Instrucciones sobre exención para formar parte de tribunales de oposición
Reproducimos instrucción de la Dirección General de Personal:

*        De conformidad con la base sexta de la Orden de 4 de Abril de 2007, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, (BORM del 14), la exención de participación en los tribunales sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o por estar en posesión del correspondiente "certificado de exención" expedido por la Inspección médica según modelo anexo V de la citada Orden.

*        La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.



 

*        En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, deberá - obligatoriamente e inexcusablemente - enviar mediante fax o por medio de representación, certificación de la exención expedida por la Unidad de Inspección médica de esta Consejería según el modelo anexo V de la citada Orden de convocatoria.

*        En ningún caso, los presidentes de los tribunales admitirán propuestas de partes de baja médica que no vayan acompañadas por el modelo anexo V, considerando en derecho como injustificada la inasistencia del miembro del tribunal al acto de constitución.

*        El plazo para solicitar el "certificado de exención" expedido por la Inspección médica de esta Consejería será hasta el 15 de mayo de 2007.

*        A partir del día 21 de mayo de 2007, la Inspección Médica de esta Consejería resolverá todas las solicitudes, fecha en la que el interesado podrá recoger la resolución de su petición.

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