El Gobierno remite al parlamento el estatuto básico del empleado público.
El Gobierno lo ha remitido al Parlamento para su debate. Ver el proyecto de ley en formato PDF.

Ver las propuestas y mejoras aportados por los empleados públicos en la web del MAPA

Los interinos somos mencionados solamente en cuatro páginas de 38.

 Exposición de motivos.

  • .... Seguidamente el Estatuto Básico define las clases de empleados públicos  funcionarios de carrera e interinos, personal laboral, personal eventual, regulando la nueva figura del personal directivo. ...

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos las personas que han accedido al desempeño retribuido de una función o de un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo o temporal.

d) Personal eventual.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de

funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito,

capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, en todo caso, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la de oferta deempleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, y si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

 

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo de adscripción.

Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a las que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

2. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Estatuto y una vez que se hayan efectuado las convocatorias de consolidación de empleo temporal previstas en su Disposición Transitoria Tercera, las Administraciones Públicas dispondrán que se remunere la antigüedad de los funcionarios interinos cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 10 del presente Estatuto.

 

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo en que aspiren a ingresar.

Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por Ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Disposición adicional segunda

..... 5.3 Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su normativa, los nombramientos provisionales de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter estatal, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.

 

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se efectuarán por el sistema de concurso-oposición.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 61 del presente Estatuto.

 

 

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