OPOSICIONES INSPECCIÓN 2019: Resolución 15/01/19 censo, sorteo tribunales, voluntarios y alegaciones |
Resolución
de 15 de enero de 2019 de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica el censo de los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que
servirá de base para la designación de los vocales de los tribunales que
han de seleccionar a los participantes en el procedimiento selectivo
para acceso a dicho cuerpo que se convoque durante el año 2019,se abre
el plazo para que los funcionarios del citado cuerpo puedan solicitar
formar parte voluntariamente de los mismos, y se determinan las normas
que regirán el acto del sorteo para la designación de los vocales de
dichos tribunales El sorteo público se realizará el día 29 de enero de 2019, a las 10 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, sita en avenida de la Fama, 15, 1ª planta, de Murcia. Se establece un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para alegar omisiones o solicitar la exclusión de la lista. (Plazo de alegaciones desde el 16 de enero hasta el 25 de enero de 2019, ambos inclusive) Serán admisibles, como causas de exclusión, las que a continuación se indican: a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o por acumulación de lactancia. b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2019 al amparo del artículo 48.h) del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por esta consejería para su estimación, en su caso. d) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto de 2019, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. e) Manifestar expresamente, mediante declaración jurada del interesado, su intención de jubilarse anticipadamente antes del 31 de marzo de 2019, así como el deseo de no formar parte del tribunal por esta causa. f) Haber actuado efectivamente como miembro de tribunal en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 19 de enero de 2017. En el caso de hallarse en alguna de las circunstancias expuestas en las letras c), d), e) o f) de este apartado, la exclusión se concederá siempre que no impidan configurar adecuadamente los tribunales requeridos y cuando, a criterio de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, lo permitan las necesidades del servicio. Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en los tribunales. Aquellos funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación que se encuentren prestando servicios en la Inspección de Educación de manera efectiva, en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, y deseen formar parte, como voluntarios, de los tribunales, deberán solicitarlo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, mediante solicitud conforme al modelo publicado como anexo II. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación Juventud y Deportes, se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta resolución. (Plazo de solicitudes desde el 16 de enero hasta el 25 de enero de 2019, ambos inclusive) Los solicitantes manifestarán expresamente que no concurren en ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, declararán que no han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. |