Responsabilidad civil del personal al servicio de la consejería de educación y cultura de la Región
Responsabilidad civil del personal al servicio de la consejería de educación y cultura de la Región de Murcia

 

- El seguro de responsabilidad civil, que no penal,  permite agilizar el procedimiento de cualquier reclamación, puesto que  la vía administrativa es más lenta.

 

- Posibilita una defensa del empleado público que se extiende “hasta” cuando es declarado responsable por culpa o por  negligencia grave.

 

- La cobertura se extiende  al personal no docente  de los centros y otro personal  ( inspección, orientación y apoyo).

 

Fuente: http://www.carm.es/educacion/index.php?class=PaginaController&method=view&id=000002259

 

1- MARCO NORMATIVO:

 

NORMA

AFECTA LA RESPONSABILIDAD EN...

Ley 7/1991, de 7 de enero de modificación delos Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.

 

La Administración asume, por primera vez,  la Responsabilidad Civil del profesorado. 

Se encuentra regulada en los artículos 1903 y 1904 del Código civil y en el artículo 12 del Código Penal.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo común.

 

Hace efectiva la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de las autoridades y demás personal a su servicio.

 

R.D. 429/1993 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

 

Establece el procedimiento para ejecutar la responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública por toda lesión causada en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

 

 

CONCLUSIÓN:

 

 

LA ADMINISTRACIÓN ASUME LA RESPONSABILIDAD CIVIL  DERIVADA  DE LAS ACTUACIONES DE SUS EMPLEADOS, ASÍ COMO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSEN SUS ALUMNOS MENORES DE EDAD DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO EN QUE LOS  MISMOS SE HALLEN BAJO EL CONTROL O VIGILANCIA DEL PROFESORADO DEL CENTRO, DESARROLLANDO ACTIVIDADES ESCOLARES O EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

 

 

 

ALUMNADO

 

 

Los daños sufridos por los alumnos como consecuencia del mal funcionamiento de las instalaciones o del servicio educativo recibido, pueden ser atendidos mediante el concepto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, previa solicitud de los alumnos o sus representantes legales y previa resolución de expediente administrativo.

 

Los daños causados por el alumnado contra terceros podrán ser atendidos mediante  reclamación realizada por los afectados por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

 

 

2- PROCEDIMIENTO  DE LA ADMINISTRACIÓN :

 

LAS RECLAMACIONES POR ACCIDENTES O DAÑOS:

VIA CIVIL

La administración asume la responsabilidad civil derivada de las actuaciones de sus empleados.

VIA PENAL

No procede y es derivada a la vía administrativa.

VIA ADMINISTRATIVA

Siempre está abierta y la administración responde si procede o no la indemnización solicitada.

 

 

PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ...

 

LAS ACTUACIONES REALIZADAS MEDIANDO DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVE NO ESTÁN CUBIERTAS Y LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EXIGIR LAS RESPONABILIDADES A QUE SE HUBIERA INCURRIDO.

 

3- PROCEDIMIENTO MEDIANTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

 

ASEGURADOS

 

(todos los colectivos)

- Todo el personal, docente y no docente, que presta sus servicios en los Centros educativos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura.

- Personal de los servicios educativos de inspección, orientación y apoyo escolar.

RIESGOS CUBIERTOS

 

( Cubre incluso en caso de negligencia grave)

- Los daños que sean consecuencia directa de los empleados públicos y que se deriven de siniestros causados por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones públicas, cuando, sin intención de dolo, sea declarado responsable por culpa o negligencia grave.

- Defensa jurídica ante cualquier orden jurisdiccional.

- Fianzas exigibles

RIESGOS EXCLUIDOS

 

(Están cubiertos de oficio y por el seguro de transporte correspondiente)

 - La responsabilidad civil patrimonial de la Administración

- Los derivados del transporte de alumnos.

 

CONCLUSIONES:

 

- EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL  PERMITE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, PUESTO QUE  LA VÍA ADMINISTRATIVA ES MÁS LENTA.

 

- POSIBILITA UNA DEFENSA DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE SE EXTIENDE HASTA CUANDO ES DECLARADO RESPONSABLE POR CULPA O POR  NEGLIGENCIA GRAVE.

 

- LA COBERTURA SE EXTIENDE  AL PERSONAL NO DOCENTE  DE LOS CENTROS Y OTRO PERSONAL  ( INSPECCIÓN, ORIENTACIÓN Y APOYO

 

Póliza del seguro:

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