Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007

Resolución de 30 de enero de 2007 del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2007, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007.

En fecha 26 de enero de 2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, adoptó el acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, excluido el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal al servicio de la Administración Regional, así como para el conocimiento por los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden, esta Secretaría General

Resuelve


Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Re­gión de Murcia" del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2007, por el que se establecen las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Co­munidad Autónoma de la Región de Murcia, con exclusión del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, para el año 2007; que se inserta a continuación.

Murcia, 30 de enero de 2007.El Secretario General,

Juan José Beltrán Valcárcel.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de

2007, sobre retribuciones del personal al servicio de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para

el año 2007

Primero

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2007, los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, percibirán el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente acuerdo, que suponen un incremento del 2 por ciento sobre las establecidas para el ejercicio de 2006.

En el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en el artículo 24.1 y 28 b) de la Ley 13/2006, de 27 de di­ciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Au­tónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

2. Las cuantías anuales de los complementos específicos que la relación de puestos de trabajo vigente atri­buye a cada puesto se incrementarán en un 2 por ciento, ajustándose el importe resultante al múltiplo de 12 más
pr
óximo.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo estable­cido en el artículo 24, apartado 5, de la Ley de Presupues­tos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, el personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 14 de abril y 26 de mayo de 2005, alcanzados en aplicación del Acuerdo Marco Administración-Organizaciones Sindicales para la moder­nización y mejora de la Administración Pública Regional para el periodo 2005-2007, percibirán las cuantías que en dichos Acuerdos se incluyen para 2007 en el concepto de complemento específico, sin que les sea de aplicación el incremento general del 2 por ciento.

3.  Las cuantías mínimas del complemento de productividad experimentarán un aumento del 2 por ciento.
Los importes mensuales quedan especificados en el Anexo III.1.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fe­cha 26 de mayo de 2005 y 26 de julio de 2006, las cuan­tías mínimas del complemento de productividad aplicables al personal médico y farmacéutico incluido en sus ámbitos de aplicación serán las que se incluyen en el Anexo III.2, estando excluidas dichas cuantías del aumento general del 2 por ciento.

4.  Las cuantías semestrales a percibir en concepto de productividad, factor complemento de destino, se incre­
mentar
án en un 2 por ciento respecto de las establecidas en el año 2006.Sus cuantías en 2007 se recogen en el
Anexo IV.1.

En aplicación del apartado Quinto, c), del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 14 de abril de 2005, se establecen en concepto de pro­ductividad las cuantías semestrales que, en concepto de complemento específico, se especifican en el Anexo IV.2.

Las cuantías semestrales a percibir en el año 2007 en concepto de productividad semestral por el personal funcionario del Servicio Murciano de Salud se incluyen en el Anexo IV.3.

El personal funcionario que tenga reconocido o se le reconozca el complemento al que hace referencia el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, recibirá únicamente en concepto de productividad semestral, factor complemento de destino, las cuantías correspondientes al citado factor recogidas en el Anexo IV del presente Acuerdo, en función del nivel asignado al puesto de trabajo que desem­peñe o, en su caso, el que corresponda a su grado conso­lidado.

Segundo

Los complementos personales y transitorios recono­cidos en cumplimiento de lo establecido en el Texto Re­fundido de la Ley de la Función Pública Regional serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que pueda pro­ducirse en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general del 2 por ciento que se establece sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraor­dinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Re­gional.

Tercero

El régimen retributivo para el año 2007 de los miem­bros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Admi­nistración Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, será el establecido en el artículo 25 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de conformidad con las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comuni­dad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de esta Administración Regional, con la excepción del Presidente de la Comunidad Autónoma, tendrán de­recho a percibir dos pagas extraordinarias al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo más el 100 por cien del complemento de destino mensual que perciban. Asimismo, el complemento específico anual lo percibirán en catorce pagas, de las que doce serán igua­les y de percibo mensual y las dos restantes, a percibir en los meses de junio y diciembre, serán de un tercio de la percibida mensualmente. Los Altos Cargos de la Administración Pública Regio­nal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trie­nios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Pú­blicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Los importes de las retribuciones a percibir en el año 2007 por los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Regional se incluyen en el Anexo V.

Cuarto

Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pú­blica de la Región de Murcia percibirán las retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi­nistrativas y de Función Pública Regional.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios interi­nos a que se refere el párrafo anterior tendrán un impor­te, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciban, de acuerdo con las cuantías establecidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

Quinto

Las retribuciones del personal eventual experimenta­rán un incremento del 2 por ciento respecto de las estable­cidas en el año 2006.

Sexto

Cuando las retribuciones percibidas en el año 2006 no se correspondan con las establecidas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 10/2005, de 29 de diciembre, de Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia para el año 2006 y no sean de aplicación las estable­cidas en el artículo 28 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2006 incrementadas en el 2 por ciento.

Séptimo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.2 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de tra­bajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha de­ducción se tomará como base la totalidad de las retribucio­nes íntegras mensuales que perciba el funcionario, dividi­da entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidar­se por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo esta­blecido en el párrafo anterior.

2.- Cuando con sujeción a la normativa vigente el fun­cionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.

Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida en un tercio o en un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, experimen­tarán una reducción de un tercio o de un medio, respecti­vamente, sobre la totalidad de las retribuciones.

3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con refe­rencia a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguien­tes casos en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin de­recho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c)  En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

d) En el mes en que se produzca el cese del funcio­nario por pasar a prestar servicios en otras Administracio­nes Públicas.

A estos efectos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liqui­darse por días, la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes.

De acuerdo con los apartados anteriores, los cambios de destino entre puestos de trabajo de la Administración Regional no darán lugar a liquidación por días de las re­tribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, salvo en el mes en que se inicie el desempeño de plazas de naturaleza es­tatutaria de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Regional.

Tanto el día del cese como el de la toma de posesión de un puesto de trabajo, ya sea por nuevo ingreso o por cambio de destino por cualquiera de los procedimientos establecidos reglamentariamente, se consideran retribuidos.

4.- Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en el caso previsto en la letra a) del punto tercero de este apartado, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado an­terior, en el caso de que el término del citado plazo se pro­duzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones se harán efectivas por la Consejería u Organismo que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo establecido en el presente apartado, por mensua­lidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, el citado término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Consejería u Organismo al cual corresponda el puesto de trabajo al que se acce­de, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del punto tercero.

A estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con caráter fijo y periódico de devengo mensual, que son los si­guientes:

-  Sueldo.

-  Trienios.

-  Complemento de destino.

-  Complemento específico.

-  Productividad fija, en su caso.

-  Complementos personales y transitorios, en los ca­sos que existan.

Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo, aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, o el que concluya licencias sin derecho a retribución.

Octavo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Re­gión de Murcia, la remuneración del mes de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:

-  Sueldo.

-  Trienios.

-  Complemento de destino.

-  Complemento específico.

-  Productividad fija, en su caso.

-  Complementos personales transitorios, en los casos que existan.

 

Noveno

De acuerdo con lo establecido en los artículos 24.1 y 28, apartado b), de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, y en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presu­puestos Generales del Estado para el año 2007, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100 por cien del complemento de destino mensual que per­ciba el funcionario. Las pagas extraordinarias se devenga­rán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licen­cias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:

1)  Cuando el tiempo de servicios efectivamente pres­tados hasta el día en que se devengue la paga extraordina­ria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, com­putando cada día de servicios prestados en el importe re­sultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.

2)  Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o di­ciembre, el importe de la paga extraordinaria experimenta­rá la correspondiente reducción proporcional prevista en el punto 1) anterior.

3)  Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo pre­visto en los apartados anteriores.

4)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados an­teriores, en el caso de cese en el servicio activo o pasar a desempeñar plazas de naturaleza estatutaria, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en di­cha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de ser­vicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y en general, a cual­quier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computa­rán como un mes completo. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspon­diente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

5) El importe total de la paga extraordinaria afecta­da por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jor­nada, de los seis meses computables en dichas pagas, se­gún el siguiente sistema de cálculo:

Para el periodo, o periodos, no afectados por la re­ducción de jornada pero incluidos en los seis meses an­teriores a su devengo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1), anterior, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que el primer día hábil de los meses de ju­nio y de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisies­tos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multi­plicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.

Para el periodo, o periodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía, reducida de forma proporcional a la reducción de jornada.

Décimo

Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que por dicho concepto corresponda a las pagas extraordinarias.

Undécimo

Las gratificaciones por servicios extraordinarios reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 1991, se incrementarán en un 2 por ciento respecto de las establecidas en el año 2006. Sus cuantías quedan reflejadas en el Anexo VI.

Duodécimo

Las cuantías del complemento de atención continua­da por la realización de guardias, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, incre­mentadas con el 2 por ciento respecto a 2006, son las que se detallan en el Anexo VII.

Las cuantías del complemento de atención continua­da por la realización de guardias por el personal funciona­rio facultativo destinado en centros hospitalarios del Servi­cio Murciano de Salud en el año 2007, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviem­bre de 2003, son las que se detallan en el Anexo VIII.

Decimotercero

La retribución de las jornadas festivas y nocturnas del personal que desempeña puestos de trabajo en régi­men de turnos, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988 se incrementarán para el año 2007 en un 2 por ciento respecto de las esta­blecidas en el año 2006, quedando sus cuantías incluidas en el Anexo IX.

El personal a que se refieren los Acuerdos del Con­sejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004 y 12 de noviembre de 2004, percibirán la retribución corres­pondiente a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, en las cuantías que se especifican en el Anexo X. Asimismo, al personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005, le será de aplicación las cuantías establecidas en concepto de jor­nadas festivas en el Anexo X.

El personal funcionario destinado en el Servicio Mur­ciano de Salud percibirá en 2007 la retribución correspon­diente a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por el desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003. Las cuantías a percibir se indican en el Anexo XI.

Decimocuarto

Con efectos 1 de enero de 2007 las cuantías que percibe el personal sujeto a jornadas especiales, horarios especiales o que realice horas de presencia tendrán un incremento del 2 por ciento respecto a las percibidas en 2006. Los importes quedan establecidos en el Anexo XII.

Decimoquinto

El personal docente no universitario perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibi­rá las retribuciones complementarias que se reflejan en el Anexo XIII del presente acuerdo.

Decimosexto

Las retribuciones mensuales a percibir en el año 2007 por los Profesores de Religión, Profesores Espe­cialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el British Council) que prestan servicios en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de esta Administración Regional serán las que se establecen en el Anexo XIV.

Percibirán, además, dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas, de una mensuali­dad de sueldo y el 100 por 100 del complemento de des­tino mensual que perciben los funcionarios interinos del respectivo nivel educativo.

Decimoséptimo

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en su normativa específica.

Decimoctavo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y en el Anexo XIII de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, las cuotas men­suales de derechos pasivos y de cotización a la Mutuali­dad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, en su caso, son las que aparecen reflejadas en el Anexo XV.

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias que se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como conse­cuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior corres­pondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán re­ducción en su cuantía.

Decimonoveno

La regularización en nómina del complemento previsto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y en el artículo 6.2.7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, aplicable al personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como a quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, se realizará en función de la retribución diaria que se hubiera devengado en dicho periodo a la que se añadirá el prorrateo de la paga extraordinaria.

Vigésimo

El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia incrementará con carác­ter general sus retribuciones para el año 2007 en un 2 por ciento respecto de las percibidas en 2006, con indepen­dencia de las particularidades derivadas de la aplicación de la cuantía equivalente al importe mensual del comple­mento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria. Las cuantías de las retribuciones aplicables al personal laboral aparecen recogidas en el Anexo XVI.

Del incremento del 2 por ciento de las retribuciones respecto del año 2006, excluidos trienios, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordi­narios, se destinará un 50 por ciento a la absorción de los complementos personales y transitorios u otros comple­mentos que tengan análogo carácter.

Vigésimo primero.

Para el cálculo de la cuantía que corresponda por aplicación del complemento al que hace referencia el ar­tículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Pre­supuestos Generales del Estado para el año 1991, única­mente se tendrá en cuenta el valor del complemento de destino que establece, como tal, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en ningún caso las cuantías a in­cluir en cada paga extraordinaria en aplicación de lo esta­blecido en el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

 

Vigésimo segundo

El artículo 24.3 de la Ley 13/2006. de 27 de diciem­bre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno­ma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, estable­ce que las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones tendrán, a todos los efectos, la con­sideración de retribución diferida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado d), de dicha Ley, las cuantías de la contribución individual que la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia deberá efectuar al Plan de Pen­siones de la Administración Pública de la Región de Mur­cia en el año 2007, correspondientes a los partícipes en el mismo, serán las que se incluyen en el Anexo XVII.

Vigésimo tercero

De conformidad con lo establecido en el Real De­creto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los importes que corresponden al personal en formación en el año 2007 se establecen en Anexo XVIII.

Vigésimo cuarto

Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este acuerdo se entenderán siempre hechas a retribu­ciones íntegras. Las disposiciones contenidas en el mis­mo tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.

Vigésimo quinto

Por la Consejera de Economía y Hacienda podrán dictarse cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

Murcia, 17 de enero de 2007.La Consejera de Eco­nomía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

ANEXO I

SUELDO Y TRIENIOS Cuantía mensual en euros

27

802,78

26

704,28

25

624,86

24

588,00

23

551,15

22

514,27

21

477,46

20

443,52

19

420,88

18

398,21

17

375,55

16

352,96

15

330,28

14

307,65

13

284,98

12

262,32

ANEXO III

CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

ANEXO III.1

PERSONAL FUNCIONARIO

 

GRUPO

Euros/mes

A

111,02

B

74,07

C

184,09

D

174,22

E

150,34

ANEXO III.2

PERSONAL MÉDICO Y FARMACÉUTICO INCLUIDO EN

EL ÁMBITO APLICACIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS


 


GRUPO

Sueldo

Un Trienio

A

1.112,85

42,77

B

944,48

34,23

C

704,05

25,70

D

575,68

17,17

E

525,57

12,89

ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO

Escala de niveles

 

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO

Euros/mes

30

977,18

29

876,50

28

839,65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE PUESTO

/ / MES

MÉDICO (MD) con E.D.

440,04

MÉDICO (M.D.) con J.O.

265,04

MÉDICO ESPECIALISTA (MA)

440,04

FARMACÉUTICO SALUD PÚBLICA (FM) con E.D.

440,04

FARMACÉUTICO (FB) con J.O.

265,04

JEFE DE SECCIÓN (*)

648,37

JEFE DE SERVICIO (*)

731,70

PUESTOS DE NIVEL C.D. 24 y 25 (*)

523,37

PUESTOS DE NIVEL C.D. 26 (*)

648,37

(*) El personal que ocupe estos puestos percibirá di­chas cuantías siempre que sus puestos de trabajo estén adscritos única y exclusivamente a Opciones médicas, en el caso de del personal médico. Para el personal farmacético, tendrán derecho a percibir dichas cuantías cuando desempeñen puestos de trabajo adscritos única y exclusi­vamente a Cuerpos y Opciones farmacéuticas.


ANEXO IV

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL

ANEXO IV.1

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO DE

DESTINO APLICABLE AL PERSONAL INCLUIDO EN EL

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

 

Nivel                 / Paga extra.

30                         390,87

29                         350,60

28                         335,86

27                         321,11

26                         281,72

25                         249,95

24                         235,21

23                         220,47

22                         205,71

21                         190,99

20                         177,41

19                         168,36

18                         159,29

17                         150,22

16                         141,18

15                         132,12

14                         123,06

13                         114,00

12                         104,93

ANEXO IV.2

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de confor­midad con lo previsto en el punto Quinto.1, apartado c), del Acuerdo de fecha 14 de abril de 2005, percibirá en concepto de productividad semestral , en los meses de ju­nio y diciembre, el 100 por ciento de una mensualidad del complemento específico asignado al puesto de trabajo que desempeñe.

ANEXO IV.3

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL APLICABLE AL

PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO MURCIANO

DE SALUD.

El personal funcionario del Servicio Murciano de Sa­lud, excluido el perteneciente a los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud, percibirá en con­cepto de productividad semestral, factor complemento de destino y factor complemento específico, idéntico importe al establecido en el los Anexos IV.1 y IV.2 para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.


ANEXO V

RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN

REGIONAL.

 

 

Sueldo

C.Destino

C.Específco

Total Mensual

ExtraC.D.

Paga Adicional C.E. JUN./DIC.

Presidente

6.565,94

---

---

6.565,94

---

---

Consejero (*)

1.112,85

1.916,83

2.783,86

5.813,54

1.916,83

927,96

Secret. Gral. (*)

1.112,85

1.533,47

2.443,77

5.090,09

1.533,47

814,59

Secretario Autonómico (*)

1.112,85

1.275,86

2.088,67

4.477,38

1.275,86

696,23

Director Gral. y asimilados(*)

1.112,85

1.226,79

1.961,02

4.300,66

1.226,79

653,68

(*).- Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos señalados percibirán dos pagas extraordinarias por un im­porte, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 100 por cien del complemento de destino que le corresponda. Además percibirán en los meses de junio y diciembre una paga adicional en concepto de complemento específico equivalen­te a un tercio de la cuantía mensual que perciban.

ANEXO VI

Gratificaciones por servicios extraordinarios

 

GRUPO

Euros/hora

A

20,52

B

16,17

C

13,47

D

10,38

E

10,11

ANEXO VII

Complemento Atención Continuada

* Modalidad A (Guardias de Presencia Física)

- 189,75 euros por módulo de 17 horas en día laborable.

- 267,86 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* Modalidad B (Guardias o Servicios de localización)

- 94,88 euros, los días laborables.

- 133,92 euros los días festivos.

* Supervisores de Enfermería y/o A.T.S. Coordina­dores Unidades de Enfermería y A.T.S. Coordinadores
Adjuntos de Enfermer
ía.

- 102,22 euros por módulo de 17 horas en día laborable.

- 144,28 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* A.T.S., Matronas y Fisioterapeutas

- 81,79 euros por módulo de 17 horas en día laborable.

- 115,43 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* A.T.S., por la prestación de servicios en el Hos­pital Psiquiátrico "Román Alberca"

- 157,30 euros por módulo de 17 horas en día labo­rable.

- 221,97 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* Gratificación por prolongación de jornada del perso­nal funcionario de oficios.

- 51,89 euros por módulo de 17 horas en día laborable.

- 103,84 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* Auxiliares de Psiquiatría. Por internamiento forzoso en centros hospitalarios de enfermos mentales.

-        Inicio en horas de trabajo: 58,84 euros por cada proceso de internamiento.

-        Libres de servicio: 101,56 euros por cada proceso de internamiento.

* Complemento de atención continuada aplicable a los MIR, FIR, BIR, QIR y PSIR.

A.- Residentes en Atención Especializada.

Primer año:

-  Guardias de presencia física 12 horas:  88,58 euros.

-  Guardias de presencia física 17 horas: 125,52 euros.

-  Guardias de presencia física 24 horas: 177,19 euros.

Segundo año:

-  Guardias de presencia física 12 horas:   94,00 euros.

-  Guardias de presencia física 17 horas: 133,15 euros.

-  Guardias de presencia física 24 horas: 187,94 euros. Tercer año y sucesivos:

-  Guardias de presencia física 12 horas:   99,43 euros.

-  Guardias de presencia física 17 horas: 140,87 euros.

-  Guardias de presencia física 24 horas: 199,20 euros.

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

B.- Residentes en Atención Primaria.

-  MIR. primer año:    7,39 euros/hora.

-  MIR. segundo año: 7,83 euros/hora.

-  MIR. tercer año:      8,29 euros/hora.

Las guardias localizadas se abonarán al 50% del va­lor señalado para las guardias de presencia física.

ANEXO VIII

Complemento de Atención Continuada del personal

funcionario facultativo que presta servicios en

centros hospitalarios pertenecientes al Servicio

Murciano de Salud

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003)

Modalidad A (Guardias de presencia física).

- 293,57 euros por módulo de 17 horas en día labo­
rable

- 414,45 euros por módulo de 24 horas en día festivo
Modalidad B (Guardias o Servicios de Localizaci
ón).

-  146,79 euros por módulo de 17 horas en día labo­rable.

-  207,23 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

ANEXO IX Jornadas festivas y nocturnas del personal sujeto a

turnos

Jornadas nocturnas

 

GRUPO

Euros/jornada

A

23,46

B

18,45

C

15,42

D

11,86

E

11,52

Jornadas festivas

Todos los grupos de funcionarios: 17,99 Euros/jornada


ANEXO X

Jornadas festivas personal sanitario y asistencial, y colectivos a los que se ha hecho extensiva la regulación contenida en el Acuerdo del C. de Gobierno de 20-1-1995

(Acuerdos del Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 2 de septiembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005)

 

Desempeño del puesto de trabajo en régimen de tur­nos rotatorios

(Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995 y del Consejo de Administración del Servicio Mur­ciano de Salud de 27 de marzo y de 24 de julio de 1998).


 


 

Euros/jornada

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

50,37

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

17,99

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

17,99

- Celadores

17,99

- Auxiliares Educativos de Centros Sociales ISSORM

17,99

- Ordenanzas/Subalternos Museos

17,99

Jornadas nocturnas personal sanitario y asistencial (Acuerdo Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995)

 

Puesto/Grupo

Euros/mes

Grupo A

93,54

Ayudantes Técnicos Sanitarios

80,61

Resto del personal del grupo B

80,61

Ayudantes Técnicos de Laboratorio, A.T.R. y A.T.P.

35,08

Resto de personal del grupo C

35,08

Auxiliares de Enfermería y Psiquiatría

35,64

Resto del personal del grupo D

35,64

Celadores

35,64

Resto del personal del grupo E

35,64


 


 

 

Euros/jornada

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

25,53

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

15,42

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

11,86

- Celadores

11,52

Desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios :

(Acuerdos Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004, 12 de noviembre de 2004 y 24 de noviembre de 2006)

 

Jornadas nocturnas

 

Puesto/Grupo

Euros/noche

Grupo A

23,45

Ayudantes Técnicos Sanitarios/DUE

32,02

Resto del personal del grupo B

24,94

Ayudantes Técnicos de Laboratorio, A.T.R. y A.T.P.

20,87

Resto de personal del grupo C

20,87

Auxiliares de Enfermería y Psiquiatría

17,31

Resto del personal del grupo D

17,31

Celadores

16,98

Resto del personal del grupo E

16,98


 


 

Euros/mes

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

74,27

- Técnicos Educadores

74,27

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

31,39

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

31,39

- Educadores

31,39

- Aux. Técnicos Educativos

31,39

- Personal de cocina

31,39

- Personal de mantenimiento

31,39

- Personal de servicios/subalternos

31,39

- Celadores

31,39

- Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones

31,39

- Personal de residencia de los CIFEAS

31,39

- Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos

31,39

ANEXO XI

Personal Funcionario del Servicio Murciano de Salud

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003)

Jornadas festivas

 

Puesto/Grupo

Euros/Jornada

Ayudantes Técnicos Sanitarios

58,86

Resto del personal del grupo B

26,46

Ayudantes Técnicos de Laboratorio, A.T.R. y A.T.P.

24,32

Resto de personal del grupo C

24,32

Auxiliares de Enfermería y Psiquiatría

23,82

Resto del personal del grupo D

23,82

Celadores

23,82

Resto del personal del grupo E

23,82

Resto de grupos

17,99

ANEXO XII

JORNADAS ESPECIALES/HORARIOS ESPECIA­LES/HORAS DE PRESENCIA

 

 

Euros/hora

Personal Subalterno Vigilante del Parque Móvil Regional (Orden de 24 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia)

6,16

Colectivo de Vigilantes de Seguridad/Jefes Unidad (Orden de 20 de mayo de 1998, de la Consejería de Presidencia y Orden de 18 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda)

7,20

Conductores de la Administración Regional

(Orden de 28 de diciembre de 1.992, de la Consejería de

Administración Pública e Interior.

Orden de 27 de abril y 14 de noviembre de 1.994, de la

Consejería de Hacienda y Administración Pública)

7,20

Auxiliares Técnicos Educativos de la Residencia Santo Angel

(ISSORM).

(Orden de 10 de abril de 1.995, de la Consejería de Hacienda

y Administración Pública)

7,20

Personal laboratorio de mecánica del suelo y encargado

general del parque de carreteras.

(Orden de 19 de noviembre de 1.997, de la Consejería de

Presidencia)

6,16


Horario Especial personal del Parque Móvil Regional (Orden de 26 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda)

10,99 7,18

-  Gerente del Parque Móvil

-  Coordinador de Servicios Móviles

Euros/jornada

Personal de la Dirección General de Carreteras. (Orden de 8 de octubre de 1.992, de la Consejería de Administración Pública e Interior. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 1997)

11,01 euros

Personal de la Dirección General del Agua (Orden de 29 de abril de 1999, de la Consejería de Presidencia. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1999)

11,01 euros

Inspectores Veterinarios que prestan servicio en la Con­sejería de Sanidad.

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2000)

81,79 euros

- Turno Fijo Especial ISSORM:

(Orden de 20 de febrero de 1.997, de la Consejería de Presidencia)

 

Realización de Turnos rotatorios por los Operadores de Transmisiones del Centro de Coordinación de Emer­gencias

(Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Conseje­ría de Economía y Hacienda)

31,37 / mes

- Prolongación de jornada del personal del ISSORM que, en la ejecución de programas con usuarios de Cen­tros Sociales deban pernoctar fuera del domicilio habitual o prestan servicio fuera del centro de trabajo habitual

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2002)

 

 

Módulo 17 horas

Grupo A

156,78

Grupo B

142,71

Grupo C

128,05

Grupo D

117,98

Grupo E

102,84


 


· Médicos/ATS/Psicólogos/Pedagogos

55,71 /mes

· Terapeutas/Trabajadores Sociales/Técnicos Educadores

55,71 /mes

· Educadores/Aux. Téc.Educativos

23,56 /mes

· Aux. Enfermería y Psiquiatría

23,56 /mes

· Personal de oficios/cocina

23,56 /mes

- Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones, que prestan servicios en el Centro de Coordinación de Emergencias.

(Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Conseje­ría de Economía y Hacienda)

 

Servicios de localización de 24 horas en día laborable

29,25 /servicio

Servicio de localización de 24 horas en sábados, domingos y días festivos

54,14 /servicio

- Personal del Servicio Murciano de Salud que parti­cipe en salidas de los equipos móviles del Centro Regional de Hemodonación

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2002)

 

MÓDULO

MÉDICO

ENFERMERO

CONDUCTOR

AUX. ADMVO.

A

113,17

83,63

70,85

59,82

B

126,92

93,79

79,45

67,07

C

137,23

101,41

85,92

72,53

D

157,00

116,03

98,30

82,98


ANEXO XIII

PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES

1º.) Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino, e importes mensuales del componente general del complemento específico:

 

Cuerpo

Grupo

Nivel Compl. Destino

Componente

general del

compl. espec.

en euros

Inspectores de Educación

A

26

368,68

Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, con la condición de Catedráticos

A

26

340,74

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

A

24

293,51

Profesores Técnicos de Formación Profe­sional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

B

24

293,51

Maestros

B

21

293,51


 


- Personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia que presta servicios de investiga­ción de accidentes de trabajo.

(Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda).

 

- Módulo 14 horas

66,87

- Módulo 24 horas

127,35

2º.) Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:

2.1.-. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipos de centros

Centros de Educ. Secundaria y asimilados.

Centros de Educ.

Infantil, Primaria,

Especial y asimilados

 

 

Cuantía mensual en euros

Cuantía mensual en euros

Director

A B C D E F

684,76

596,88

545,14

498,34

---

---

570,38 521,15 391,24 302,56 204,44 117,24

Vicedirector

A B C D

329,79 324,38 248,06 220,80

------------

Jefe de Estudios

A B C D E

329,79 324,38 248,06 220,80 220,80

231,71 220,80 215,36 171,76 ---

Secretario

A B C D E

329,79 324,38 248,06 220,80 ---

231,71 220,80 215,36 171,76 145,12

 

Cargos Académicos

Tipos de Centros

Cuantía mensual

Director de Centro de Educación Especial con residencia

A

830,07

Jefe de Estudios de Centro de Edu­cación Especial con residencia

A

322,06

Secretario de Centro de Educación Especial con residencia

A

322,06

2.2.-. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

 

Puestos

Cuantía mensual

Puestos de trabajo ejercidos por profesorado que no desempeña función directiva (acción tutorial):

51,00

 

Puestos

Cuantía mensual

Director de Centros de Profesores: Tipo A (III) Tipo B (II)

596,88 521,15

Secretario de Centros de Profesores Tipo A (III) Tipo B (II)

324,38 220,80

Asesor de Formación Permanente en Centros de Profesores y de Recursos.

117,24

Directores de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica TIPO A TIPO B

248,83 183,03

 

 

 

 

 

 

Secretario de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica TIPO A TIPO B

116,81 83,91

Asesor Técnico docente, Tipo A

596,88

Asesor Técnico docente, Tipo B

391,24

 

Centros de Educación Secundaria y asimilados

Jefe de Estudios Adjunto

183,45

Jefe de Seminario/Jefe Departamento

117,24

Vicesecretario

90,01

Maestros que imparten Educación Secundaria

110,55

 

Centros de Educación Permanente de Adultos

Puesto

Tipo Centro

Euros/mes

Director

B

521,15

"

C

391,24

"

D

302,56

"

E

204,44

Jefe de Estudios

B

220,80

"

C

215,36

"

D

171,76

Secretario

B

220,80

"

C

215,36

"

D

171,76

"

E

145,12

 

Colegios rurales agrupados

Puestos

Tipo de Centro

Euros/mes

Director

A

636,61

" "

B

587,38

" "

C

457,45

" "

D

368,78

" "

E

270,67

" "

F

183,47

Jefe de Estudios

A

297,94

" "

B

287,03

" "

C

281,60

" "

D

237,98

Secretario

A

297,94

" "

B

287,03

" "

C

281,60

" "

D

237,98

" "

E

211,36

Profesores de Colegios rurales agrupados

117,24

2.3.- Función de Inspección Educativa:

Cuantía mensual

Jefe de Inspección                                              1.079,77

 

Inspector Jefe Adjunto

1.006,22

Inspector Jefe de Distrito

847,04

Inspector Coordinador de los Equi­pos Sectoriales

847,04

Inspectores de Educación

787,10

3º.) Importe mensual del componente del comple­mento específico por formación permanente de los funcio­narios de carrera docentes:

 

Cuantía mensual

Primer período                                                      55,98

Segundo período                                                   70,62

Tercer período                                                       94,12

Cuarto período                                                    128,82

Quinto período                                                      37,92

4º.) Cuantías mínimas del complemento de producti­vidad docente mensual y de productividad semestral:

CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

CUERPO

GRUPO

NIVEL C.D.

26

26

24

24 21

/ MES

Inspectores de Educación

A

142,55

Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, con la condición de Catedráticos

A

184,83

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas

A

182,20

Profesores Técnicos de Formación Profe­sional y Maestros de Taller de Artes Plás­ticas y Diseño

B

182,20

Maestros                                                                B

177,08

 

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO DE DESTINO.

 

NIVEL C. D.

Euros/ P. Extra

21

190,99

24

235,21

26

281,72

5º.) Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:

1.- Las retribuciones del profesorado y de los concep­tos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2006, experimentarán asimismo, a partir de 1 de enero del año 2007, un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías fijadas para 2006.

2.- Las cuantías reflejadas en este anexo serán apli­cables a los funcionarios que pertenezcan a los respec­tivos Cuerpos de Catedráticos a que se refere la Dispo­sición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el momento en que entre en vigor la Orden por la que se haga efectiva la integración de estos Cuerpos de funcionarios que tengan reconocida la condición de catedráticos.

ANEXO XIV

Profesores de Religión, Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el "British Council").

Los Profesores de Religión, Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el "British Council") percibirán una retribución anual en cuantía equivalente a la que perciben los funcionarios docentes interinos de su respectivo nivel educativo.


 


PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL COMPLEMENTO

ESPECÍFICO.

 

CUERPO

JUNIO 2007   DICIEMBRE 2007

Inspectores de Educación

92,17

184,34

Catedráticos de Música y Artes Escénicas

85,19

170,37

y Profesores de Enseñanza Secundaria,

 

 

Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes

 

 

Plásticas y Diseño, con la condición de

 

 

Catedráticos

 

 

Profesores de Enseñanza Secundaria, de

73,38

146,76

Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes

 

 

Plásticas y Diseño, y de Música y Artes

 

 

Escénicas.

 

 

Profesores Técnicos de Formación Profe-

73,38

146,76

sional y Maestros de Taller de Artes

 

 

Plásticas y Diseño

 

 

Maestros

73,38

146,76

ANEXO XV

Cuotas de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial corres­pondientes al tipo 1,69 por 100.

 

Grupo

Cuota mensual Euros

A

43,47

B

34,21

C

26,27

D

20,79

E

17,72

Cuotas de derechos pasivos correspondientes al tipo del 3,86 por 100 del Haber Regulador.

 

Grupo

Cuota mensual euros

A

99,28

B

78,14

C

60,01

D

47,48

E

40,48

ANEXO XVI

CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL LABO­RAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

1.  SALARIO BASE

 

NIVEL

Euros/mes

A

1.527,36

B

1.201,72

C

1.002,31

D

770,67

E

749,84

(IV) D

840,28

El salario base para el ejercicio 2005 de los traba­jadores integrados en las categorías "a extinguir" del anti­guo Nivel III-A queda fijado en 1.038,52 euros mensuales.

2.  COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (Cuantía mensual): 24,02 euros.

3.  PLUS DE DESTINO (Cuantía mensual )

NIVELES A EXTINGUIR

 

P.D.

A

B

C

D

E

III-A

IV

30

493,51

 

 

 

 

 

 

29

392,86

 

 

 

 

 

 

28

355,97

 

 

 

 

 

 

27

319,09

 

 

 

 

 

 

26

220,62

404,13

 

 

 

 

 

25

141,19

324,71

 

 

 

 

 

24

104,32

287,84

 

 

 

 

 

23

67,49

250,98

 

 

 

 

 

22

30,59

214,10

166,26

 

 

124,04

 

21

 

177,32

129,47

 

 

87,55

 

20

 

143,37

95,52

 

 

53,30

134,83

19

 

 

72,87

 

 

30,64

112,15

18

 

 

50,21

170,73

 

8,00

89,50

17

 

 

27,54

148,08

 

 

66,86

16

 

 

4,93

125,43

91,24

 

44,21

15

 

 

 

102,78

68,59

 

 

14

 

 

 

80,16

45,95

 

 

13

 

 

 

 

23,28

 

 

12

 

 

 

 

0,66

 

 

4. CPTO. PRODUCTIVIDAD FIJA (Cuantía mínima)

CUANTÍAS MÍNIMAS DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

 

GRUPO

Euros/mes

A

111,02

B

74,07

 

 

 

 

 

C

184,09

D

174,22

E

150,34

(IV) D

174,22

5. PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo vigente y en el Acuerdo del Conse­jo de Gobierno de 16 de diciembre de 1999, el personal la­boral percibirá, en concepto de productividad, las cuantías semestrales especificadas para el personal funcionario en el Anexo V.

6. JORNADAS NOCTURNAS

 

NIVEL

INCREMENTO

8 HORAS

Euros

A

23,46

B

18,45

C

15,42

D

11,86

E

11,52

(IV) D

12,46

7. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAOR­DINARIOS

(HORAS EXTRAORDINARIAS)

 

NIVEL

Euros/hora

A

20,52

B

16,17

C

13,47

D

10,38

E

10,11

(IV) D

10,91

ANEXO XVII

Contribución de la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia al Plan de Pensiones de la Administración Regional.

1) Las cuantías anuales de la contribución individual correspondientes a los partícipes en el Plan, referida al grupo de titulación, serán las siguientes.

GRUPO            CUANTÍA ()

A                        163,26

B                        138,39

C                        103,79

D                           85,41

E                           77,84

2) La cuantía de la contribución individual corres­pondiente a la antigüedad de los partícipes en el año 2007, será de 9,18 euros por trienio o periodo de tres años equivalente.

 

ANEXO XVIII

RETRIBUCIONES PERSONAL EN FORMACIÓN 2007

MÉDICO I.R., BIÓLOGO I.R., FARMACÉUTICO I.R., FISIO I.R., QUÍMICO I.R., PSICÓLOGO I.R.

 

PERSONAL MÉDICO

 

 

CATEGORÍA

RESIDENTE DE 1º AÑO

SUELDO

1.025.13

COMPL. GRADO

--

EUROS MES   EUROS AÑO

1.025,13        14.351,82

RESIDENTE DE 2º AÑO

1.025,13

82,01

1.107,14        15.499,96

RESIDENTE DE 3º AÑO

1.025,13

184,52

1.209,65        16.935,10

RESIDENTE DE 4º AÑO

1.025,13

287,04

1.312,16        18.370,24

RESIDENTE DE 5º AÑO

1.025,13

389,55

1.414,67        19.805,38

ENFERMERAS RESIDENTE DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL Y MATRONAS

COMPL.

CATEGORÍAS                               SUELDO    GRADO     EUROS MES   EUROS AÑO

Enf. Salud M. y Matrona

1.º año                            871,08         --      871,08           12.195,12

Matrona de 2.º año            871,08     69,69     940,77           13.170,78

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