OPOSICIONES 2019: Resolución 30/01/19 normas sorteo tribunales, solicitud voluntarios y alegaciones. |
Resolución
de 30 de enero de 2019 de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se determinan las normas que
regirán el acto del sorteo para la designación de los vocales de los
tribunales que han de seleccionar a los participantes en los
procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros que se
convoquen durante el año 2019 y se abre el plazo para que los
funcionarios docentes puedan solicitar formar parte voluntariamente de
los mismos. El sorteo público se realizará el día 31 de enero de 2019,
a las 10 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, Avenida de la Fama, 15 - 1ª planta, Murcia. Plazo para alegar omisiones, solicitar exclusión de la lista o formar
parte como voluntarios de los tribunales: Del 31 de enero al 11 de
febrero (ambos inclusive). Dicha solicitud estará disponible en la dirección de internet indicada, realizandose de forma telemática. ACCESO A LA SOLICITUD ON LINE: Serán admisibles, como causas de exclusión, las que a continuación se indican: a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, por adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia. b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2019 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. d) Los permisos de reducción de jornada concedidos hasta el 31 de agosto de 2019 al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. e) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en alguno de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 11 de abril de 2016 o por Orden de 21 de marzo de 2013. f) Ser director o miembro del equipo directivo de centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o director de equipos de orientación educativa y psicopedagógica. En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias expuestas en las letras c), d), e) y f) de este apartado, la exclusión se concederá siempre que no impida configurar adecuadamente los tribunales requeridos en cada especialidad y cuando, a criterio de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, lo permitan lasnecesidades del servicio. CENSO POR ESPECIALIDADES |