgo de acoso moral en el trabajo "es potencialmente prevenible y jurídicamente exigible",  reprochando al empresario  que a pesar de ello,  y la duración de la situación de "mobbing", el conocimiento de la misma por parte del empresario, su "pasividad absoluta" y el "daño causado" "a la empleada tanto en su salud psíquica como en su derecho fundamental a la dignidad" no adoptara "ninguna medida preventiva" para evitar "el riesgo de acoso y el daño", considerando por lo tanto esta magistrada la imposición a la empresa del recargo reclamado por la víctima.

Circunscribiéndose al ámbito académico, la abogada Cristina Almeida, recomienda que en todo caso, el primer paso cuando alguien se siente acosado ha de ser denunciarlo por escrito y con registro de entrada ante las autoridades académicas correspondientes, ya que esta denuncia puede ser necesaria para la defensa si el acosado, fruto de la conspiración de los acosadores, termina sentado en el banquillo".

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