Desarrollo del procedimiento de prórroga de los nombramientos de directores.
RESOLUCIÓN DE 17 DE abril de 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE desarrolla el título I de la orden de 16 de marzo de 2007 por la que se establece el procedimiento de prórroga de los nombramientos de directores.

Región de Murcia

 

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

RESOLUCIÓN DE 17 DE abril de 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE desarrolla el título I de la orden de 16 de marzo de 2007 por la que se establece el procedimiento de prórroga de los nombramientos de directores.

 

La Orden de 16 de marzo de 2007 (BORM de 9 de abril), establece el procedimiento para la prórroga de los nombramientos de directores, regulando y convocando, asimismo, concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.

 

            En el apartado tercero del Título I de dicha Orden se indica el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función directiva a aquellos directores cuyos centros vienen relacionados en el anexo I b) de la citada Orden y que hayan solicitado prorrogar su nombramiento un segundo mandato.

 

                De conformidad con el apartado decimosexto de la Orden de 16 de marzo de 2007 y la Resolución de 4 de octubre de 2001 (BORM del 26), de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, y al obejto de clarificar diversos aspectos, esta Dirección General,

 

RESUELVE:

 

Primero.-  Los directores de los centros relacionados en el anexo I b), de la Orden de 16 de marzo de 2007, nombrados de acuerdo con el procedimiento previsto en la  Ley Orgánica 10/2002, de Calidad en la Educación, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2004 (BORM del 29), que finalizan su mandato a 31 de agosto de 2007, y que deseen prorrogar su nombramiento un segundo mandato, deberán presentar, además de la solicitud correspondiente, una memoria explicativa de la labor directiva realizada, así como su propia valoración sobre la consecución de los objetivos propuestos en su proyecto de dirección.

 

Segundo.-  Los interesados podrán hacer entrega de la memoria a la Inspección de Educación hasta el 15 de mayo de 2007. La no entrega en plazo supondrá que el interesado renuncia a participar en el proceso.

 

Tercero.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL,

 

Fdo.: José María Ramírez Burgos.

 

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