Instancias cobro trienios interinos.

Instancias cobro trienios interinos.

 

La ley 7/07 de 12 abril, (que entra en vigor el 14 de mayo de 2007) reconoce el derecho de los funcionarios interinos a cobrar trienios, en función del tiempo trabajado como funcionarios interinos en cualquier Administración, incluso con anterioridad a esta ley. Por lo tanto para sumar el número de años trabajados, a efecto de trienios, se computarán todos los periodos trabajados para cualquier Administración Pública.

 
Para cobrar los trienios, el interino deberá solicitarlo a la Administración, mediante la instancia que adjuntamos junto con este escrito, u otra similar.

 

Una vez presentada (se aconseja que se presente el 14 de mayo) la Administración está obligada al pago de los trienios desde la fecha en la que se presente, si bien tardarás en ver en tu nomina ese aumento, ya que la Administración necesita un periodo para el calculo de la cantidad que te corresponde, pero la primera vez que se proceda al abono de los trienios tendrán que pagarte desde la fecha en que así lo solicitaste al presentar la instancia.

 

A continuación adjuntamos dos modelos de instancia: La 1ª será la que tengas que utilizar si solo has trabajado para la Consejería de Educación de Murcia. La 2ª será la que tengas que presentar si has trabajado para más de una Administración.(y en este caso deberás de adjuntar a la instancia el certificado de servicios prestados en otras Administraciones)

Descarga el modelo de instancia y colócalo en el tablón de anuncios de tu centro.

Descargarse instancia en formato PDF.

[ <-- ]
VOLVER