Acto soteo letras vocales tribunales oposiciones primaria 2007

Resolución de 23 de enero de 2007, de la dirección general de personal,  por la que se determinan las normas por las que regirá el acto del sorteo para la designación  de los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en la función pública docente que se convoquen por la consejería de educación y cultura durante el año 2007.

 

Estando prevista la celebración, en el presente año, de procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y al objeto de que el personal docente que debe formar parte de los tribunales pueda conocer, con suficiente antelación, el apellido con que se iniciará la designación del profesorado que deben constituir los tribunales calificadores de tales procedimientos,

 

 

RESUELVO:

 

Primero: El sorteo se realizará el día 26 de enero a  las 10,30 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de Educación y Cultura, y consistirá en la extracción de dos letras del alfabeto que determinarán las iniciales del primer apellido y otras dos para las del segundo apellido, pudiendo nombrarse, a partir de dichas iniciales,  tantos profesores  como se juzgue necesario, en función del número de tribunales que deban actuar.

 

Segundo: Posteriormente, se confeccionará una lista, por especialidades, con los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren prestando efectivamente servicios docentes en centros, programas o servicios educativos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2006-2007.

 

 La mencionada lista se harán publica en los tablones de anuncios y en la página Web de la Consejería de Educación y Cultura (www.carm.es/educacion), estableciéndose un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, para alegar omisiones o solicitar su exclusión por las causas que se indican a continuación.

 

Tercero: Serán admisibles como causas de exclusión, las que a continuación se indican:

 

a) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de inspección médica de la Consejería de Educación y Cultura.

 

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Unidad de inspección médica de la Consejería de Educación y Cultura.

 

c)   Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos al amparo del artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, hasta el 31 de agosto de 2007

 

d)     La prestación de servicios en puestos de esta Administración educativa.

 

e)   El ejercicio de actividades sindicales para las que se haya concedido la correspondiente licencia a tiempo total.

 

f)     De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

 

g)   Haber actuado efectivamente como miembro de algún tribunal en los procesos selectivos convocados por Orden de 12 de abril de 2005.

 

h)   Pertenecer al equipo directivo de los centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  y directores de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

 

 En las dos últimas circunstancias la exclusión se concederá únicamente cuando, a criterio de la Dirección General de Personal, lo permitan las necesidades del servicio.

 

Cuarto: Aquellos funcionarios a quienes no se conceda expresamente la exclusión solicitada y, en consecuencia, de corresponderles, quedarán obligados a participar en los órganos de selección, serán susceptibles de ser nombrados vocales de los tribunales, en aplicación de los siguientes criterios:

 

-          Maestros destinados en colegios de educación infantil y primaria, en la especialidad que efectivamente estén ejerciendo.

-          Maestros en puestos de primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en la especialidad de Educación Primaria y en la especialidad que efectivamente estén ejerciendo.

-           Maestros en Educación Compensatoria y Garantía Social, en la especialidad de Educación Primaria.

-          Maestros en servicios educativos, en la especialidad para la que estén habilitados.

 

       Asimismo, quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su derecho a participar en los tribunales.

 

Sexto: La Dirección General de Personal determinará las normas por las que se ha de regir el acto del sorteo que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios expuestos.

 

Séptimo: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.                                                          

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

 

 

 

Fdo: José María Ramírez  Burgos.

Fuente: http://www.carm.es/educacion/

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