COMUNICADO MEC SOBRE NUEVO ACCESO
El MEC nos dirije un comunicado informando de las últimas modificaciones que se introducen y en la fase en la que se encuentra el borrador.MODIFICACIONES:
Disposición transitoria segunda. Temarios
1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007 serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad.

2. A estos temarios se añadirá, con el mismo carácter transitorio, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade, en tanto no se regulen todas ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este Cuerpo.

3. A dicho temario, que deberá comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliación parcial de los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por adición de nuevos temas en un número, en todo caso, no superior a seis. (con lo que queda suprimida la Disposición adicional del Reglamento por la que se creaba la especialidad de Primaria) --- Art. 36.

4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. (se reduce la propuesta de ponderación para el acceso, siguiendo las indicaciones del MAP) --- art. 61.2, último párrafo relativo a la parte B)2 de la prueba queda redactado de la siguiente manera:

Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valore la competencia profesional de aquel en el ámbito docente público del mismo nivel o etapa educativa a los que se opta.
En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuídas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación. (reforzando la redacción de este precepto para velar por un principio de igualdad, conforme al informe del MAP)

 --- Álvaro Zaldívar Subdirector General de Personal Docente e Investigador
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