Instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Consejería de Educación y Cultura

Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Dere­cho a la Educación (LODE) reconoce en su artículo sexto el de­recho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106/2006) de 4 de mayo, establece en el artículo 1.f, relativo a los principios y fines de la educación, que uno de los principios de la educación es la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así mismo, en el artículo 2.2., relativo a los fines de la edu­cación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa y profesional.

El Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia de 2005 establece en su objetivo segundo, acción quinta, que se prestará especial importancia a la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje en los nive­les de Educación Infantil y Primaria. A tal fin, se adecuarán las plantillas a estos objetivos aumentando los orientado­res y los profesores especialistas en educación especial.

Asimismo, el citado Pacto, considera como uno de los objetivos prioritarios el optimizar el desarrollo en los centros educativos de las tareas tutórales y de orienta­ción para mejorar la calidad del sistema educativo. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEPs) constituyen el soporte técnico de la orientación en las etapas de Educación Infantil y Primaria. La orien­tación se concibe como un elemento inherente a la propia educación que contribuye al logro de una formación inte­gral, en la medida en que aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos de la educación de carácter más personalizado. Su objetivo debe ser el de contribuir el desarrollo integral y personalizado de todos y cada uno de los alumnos con respecto al conjunto de capacidades presentes en los objetivos generales de dichas etapas educativas.

La Consejería de Educación y Cultura considera que la intervención sistemática de los EOEPs debe extender­se a todos los centros educativos, propiciando así una influencia decididamente positiva en la mejora de la res­puesta educativa que los maestros dan a todo el alumna­do, principalmente a aquellos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

El acuerdo global de plantillas que desarrolla el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia, de fecha diecisiete de enero de 2006, contempla la incorporación progresiva de profesionales a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica con la finalidad de que, en un futuro próximo, todos los centros de infantil y primaria dispongan de una atención sistemática por parte de los ci­tados Equipos de Orientación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personal y la Dirección General de Enseñanzas Escolares y de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


 

 

Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Título I Objeto y Organización

Primero. Objeto

Segundo. Organización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Tercero. La dirección de los equipos de orientación

Cuarto. Secretario

Quinto. Distribución horaria del Personal docente

Sexto. Distribución horaria del Personal no docente

Título II Funciones de los diferentes profesionales que componen los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Séptimo. Funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía

En relación a los centros educativos:

En relación al sector geográfi co que atienden:

Octavo. Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad

A) Actuaciones específi cas

B) Criterios generales de intervención

Noveno. Funciones de los maestros especialistas en Audición y Lenguaje adscritos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Décimo. Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Undécimo. Criterios para la determinación de las necesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado

a) Alumnos que presentan alteraciones motrices permanentes no degenerativas.

b)      Alumnos que presentan alteraciones motrices degenerativas:

c)       Alumnos con retraso psicomotor:

Duodécimo. Modalidades de atención fisioterapéutica

a)       Atención Directa

b)      Atención Indirecta

Título III Criterios generales para la elaboración del Plan de actuación anual de los Equipos de Orientación

Decimotercero. La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación se realizará según en Plan de actuación anual aprobado por el Equipo. Dicho Plan de Actuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Decimocuarto. Criterios para la elaboración del plan de actuación de los equipos de orientación educativa y psi-copedagógica de sector

Título IV Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana

Decimoquinto. Los Equipos de Atención Temprana centrarán preferentemente sus actuaciones en los centros de Educación Infantil en los que se imparte el conjunto de la etapa o alguno de sus ciclos. Las actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán fundamentalmente en torno a las tareas de prevención, colaboración con los Equipos docentes, evaluación psicopedagógica y, en su caso, elaboración del dictamen de escolarización y apoyo a las familias.

Título V Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos Decimosexto.

Decimoséptimo. Las funciones de los Equipos Es-pecífi cos a desarrollar en relación al sector regional serán:

Decimoctavo. Las funciones de asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de Sector, Equipos de Atención Temprana, Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de Orientación en Institutos de Enseñanza Secundaria que deberán desarrollar son las siguientes:

Título VI Elaboración del plan de actuación anual y la memoria

Decimonoveno. El plan de actuación anual debe refl ejar las actuaciones concretas a desarrollar en cada centro educativo y en el ámbito del sector, así como la fi na-lidad y criterios tenidos en cuenta para defi nirlas.

Vigésimo. Contenido del Plan de Actuación

Vigésimo primero. Contenido de la Memoria

Disposición fi nal única

 

Dispongo

Título I Objeto y Organización

Primero. Objeto

Es objeto de la presente Orden, dictar instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Región de Murcia

Segundo. Organización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicope-dagógica tienen carácter multidisciplinar, están organi­zados en sectores por áreas geográficas y desarrollan su labor prioritaria en las etapas de educación infantil y primaria, siendo su intervención, con carácter ex­cepcional y solo para los Equipos de Orientación Edu­cativa y Psicopedagógica de carácter general, previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, en los centros de Educación Especial e Institutos de Enseñanza Secundaria en colaboración con los departamentos de orientación de los respec­tivos centros.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica están estructurados en tres ámbitos de organiza­ción:

a)  Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Sector.

b)  Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana

c)  Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica estarán constituidos por Personal Docente (Pro­fesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad y, cuando sea necesario, por maestros especialistas en audición y lenguaje) y Personal de Admi­nistración y Servicios. Según el número de profesionales pueden ser de tipo B cuando su plantilla está formada hasta por ocho profesionales y de tipo A si su plantilla contempla más de ocho profesionales.

Tercero. La dirección de los equipos de orientación

Al frente de cada Equipo de Orientación estará un Di­rector, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la Consejería de Educación y Cultura por un periodo de cua­tro años, debiendo contar como mínimo con cinco años de antigüedad como funcionario de carrera y uno en el Equipo de Orientación.

El Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Relacionadas con tareas técnicas:

* Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo a los logros de los objetivos educativos.

* Dirigir y coordinar la elaboración del plan de actua­ción y la memoria final del curso.

*  Garantizar el desarrollo del plan de actuación.

*  Impulsar y cohesionar el trabajo en equipo para po­tenciar la perspectiva interdisciplinar.

b) Relacionadas con tareas institucionales o de representatividad:

*  Ostentar la representación del Equipo de Orienta­ción.

*  Convocar y presidir las reuniones.

*  Promover e impulsar las relaciones del Equipo con las instituciones del entorno.

*  Elevar a la Consejería de Educación y Cultura el plan anual de actuación y la memoria final.

*  Asistir a las reuniones convocadas por la adminis­tración educativa.

*  Facilitar la adecuada coordinación con otros Equi­pos de sector, de Atención Temprana y Específicos.

*  Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

c) Tareas relacionadas con la jefatura del personal:

*  Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposi­ciones vigentes.

*  Ejercer la jefatura del personal que integra el Equi­po en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las normas establecidas.

*  Establecer, coordinadamente con el resto de miem­bros del Equipo el horario individual y el de coordinación interna.

*  Ejercer el control de asistencia de los componentes del equipo a los centros.

*  Proponer a la Consejería de Educación y Cultura las itinerancias a realizar en los centros de la zona por los profesionales adscritos al Equipo de Orientación, una vez analizadas las necesidades de los centros del sector.

*  Cualquier otra que se le asigne reglamentariamente.

La diversidad y complejidad de algunas de las funcio­nes aludidas exige de un horario dedicado expresamente al cumplimiento de las mismas. La dedicación horaria a las tareas de dirección podrá ser de hasta un máximo de 12 horas semanales en los Equipos tipo A y, de hasta 6 ho­ras semanales en los Equipos tipo B, siempre y cuando queden debidamente atendidas la orientación sistemática a los centros. Los directores de los Equipos tipo A inter­vendrán en dos centros y los de tipo B en tres, dedicando el resto de la horas a la labor de dirección.

Cuarto. Secretario

En cada Equipo de Orientación Educativa el director propondrá, de entre los miembros del mismo, a la Conse­jería de Educación y Cultura el nombramiento de un secre­tario que tendrá asignadas las siguientes funciones:

a)       Las del director, en caso de ausencia o enferme­dad del mismo.

b)        Actuar como secretario en las reuniones de coor­dinación interna del Equipo y levantar acta de dichas se­siones.

b) Custodiar los libros y archivos del equipo.

c) Confeccionar el inventario general de la sede y mantenerlo actualizado.

d) Asegurar la gestión de los medios materiales.

e) Ordenar el régimen administrativo del centro de conformidad con las directrices del director.

f)  Expedir las certificaciones que solicitan las autori­dades y los interesados.

h) Elaborar el presupuesto económico de acuerdo con las instrucciones del director.

i) Velar por el mantenimiento material de la sede en todos sus aspectos.

j) Participar en la elaboración de la programación ge­neral anual.

k) Cualquier otra función que le encomiende el direc­tor dentro de su ámbito de competencia.

El Secretario del Equipo de Orientación tendrá una dedicación horaria a las labores inherentes al cargo de hasta 5 horas semanales en los equipos de tipo A y de hasta 3 horas semanales en los Equipos de tipo B, para el desempeño de las citadas funciones. En cualquier caso, el Secretario del equipo deberá intervenir sistemáticamen­te, como mínimo, en tres centros educativos del sector.

Quinto. Distribución horaria del Personal docente

Los integrantes de los Equipos de Orientación Edu­cativa y Psicopedagógica que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes. En todo caso, de las treinta horas de permanencia semanal, habrán de desempeñar de for­ma presencial 24 horas en los centros educativos o en la sede del Equipo, a tal efecto, el horario de presencia di­recta y obligada del personal docente de los Equipos de Orientación en los centros educativos del sector quedará establecido de 9:00 a 14:00 horas, y el resto, seis horas, le serán computadas mensualmente por el Director del Equi­po, y comprenderán las siguientes actuaciones: prestar el servicio en los centros del sector, asistir a las reuniones de Comisión de Coordinación Pedagógica de los mismos, participar en reuniones con el profesorado, llevar a cabo entrevistas con las familias del alumnado o cualquier otra tarea que sea fundamental para el desarrollo de sus fun­ciones.

El resto del horario de los funcionarios docentes, has­ta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición del personal docente a efectos de prepa­ración de informes, perfeccionamiento profesional y cual­quier otra actividad relacionada con el puesto de trabajo de forma complementaria.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica dedicarán la primera quincena del mes de septiem­bre a la elaboración del Plan de Actuación y la intervención no sistemática a los centros educativos, debiendo iniciar la atención sistemática en la segunda quincena de septiem­bre. Dicha atención sistemática a los centros se extenderá hasta el quince de junio.

En aquellos sectores en los que el Equipo de Orienta­ción de sector pueda atender de forma sistemática a todos los centros educativos de Infantil y Primaria, la atención directa a los mismos se realizará tres días semanales y un cuarto quincenal, quedando la otra quincena para tareas a desarrollar en el sector, y el quinto día para reuniones, se­siones clínicas, realización de informes psicopedagógicos y preparación de material psicotécnico.

De forma transitoria, en aquellos Equipos de Orien­tación Educativa de sector en los que sea preciso un au­mento de plantilla hasta la total aplicación de los acuerdos suscritos en el Pacto Social por la Educación, los centros educativos que no sean objeto de intervención preferente y sistemática, serán atendidos, por parte del EOEPs, en el día establecido para la atención al sector. Dichos centros deberán ser visitados al menos una vez en cada cuatri­mestre y la atención a los mismos se les prestará preferen­temente con presencia del Equipo en el centro educativo.

Las programaciones anuales de los Equipos de Orientación de sector asegurarán la atención sistemáti­ca, semanal o quincenal, a todos los centros del sector, una vez se haya culminado el proceso de incremento de plantilla. De manera excepcional podrán atenderse de for­ma mensual aquellos centros educativos que el equipo de orientación determine según la problemática que presen­ten. A la hora de distribuir la atención sistemática se dará preferencia a los centros públicos y, concretamente aque­llos que tengan habilitadas aulas abiertas de educación es­pecial o lleven a cabo programas específicos de elevado interés educativo.

Sexto. Distribución horaria del Personal no docente

El personal no docente de los Equipos de Orientación tendrá la dedicación y el horario que la Consejería de Edu­cación tenga establecido. En el caso de los fisioterapeutas y los psicopedagogos no docentes adscritos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, dicha jorna­da será de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio en cómputo anual, distribuida de lunes a viernes preferen­temente, sin perjuicio de las necesidades extraordinarias que en su caso sean preciso atender, según lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2003 (BORM de 11 de octubre) de la Consejería de Hacienda de regulación de la jornada, horario especial y funciones del personal de aten­ción educativa complementaria y otro personal no docente que presta servicios en centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura.

a)  El personal no docente que preste atención siste­mática en un solo centro del sector realizará treinta y cinco horas semanales de atención directa e indirecta en el cita­do centro educativo y el resto, dos horas y treinta minutos, serán utilizadas para los desplazamientos.

b) El personal no docente que preste atención siste­mática en dos o tres centros del sector realizará treinta y dos horas y treinta minutos semanales de atención directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, cinco horas, serán utilizadas para los desplazamientos.

c) El personal no docente que preste atención siste­mática en más de tres centros del sector realizará treinta horas semanales de atención directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, siete horas y treinta minutos, serán utilizadas para los desplazamientos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden, la jornada de trabajo se desarrollará en el horario escolar del funcionamiento del centro o de los centros que se atienda. El periodo comprendido entre la finalización del horario de mañana y el inicio del horario de tarde, en aquellos centros que dispongan de servicio de comedor escolar, será considerado como horario lectivo por lo que se podrán llevar a cabo actuaciones de aten­ción directa o indirecta. El tiempo dedicado para realizar los desplazamientos entre los diferentes centros que ten­ga asignado el personal no docente se considerará como tiempo de trabajo.

Los fisioterapeutas adscritos a los Equipos de Orien­tación iniciarán su atención sistemática a los centros que tenga asignados el primer día del inicio del curso lectivo en cada etapa educativa y finalizará el último día lectivo del curso académico. El resto de los días de septiembre y junio se dedicarán a tareas de planificación y evaluación en el centro o la sede del Equipo.

Todos los miembros del Equipo de Orientación dis­frutarán de sus vacaciones dentro del periodo no lectivo del calendario escolar, ajustando su actividad a la de los centros educativos en los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo asegurar que quedan garantiza­das las necesidades del servicio.

Título II Funciones de los diferentes profesionales que componen los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Séptimo. Funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía

Las funciones que de forma prioritaria desarrollarán los profesores de la especialidad de psicología y pedago­gía en los Equipos de Orientación Educativa serán las si­guientes:

En relación a los centros educativos:

a) Colaborar en los procesos de elaboración, desa­rrollo, aplicación, evaluación, y en su caso revisión del Pro­yecto Educativo y de los Proyectos Curriculares de Etapa.

b) Asesorar al profesorado en la adecuación de obje­tivos generales, adopción de criterios, aplicación y decisio­nes referentes a metodología, organización, evaluación y promoción del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y mo­tivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de medidas educativas oportunas.

d)Colaborar con los tutores en la elaboración, de­sarrollo, y en su caso, revisión del Plan de Acción Tutorial con el fin de conseguir la mayor implicación posible del profesorado en esta tarea y en consecuencia para tratar de garantizar el desarrollo integral de todo el alumnado.

e)Colaborar en la pronta detección, prevención e in­tervención de dificultades o problemas de desarrollo perso­nal y/o de aprendizaje que puedan presentar los alumnos.

f)  Realizar la evaluación psicopedagógica y el dicta­men de escolarización de los alumnos que lo precisen y, en función de los resultados, proponer las medidas nece­sarias para una adecuada respuesta educativa.

g)Asesorar y colaborar con el profesorado en el di­seño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con necesidades educati­vas especiales asociadas a discapacidad o sobredotación, o en situación de compensación de desigualdades educa­tivas, facilitando la utilización en el aula de técnicas específicas relativas a la adquisición de hábitos de trabajo, técnicas de estudio y programas de enseñar a pensar.

h) Facilitar el traspaso de información y la promoción de ciclo o etapa del alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación de desigualdades educati­vas.

i) Favorecer el establecimiento de relaciones fluidas entre el centro y la familia, proporcionándoles información, formación y apoyo.

j) Orientar técnicamente en relación con actividades y procesos de evaluación formativa y orientadora, recupe­ración, refuerzo y apoyo pedagógico.

k) Realizar la certificación de los alumnos con necesi­dades educativas especiales escolarizados en los centros del sector a petición de la administración educativa.

l) Colaborar y coordinar actuaciones con otras institu­ciones sociales, educativas y sanitarias.

En relación al sector geográfico que atienden:

a)Realizar el análisis de necesidades de los centros del sector.

b)Coordinar, junto con el resto de profesionales, las actividades de orientación de los centros del sector.

c) Identificar los recursos existentes en la zona y con­tribuir a su óptimo aprovechamiento realizando propuestas de redistribución y/o ampliación de recursos personales y materiales de la zona.

d)Colaborar con la administración educativa en el análisis, investigación y evaluación del sistema educativo de cada uno de los sectores.

e)Atender las demandas de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización del alumnado, pro­poniendo las oportunas modalidades de escolarización, en estrecha coordinación con la Inspección Educativa en la búsqueda del emplazamiento escolar y la provisión de los recursos mas apropiados para las necesidades detectadas.

f) Elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos y experiencias de asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o para otros Equipos de Orienta­ción.

g) Proponer y participar en actividades de formación e investigación.

h) Impulsar la colaboración y el intercambio de expe­riencias entre los centros educativos del sector.

i) Colaborar con otros servicios de apoyo al sector y participar en iniciativas de mejora de la calidad de la ense­ñanza.

Octavo. Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad

Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comu­nidad, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, son orientadores que actúan como apoyo especializado, junto a los otros miembros del Equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos psicosocioeducativos (educativos, personales, familiares y sociales), dentro del ámbito de la comunidad educativa. Su competencia institucional es de índole educativa y se encuentra enmarcada en las funciones genéricas de los Equipos de Orientación.

Los Profesores Técnicos de Servicios a la Comuni­dad, en su función de Orientación, prestan su especialidad profesional a la valoración e intervención en contextos, fa­miliar, escolar y social, sobre estructuras y procesos que faciliten la adecuada relación entre los mismos, por su in-fluencia decisiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Compartiendo de forma colegiada las funciones ge­nerales encomendadas a los Equipos de Orientación Edu­cativa y Psicopedagógica, los Profesores Técnicos de Ser­vicios a la Comunidad, realizarán de forma prioritaria las siguientes actuaciones:

A) Actuaciones específicas

a) Valoración de contextos, relación y función del alumno en los mismos.

* Valoración del contexto familiar e historia personal del alumno en el mismo.

* Valoración del proceso de enseñanza- aprendizaje en el contexto familiar.

* Colaboración en la valoración del contexto escolar amplio (centro educativo), y los procesos personal y edu­cativo del alumno en el mismo.

* Colaboración en la valoración del contexto escolar próxi­mo (aula) y procesos de integración y adaptación al mismo.

* Colaboración en la valoración de la relación intercontextos y correlación de estilos educativos.

 

b)  Participación en la evaluación psicopedagógica del alumno, en lo relativo a lo detallado en punto anterior, y participación en la elaboración del correspondiente Infor­me Psicopedagógico.

c)  Asesoramiento en la respuesta educativa que el alumno precise, derivada de las necesidades educativas detectadas

d) Apoyo al equipo docente en aspectos de influencia del contexto familiar en la evolución y desarrollo del alumno:

e) Información sobre necesidades educativas detec­tadas en la relación de los ámbitos familiar y escolar.

f)  Asesoramiento sobre la adopción de medidas, adaptaciones o modificaciones necesarias de coordinación y/o o compensación en el proceso educativo, basadas en las características personales y ambientales del alumno.

g)   Colaboración con el equipo docente en el seguimien­to de los alumnos que lo requieran, en función de las necesi­dades detectadas y las medidas educativas planteadas:

 

*  Revisión de los compromisos adoptados en el ám­bito escolar y familiar

*  Valoración del uso y aprovechamiento de los recur­sos utilizados

*  Valoración del proceso iniciado, para mantener o in­troducir correcciones necesarias.

h) Actuaciones de orientación familiar.

i) Colaboración en el fomento de relaciones fluidas entre el centro y la familia, convenientes para el proceso educativo del alumnado.

j) Colaborar con los centros educativos, Centros de Profesores y Recursos y otras Instituciones en actividades de formación.

k) Colaboración en la prevención y detección de dificultades de desarrollo personal y de aprendizaje, tanto del alumno, como de aquellos factores o procesos que indiquen riesgo para éste y otros miembros del contexto familiar.

l) Colaboración con los tutores en aquellos aspectos del Plan de Acción Tutorial que incidan en la relación fami­lia-escuela y en actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia escolar.

m) Colaboración entre Instituciones en las interven­ciones que requieran derivación, coordinación o interven­ción conjunta.

B) Criterios generales de intervención

La intervención de los citados profesionales en los centros educativos, se diseñará y concretará en los diver­sos programas contemplados en los Planes de Actuación de los respectivos EOEPs para los correspondientes cur­sos escolares. Atendiendo a los criterios de eficacia se ten­drán en cuenta los siguientes criterios:

1.   Respecto del número de centros y modalidad de
atenci
ón a los mismos:

-  El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad deberá seleccionar los centros de atención preferente y la frecuencia de su atención que será de carácter semanal o quincenal (al menos tres de atención semanal, o seis si fuesen de atención quincenal).

-  El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad habrá de reservar una jornada semanal para la atención no preferente al resto de los centros del sector.

2. Los criterios para la selección de los centros edu­cativos de atención preferente serán los siguientes:

 Número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados.

-  Implantación de programas directamente relaciona­dos con las actuaciones y competencias del Profesor Ténico de Servicios a la Comunidad.

-  Nivel de compromiso y colaboración por parte de los centros.

2.1.                 Los criterios de selección y priorización

de demandas serán los siguientes:

-  Las demandas que se ajusten a las actuaciones y competencias del PTSC

-  Los consensuados previamente entre los miembros del Equipo

-  Los consensuados previamente con los centros educativos

-  La intervención preventiva

-  Los casos de urgente necesidad

-  Las etapas educativas inferiores sobre las superiores

-  Nivel de compromiso en la intervención de profeso­rado y familias

Noveno. Funciones de los maestros especialistas en Audición y Lenguaje adscritos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje adscritos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica desarrollarán funciones de apoyo especializa­do dirigidas a la respuesta a las necesidades educativas especiales relacionadas con dificultades en la comunica­ción oral, haciendo hincapié en actuaciones de prevención. Destinarán la mayor parte de su horario semanal a interve­nir directamente en centros, preferentemente en aquellos que no dispongan del citado perfil profesional, siendo prio­ritaria la atención al alumnado con problemas de comuni­cación y lenguaje.

Las funciones de los especialistas en Audición y Len­guaje se encuentran enmarcadas en las funciones gené­ricas de los Equipos de Orientación, realizando de forma prioritaria las siguientes actuaciones:

a)  Realización de valoraciones de las competencias comunicativas y del lenguaje del alumnado con dificultades en la comunicación, colaborando junto al resto del equipo, en la toma de decisiones a cerca de las estrategias meto­dológicas más adecuadas especialmente en lo que se refiere a estos aspectos, para poder realizar la intervención educativa más ajustada.

b)  Participación en la evaluación psicopedagógica del alumno, en lo relativo a los aspectos socio-comunicativos, así como en la elaboración del correspondiente informe psicopedagógico.

c)  Colaboración con el resto del equipo en la realiza­ción de un diagnóstico precoz para poder intervenir ade­cuadamente y lo antes posible desde los diferentes con­textos, todo ello desde el ámbito socio-comunicativos.

d) Colaboración en la elaboración, desarrollo y segui­miento de los programas relacionados con las dificultades en la comunicación de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como en otros programas de carácter preventivo.

e)Colaboración con el profesorado en la elaboración de adaptaciones curriculares en lo que se refiere especial­mente a la comunicación y lenguaje.

f)  Asesoramiento al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de pro­blemas de lenguaje, así como en su seguimiento.

g) Colaboración desde el ámbito socio-comunicativo, con los centros educativos. Centros de Profesores y Re­
cursos y otras Instituciones en selecci
ón y oferta de recur­sos así como en actividades de formación.

h) Establecimiento de relaciones de colaboración con los maestros de audición y lenguaje del sector para la ela­boración de programas y materiales de intervención.

i) Establecimiento de protocolos de evaluación que favorezcan la detección de la competencia lingüística del alumnado en general y especialmente en aquellos con ne­cesidades educativas especiales.

j) Realización de intervenciones directas de apoyo logopédico al alumnado con especiales dificultades comu­nicativas.

k) Colaboración en la implantación de Sistemas al­ternativos/aumentativos de la Comunicación (SAAC), en aquellos casos graves que así lo requieran, para desarro­llar comprensión y expresión del lenguaje en este alum­nado, ofreciendo información y formación al profesorado respecto a la metodología, materiales, etc.

l) Colaboración en la creación de talleres de habilida­des socio-comunicativas para grupos con especiales dificultades en estos aspectos.

m) Información a las familias acerca de en qué con­sisten las dificultades y necesidades de sus hijos en rela­ción a la comunicación y desarrollo del lenguaje, así como ofrecer las orientaciones para favorecer su desarrollo.

n) Desarrollar o facilitar programas dirigidos a las familias, para que aprendan a estimular los aspectos socio-comunicati­vos de sus hijos, enseñarles técnicas, facilitarles materiales.

Décimo. Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica

Los fisioterapeutas adscritos a los Equipos de Orien­tación Educativa desarrollarán funciones de apoyo espe­cializado dirigidas a dar respuesta a las necesidades edu­cativas especiales relacionadas con la discapacidad en el área motriz. Dedicarán la mayor parte de su horario sema­nal a la atención directa de estos alumnos.

Las funciones que los citados profesionales deberán desarrollar con carácter preferente son las siguientes:

a) Realizar intervenciones directas de apoyo al alum­nado con necesidades educativas especiales asociadas a déficit motor específico. Llevar a cabo el seguimiento y valoración de los tratamientos realizados.

b) Colaborar con el resto de miembros del Equipo de Orientación y con el profesorado de los centros educativos en la identificación, valoración y orientación de las necesi­dades educativas especiales relacionadas con el desarro­llo motor.

c)  Elaborar, en colaboración con el resto de miem­bros del Equipo de Orientación, protocolos de evaluación que permitan determinar las necesidades de tratamiento de los alumnos con patologías motoras.

d) Colaborar con el profesorado de los centros edu­cativos en la elaboración y aplicación de adaptaciones cu­rriculares dirigidas al alumnado con discapacidad motora.

f) Establecer relaciones de colaboración con los fisioterapeutas de otros Equipos de Orientación con la finalidad de diseñar programas y materiales que optimicen la intervención.

g) Valorar las aptitudes físicas del alumno y, en su caso proponer, en colaboración con el resto de miembros
del Equipo de Orientaci
ón, las ayudas técnicas y adapta­ciones del entorno precisas para facilitar su acceso al cu­rrículo académico y a las tecnologías de la Información y Comunicación.

h) Informar al profesorado y a las familias de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficit motor sobre la intervención fisioterapéutica a realizar, así como orientar sobre posibles actuaciones a llevar a cabo en el ámbito escolar y familiar.

i) En el caso de los fisioterapeutas adscritos al Equi­po Específico a la Deficiencia Motora, darán prioridad al desarrollo de las funciones formuladas en los apartados a), d) y g).

Cada fisioterapeuta elaborará una programación del trabajo a desarrollar con cada alumno en su atención di­recta en la que contemplará, al menos, la valoración de sus necesidades motrices, las actuaciones que llevará a cabo, el número de sesiones que dedicará a la interven­ción, así como el seguimiento y evaluación del proceso de intervención.

Undécimo. Criterios para la determinación de las ne­cesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado

La determinación de las necesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado con necesidades educativas especiales atenderá a los siguientes criterios:

a) Alumnos que presentan alteraciones motrices per­manentes no degenerativas.

Serán alumnos susceptibles de recibir el apoyo de fisioterapia aquellos que cumplan con los siguientes crite­rios:

-  No tener control cefálico.

-  Ausencia de control de tronco.

-  No tener control de sedestación independiente (suelo).

-  Cuando las transferencias inadecuadas comportan una falta de autonomía.

-  Cuando no tengan un desplazamiento autónomo, pero tengan posibilidades de conseguirlo.

- Ausencia de capacidad de bipedestación.

- No tener marcha autónoma (sin soporte).

- Presentar alteración del patrón de marcha.

- Ausencia de la capacidad para subir y bajar escale­ras y siempre y cuando la causa sea un trastorno motriz y tengan posibilidad de adquirirlo con ó sin soporte.

- Cuando por su diagnóstico, su edad y su evolución, se prevé que en un corto periodo de tiempo, meses, van a presentar necesidades educativas especiales. en el área motriz.

Algunas patologías que pueden provocar éstas alte­raciones motrices son:

- Parálisis cerebral.

- Derrame cerebral.

- Traumatismo cráneo- encefálico.

- Síndromes genéticos.

- Algún tipo de tumores cerebrales.

b)            Alumnos que presentan alteraciones motrices de­generativas:

Serán alumnos susceptibles de recibir el apoyo de fisioterapia aquellos que cumplan con los siguientes criterios:

- Presentar alteraciones en los rangos de movimien­to de los miembros superiores o miembros inferiores y esto le provoca una disminución de la funcionalidad.

- Presencia de alteraciones del patrón de marcha.

- A partir de la perdida de la capacidad de marcha.

- Presentar problemas respiratorios.

Algunas patologías que pueden provocar éstas alte­raciones motrices son:

- Enfermedades neuromusculares.

- Ataxias hereditarias.

- Síndromes genéticos.

- Síndrome de Rett.

c)            Alumnos con retraso psicomotor:

Podrán ser susceptibles de tratamiento de fisioterapia aquellos alumnos con retraso psicomotor que tengan una edad entre los 3 y los 8 años y que además cumplan con los siguientes criterios:

* Sedestación inestable.

* Transferencias que comportan falta de autonomía.

* Ausencia de marcha funcional en terrenos regulares e irregulares.

* Ausencia en la capacidad para subir y bajar esca­leras.

Quedan excluidos los alumnos con las característi­cas y las patologías definidas en los grupos 1 y 2.

Duodécimo. Modalidades de atención fisioterapéutica

La atención fisioterapéutica es una intervención especializada que pretende la consecución de objetivos curriculares del alumno a través del desarrollo de sus capacidades motrices. Los tipos de atención fisioterapéutica podrán ser directa, indirecta o ambas a la vez. La decisión del tipo de atención dependerá de la valoración motriz realizada a partir de la observación directa de sus capacidades motrices y características músculo esquelé­ticas, de los datos obtenidos de pruebas estandarizadas.

a)            Atención Directa

Podemos considerar la atención directa como el con­junto de estrategias fisioterapéuticas que el fisioterapeuta dirige directamente al alumno con discapacidad motriz, con el objetivo de desarrollar al máximo sus capacidades motrices.

La atención directa comprende los siguientes aspectos:

1.  Llevar acabo el programa de actividades planifica­das individualmente para cada niño, que podrían realizarse en la sala de fisioterapia o con al grupo clase.

2.  Dar atención especifica al alumno en los diferentes sistemas de posicionamiento (planos, bipedestadores, etc.).

3.  Valoración motriz, en la que se determinará la com­petencia curricular en el área motora del alumno y sus ne­cesidades educativas especiales y de acceso al ordena­dor o a otras tecnologías, derivadas de su discapacidad.

4.  Observación de las características del entorno y de cómo el alumno se desenvuelve en él con el fin de rea­lizar propuestas de adaptaciones de acceso.

5.  Diseño o confección de ayudas técnicas y adapta­ciones específicas e individuales, (mesas, sillas, asientos, ortesis etc.).

6.  Evaluación del resultado de las actividades reali­zadas con el alumno.

7.  Intervención directa en la realización por parte del alumno de las habilidades para la vida diaria.

b)            Atención Indirecta

La atención indirecta es la que se realiza en ausencia del alumno y que incide directamente en él. Esta atención se considera básica e imprescindible ya que hará posible que este alumno pueda acceder, en ausencia del fisioterapeuta, al máximo desarrollo de las capacidades correspon­dientes a su propuesta curricular.

La atención indirecta comprende los siguientes as­pectos:

1.  Asesoramiento/orientación a maestros tutores, logopedas, profesores de pedagogía terapéutica, auxiliares técnicos educativos sobre las capacidades motrices del alumno y las necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad motriz.

2.  Coordinación con otros profesionales del centro (logopedas, educadores, auxiliares técnicos educativos, etc.), y con los miembros de su equipo, para poner en co­mún los objetivos de trabajo y unificar los criterios de inter­vención.

3.  Elaboración del programa individual, propuestas de adaptaciones curriculares especificas para el alumno y colaboración en la realización de las mismas.

4. Valoración de las adaptaciones de acceso, (supre­sión de barreras arquitectónicas, sillas especiales, WC adap­tados; ordenador, etc.)

5. Valorar los tipos de ayudas técnicas que precisan para el desplazamiento, silla eléctrica, andadores, etc.

6. Trabajo con las familias, que incluye las siguientes actuaciones:

 

* Información sobre los objetivos a trabajar.

* Información sobre las posibilidades del alumno.

* Orientación sobre las ayudas técnicas.

* Análisis sobre actuaciones que puedan llevar las fami­lias con relación a sus hijos.

 

7. Coordinación con otros profesionales externos al centro: ortopedia, neuropediatra etc.

8.    Seguimiento de los alumnos que no reciben atención directa especifica que incluye las siguientes actuaciones:

 

* Establecer criterios para la adaptación del entorno.

* Colaboración para la adaptación del área curricular de E. Física o del área de Identidad y Autonomía Personal en la Educación Infantil.

* Valoración periódica del alumno que padece patolo­gías degenerativas.

* Valoración periódica del alumno que ya ha estado dado de alta.

El horario de apoyo directo se realizará en el periodo lectivo de centro, incluido el tiempo de comedor escolar, en aquellos centros que dispongan de dicho servicio. El hora­rio de apoyo indirecto preferentemente deberá coincidir con el horario en el que los distintos profesionales de los centros tengan destinado para actividades de coordinación. Éste será de una hora diaria, los cinco días de la semana.

Se establecerá un tiempo mensual para la coordinación con el EOEP al que esté adscrito el fisioterapeuta. Su dura­ción se establece en dos horas y media mensuales que po­drán ampliarse en caso necesario previa justificación.

Evaluación fisioterapéutica de nuevo alumnado

Las propuestas de escolarización de alumnos con ne­cesidades educativas especiales que contemplen en su dicta­men la necesidad de intervención directa o indirecta por parte de los fisioterapeutas adscritos a los Equipos de Orientación o a los centros de Educación Especial, deberán adjuntar co­pia del informe fisioterapéutico realizado por el fisioterapeuta de la Consejería de Educación. A tal fin, los directores de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Directores de los Centros de Educación Especial determi­narán qué profesional se hará cargo de dicha valoración en cada sector y en qué horario, de atención directa o indirecta, se realizará.

Título III Criterios generales para la elaboración del Plan de actuación anual de los Equipos de Orientación

Decimotercero. La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación se realizará según en Plan de actuación anual apro­bado por el Equipo. Dicho Plan de Actuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.  La Intervención de los EOEPs en los centros edu­cativos se diseñará en el marco de la Comisión de Coordi­nación Pedagógica de los mismos y se concretará en pro­gramas específicos de actuación. En todo caso, el EOEP deberá consensuar con el equipo directivo el Plan de Ac­tuación, en función del análisis de las demandas y necesi­dades reales del mismo.

2.  La selección de centros de atención preferen­tes, en su caso, por parte del Equipo de Orientación se realizará teniendo en cuenta, además de la presencia de alumnado con necesidades educativas especiales, facto­res relacionados con: a) implantación de programas de atención a la diversidad, demandas y necesidades reales de los centros y; b) grado de colaboración del profesorado en el desarrollo de Plan de Actuación.

3.  En el caso de los Equipos Municipales cuyo funcio­namiento está conveniado con la Consejería de Educación y Cultura, sus actuaciones serán reguladas por el respecti­vo acuerdo de colaboración.

Decimocuarto. Criterios para la elaboración del plan de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de sector

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector basará su intervención en los centros educa­tivos, fundamentalmente en la implantación de programas consensuados con los mismos. Cuatro son los programas que tendrán actuación preferente: a) programa de preven­ción de dificultades de aprendizaje y/o desarrollo personal; b) asesoramiento en la implantación y desarrollo de pro­gramas de convivencia escolar; c) asesoramiento y cola­boración con el profesorado y los equipos docentes en el traslado de información del alumnado a la Educación Se­cundaria Obligatoria, manteniendo una estrecha coordina­ción con los Departamentos de Orientación de los IES y; d) programa de identificación y respuesta al alumnado con altas habilidades escolarizados en centros educativos de Infantil y Primaria de la Región de Murcia.

Además, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector darán prioridad en sus Planes de Actuación a las siguientes intervenciones:

a)  Proporcionar información detallada al equipo do­cente sobre el alumnado con necesidades educativas es­peciales que se escolariza por vez primera en el centro, asesorando en el diseño y puesta en práctica de las adap­taciones necesarias.

b)  Colaborar con los Equipos de Orientación Específicos en la elaboración del mapa de necesidades educati­vas de cada sector.

c)  Potenciar el intercambio de experiencias entre di­ferentes centros educativos con actuaciones concretas en el sector.

d)  Colaboración en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

e)  Asesorar y orientar en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de preven­ción de los mismos.

e)Coordinar actuaciones en el sector con los Depar­tamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Especial.

g)  Impulsar la creación y colaborar para el buen funcionamiento de los Equipos de Apoyo en los centros educativos, dependientes de la Comisión de Coordinación Pedagógica, con el fin de coordinar la atención educativa
del alumnado con necesidades espec
íficas de apoyo edu­cativo.

h) Asesorar y colaborar en la formulación, seguimien­to o, en su caso, revisión de las medidas de atención a la diversidad contempladas en el Proyecto Educativo del centro y en los Proyectos Curriculares de Etapa.

i) Asesorar en la organización y puesta en práctica de los programas de refuerzo educativo, así como en el diseño, seguimiento y evaluación de actividades de recu­peración o refuerzo.

j) Asesorar y colaborar en el diseño y puesta en prác­tica de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas para el alumnado con necesidades educativas especificas.

k) Asesorar en la integración curricular y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas específicas.

l) Informar, apoyar y asesorar a las familias, sobre todo las del alumnado con necesidades educativas espe­ciales o sobredotación intelectual.

m) Favorecer el acceso, permanencia y promoción en el Sistema Educativo del alumnado que, por razones sociales, culturales, económicas, geográficas, étnicas o de cualquier otro tipo, se encuentran en situación de desigual­dad o desventaja.

n) Establecer protocolos de evaluación para el alum­nado con necesidades educativas relacionadas con el len­guaje oral y coordinar actuaciones en relación a sus nece­sidades de tratamiento con los maestros especialistas en audición y lenguaje de los centros educativos.

o) Asesorar y participar en las Comisiones de Escolarización que la administración educativa determine.

La evaluación psicopedagógica deberá reunir infor­mación del alumno y de su contexto escolar y familiar y habrá de basarse en la interacción del alumno con los con­tenidos y materiales de aprendizaje, tal y como se estable­ce en el apartado tercero de la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la reali­zación de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas espe­ciales. Dada la importancia de la misma a la hora de llevar a cabo el ajuste curricular del alumnado con necesidades educativas especificas asociadas a discapacidad o sobre-dotación, su revisión se deberá llevar a cabo necesaria­mente a la finalización de cada etapa educativa y durante el segundo ciclo de enseñanza primaria, así como en todas aquellas situaciones que sea demandada de forma justificada por el tutor del alumno, padres o tutores legales del mismo. La realización de la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que lo precisen tendrá como finalidad la de identificar y valorar de manera rigurosa sus necesida­des educativas especiales y concretar, en consecuencia, las medidas de adaptación y los apoyos necesarios para la optimización de su respuesta educativa. Con el fin de que esta actividad no suponga una excesiva dedicación de los miembros del Equipo de Orientación, en detrimento de otras actuaciones prioritarias, será necesario tener en cuenta el siguiente procedimiento:

a) Los centros educativos deberán realizar las de­mandas de evaluación psicopedagógica preferentemente durante el primer trimestre del curso académico. No obs­tante, si existen propuestas de evaluación psicopedagógica debidamente justificadas fuera de dicho periodo, éstas deberán ser atendidas.

b) El Orientador deberá realizar una reunión previa con el equipo educativo ó en su caso, con el tutor o tutora, para concretar y analizar dicha demanda de evaluación.

c) El Equipo educativo deberá colaborar en el pro­ceso de evaluación psicopedagógica, especialmente en lo referido a la obtención de los datos necesarios para la eva­luación del nivel de competencia curricular, el estilo de en­señanza-aprendizaje y el análisis del contexto educativo.

d)   El tutor deberá, en su caso, cumplimentar un cuestiona­rio-resumen que será proporcionado por el Orientador del Equi­po y que estará referido a la obtención de datos relevantes sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno así como las características del contexto del aula en el que se desarrolla.

La necesidad de asegurar la continuidad en la res­puesta educativa al alumnado con necesidades educati­vas especiales hace necesaria una estrecha colaboración de los Equipos de Orientación con los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria. En este sentido, se deberán mantener las oportunas re­uniones de coordinación a lo largo del curso académico. Una vez realizadas se deberá remitir al Servicio de Aten­ción a la Diversidad acta de la mismas. En cualquier caso, los objetivos de esta colaboración serán:

a) Asegurar el traslado de información a otras etapas educativas del alumnado con necesidades educativas es­peciales.

b) Trasladar la información necesaria para una ade­cuada planificación del proceso educativo del alumnado.

c)  Rentabilizar las actuaciones y recursos en materia de orientación de los que dispone el sistema educativo.

Especial importancia posee, también, la coordinación y colaboración de los profesionales de un mismo Equipo de Orientación y entre los diferentes EOEPs (de Sector, Específicos y de Atención Temprana) y, además, como ya se ha mencionado, entre el Equipo correspondiente y los Orientadores de los centros de Educación Especial, así como con la Inspección de Educación.

 

Título IV Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana

Decimoquinto. Los Equipos de Atención Temprana centrarán preferentemente sus actuaciones en los centros de Educación Infantil en los que se imparte el conjunto de la etapa o alguno de sus ciclos. Las actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán fundamentalmente en torno a las tareas de prevención, colaboración con los Equipos docen­tes, evaluación psicopedagógica y, en su caso, elaboración del dictamen de escolarización y apoyo a las familias.

El personal docente dedicará dos días semanales a la atención sistemática de las Escuelas Infantiles, un día al programa de servicio abierto, un día al programa de pre­vención de niños con riesgo y el quinto día en la sede del Equipo para tareas de coordinación, sesiones clínicas, ela­boración de informes psicopedagógicos y preparación de material.

En cuanto a las funciones de apoyo especializado los profesionales de los Equipos de Atención Temprana ten­drán carácter preferente las siguientes:

a)Asesorar y apoyar a los Equipos docentes en to­dos aquellos aspectos psicopedagógicos y organizativos que afecten al buen funcionamiento del centro.

b)Planificar las acciones para la atención temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Llevar a cabo actuaciones junto con el centro que permitan favorecer su acogida, inserción e integración es­colar.

d)Identificar sus necesidades educativas especiales a través de la oportuna evaluación psicopedagógica, así como proponer las medidas necesarias para una adecua­da respuesta educativa.

e)Colaborar con los profesionales de los centros de Infantil en el proceso de elaboración, desarrollo y evalua­ción de las adaptaciones curriculares necesarias, así como en la adopción de fórmulas organizativas flexibles y en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para responder a sus necesidades educativas especiales.

f)  Realizar el dictamen de escolarización de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que va­yan a iniciar su escolaridad o que vayan a cambiar de eta­pa o ciclo educativo a otro centro.

g) Orientar a las familias en aquellos aspectos que resulten básicos para atender a los niños con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja.

Entre las actuaciones a desarrollar en el ámbito del sector, los Equipos de Atención Temprana darán preferen­cia al Programa de Prevención de niños con riesgo. Así mismo, llevarán a cabo intervenciones preferentemente relacionadas con:

a) Colaboración con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la prevención, detección e intervención temprana del alumnado con necesida­des educativas especiales o en situación de desventaja.

b)  Realización de la evaluación psicopedagógica de los niños y niñas en edad temprana para determinar sus necesidades educativas especiales y proponer, en su caso, su escolarización.

c)  Elaboración y difusión de materiales e instrumen­tos psicopedagógicos que sean de utilidad para los centros y los propios Equipos de Atención Temprana.

d)  Coordinación con los Equipos de Orientación Edu­cativa y Psicopedagógica de sector y Específicos, funda­mentalmente a la hora de llevar a cabo propuestas de escolarización y asegurar el traslado de información a otros ciclos o etapas educativas.

Título V Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos Decimosexto.

Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos, de ámbito provincial, des­empeñan un papel de complementariedad con respecto a los otros Equipos de Orientación, a los Orientadores en centros de Educación Especial y a los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Su trabajo se dirige fundamentalmente a dar una respuesta educativa de calidad al alumnado con necesidades educa­tivas especiales derivadas de discapacidad sensorial (au­ditiva y visual), motora, trastornos graves del desarrollo y en la resolución y mejora de la convivencia escolar en los centros.

El carácter de complementariedad de estos Equipos necesariamente debe traducirse en actuaciones de cola­boración y coordinación que eviten duplicar esfuerzos, superponer roles y actuaciones y dejar necesidades o demandas sin respuesta. Asimismo, el principio de complementariedad exige que no haya contradicciones o in­coherencias entre los Equipos Específicos y el resto de los Equipos, Orientadores o Departamentos que atienden un mismo centro o alumno, al tiempo que obliga a consensuar y coordinar las actuaciones.

La responsabilidad de la atención psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales aso­ciadas a discapacidades sensoriales, motoras o con tras­tornos graves del desarrollo no es competencia exclusiva de los Equipos Específicos. Esta responsabilidad debe ser compartida por el resto de profesionales de la orientación delimitando, eso sí, en cada caso, claramente los dife­rentes niveles de coordinación y responsabilidad de cada una en las tareas que han de realizarse en relación con el alumno, el centro y las familias.

El personal docente de los Equipos Específicos dedi­cará, al menos, dos días semanales de atención directa y sistemática a los centros preferentes, con proyecto ABC o con aulas abiertas, dos días semanales al resto de deman­das planteadas por los centros educativos y un día a labo­res de preparación y planificación en la sede del Equipo.

 

Decimoséptimo. Las funciones de los Equipos Específicos a desarrollar en relación al sector regional serán:

a)Mantener un conocimiento actualizado de la si­tuación y necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial y motora, así como de los recursos disponibles y/o nece­sarios para atenderlos.

b)  Elaborar, adaptar y difundir materiales, instrumentos o medios y tecnologías de ayuda relacionados con la orientación educativa y la intervención psicopedagógica para los alumnos a los que atienden los respectivos Equipos Específicos.

c) Colaborar en la adaptación, el control y el segui­miento de la utilización y aprovechamiento de los medios y tecnologías de ayuda que utilizan los alumnos.

d)Promover el intercambio de experiencias entre los centros que atienden estos alumnos. Es importante, en este sentido, potenciar los intercambios entre centros ordi­narios que escolarizan alumnos con necesidades educati­vas especiales y centros de educación especial.

e)Asesorar en el diseño y puesta en funcionamiento de programas para la mejora de la convivencia escolar.

f)  Realizar la evaluación psicopedagógica de aque­llos alumnos que requieran, por sus características o grado de afectación, la utilización de conocimientos, técnicas o instrumentos muy específicos, tanto para la evaluación de sus necesidades educativas como para las orientaciones psicopedagógicas que de ella se deriven.

g)  Orientar y colaborar con los demás Equipos de Orientación y orientadores en la realización de la evalua­ción psicopedagógica de alumnos con menor afectación o
trastornos de conducta.

h) Colaborar en los programas de escolarización y en los procesos de cambio de etapa educativa y de transición a la vida adulta y laboral de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a las condi­ciones de discapacidad sensorial y motora.

i) Promover y colaborar en actividades informativas y formativas a padres.

j) Colaborar y coordinarse con otras instancias e ins­tituciones:

-  Con la Inspección Educativa, en tareas de asesora­miento técnico y escolarización de alumnos con necesida­des educativas especiales.

-  Con los Equipos de Atención Temprana y otros servicios educativos, de salud y sociales, en el estableci­miento de criterios comunes para la detección precoz de alumnos con discapacidad sensorial, motora o trastornos graves de conducta, y la planificación de actividades con­juntas en tarea de prevención.

-  Con asociaciones de padres y personas con dis­capacidad y asociaciones culturales, para la planificación de actividades conjuntas que promuevan la información, formación, rentabilización de recursos etc., y favorezca la inserción social, especialmente en lo referido a actividades de ocio y tiempo libre.

- Con los Centros de Profesores y Recursos y otros servicios de apoyo, para actividades de asesoramiento técnico y formación a profesores y otros profesionales del sistema educativo.

Decimoctavo. Las funciones de asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de Sector, Equipos de Atención Temprana, Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de Orientación en Institutos de Enseñanza Secundaria que deberán desarrollar son las si­guientes:

a) Asesorar sobre la adopción de criterios y medidas generales y específicas de adecuación del currículum a las necesidades de los alumnos con discapacidad sensorial (visual y auditiva), motora o trastornos graves del desarro­llo.

b) Colaborar en los procesos de planificación, segui­miento y evaluación de adaptaciones curriculares indivi­dualizadas.

c) Asesorar en la integración curricular y utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Asesorar y colaborar en el diseño o adaptaciones de procedimientos, estrategias e instrumentos para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y el seguimiento de los alumnos, así como en las decisiones y reuniones de la modalidad de escolarización más adecuada.

e) Colaborar en el desarrollo de programas normati­vos y de apoyo qué dinamicen las relaciones entre el cen­tro y la familia e implique a los padres en la educación de su hijo.

f)  Asesorar y colaborar con los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria en actividades de orientación profesional e inserción laboral dirigidos a alumnos que presentan necesidades educati­vas especiales asociadas a discapacidad sensorial (visual o auditiva), motora o trastornos graves del desarrollo.

Título VI Elaboración del plan de actuación anual y la memoria

Decimonoveno. El plan de actuación anual debe reflejar las actuaciones concretas a desarrollar en cada centro educativo y en el ámbito del sector, así como la finalidad y criterios tenidos en cuenta para definirlas.

Antes del 10 de octubre, cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica remitirá a esta Dirección Ge­neral original y copia del Plan de actuación Anual, tenien­do en cuenta que éste debe ser riguroso y explícito, pero también, y sobre todo, breve. y conciso, haciendo constar, fundamentalmente, las variaciones que se produzcan en relación al Plan de Actuación del curso anterior, teniendo en cuenta el siguiente esquema.

Vigésimo. Contenido del Plan de Actuación

1. Breve descripción del mapa anual del sector, identificando las características del mismo que son relevantes para definir los objetivos y actuaciones del Equipo.

a)  Identificación de las características geográficas y socio-económicas del sector.

b)  Ficha de los centros del sector: denominación, nú­mero de unidades por cada etapa educativa y número de profesores por cada una de las especialidades.

c)  Ficha del alumnado del sector: centro, número de alumnos por cada una de las etapas y niveles educativos y número total de alumnos escolarizados en el centro.

2. Organización y funcionamiento interno del Equipo.

a) Ficha personal de los componentes del Equipo:

-  Apellidos y nombre.

-  D.N.I. y N.R.P.

-  Cuerpo de procedencia.

-  Situación administrativa.

-  Fecha de ingreso en el Equipo.

b) Distribución de tareas internas para un adecuado funcionamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

-  Planificación de reuniones de coordinación interna.

-  Planificación de reuniones de coordinación con otros Equipos, Servicios o Instituciones.

 

3.  Objetivos generales del Plan de Actuación Anual.

4.  Programas de actuación a desarrollar en centros educativos con expresión de:

 

a)Objetivos

b)Requisitos para su aplicación.

c) Actividades

d)Recursos necesarios.

e)Temporalización.

f)  Evaluación.

5. Actuaciones de apoyo especializado en cada uno de los centros, incluyendo:

a) Descripción y valoración de las características es­tructurales y funcionales del centro.

b) Criterios y procedimientos por los que se ha llegado a concretar la intervención.

c)  Programas de intervención, concretando: Objeti­vos, actividades, profesionales que intervendrán, temporalización, recursos, seguimiento y evaluación.

 

6.  Procedimientos previstos para atender las necesi­dades de los centros de atención no sistemáticas, en caso de que los hubiere, indicando los profesionales implicados, procedimiento previsto y previsiones horarias correspon­dientes.

7.  Actuaciones en el ámbito del sector, incluyendo: objetivos, actividades, profesionales que intervendrán, temporalización, recursos, seguimiento y evaluación.

8. Planificación de los fisioterapeutas adscritos al Equipo de Orientación con expresión de propuesta de itinerancias a realizar entre los diferentes centros educativos por cada profesional y relación del alumnado con necesidades educativas especiales que se prevé para tratamiento directo con expresión de la patología que presenta y el número de sesiones de tratamiento de fisioterapia previstas.

9. Previsión y/o elaboración de aspectos y contenidos formativos y de investigación del Equipo de Orienta­
ci
ón Educativa y Psicopedagógica.

10. Cronograma de cada componente:

-  Horario personal.

-  Calendario y horario de atención a centros.

11. Evaluación, reseñando finalidad, contenidos e
instrumentos.

En lo relativo a la aprobación de los horarios del per­sonal destinado en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2.6.4. del Título II de la Orden de 4 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.

Vigésimo primero. Contenido de la Memoria

La memoria final de curso que debe realizar el Equi­po de Orientación Educativa y Psicopedagógica debe te­ner ante todo un carácter instrumental, en cuanto que tiene que servir para reflexionar sobre el trabajo realizado en los centros educativos del sector y en el seno del propio Equi­po. Entre otros, a continuación se indican algunos aspec­tos que necesariamente deberá incluir.

1.  Valoración del grado de consecución de los objeti­vos planificados en el plan de actuación.

2.  Actuaciones llevadas a cabo en relación a los pro­gramas de intervención desarrollados.

2.1. Relación de centros educativos atendidos de forma sistemática y principales programas y/o actuacio­nes desarrolladas en cada uno de los ellos. Incluir en cada centro las intervenciones dirigidas a:

-  Establecimiento de criterios para la recepción del refuerzo educativo y el apoyo especializado así como la organización de los mismos.

-  Adopción de criterios en relación a la promoción del alumnado con necesidades educativas especiales a otras etapas educativas.

-  Actuaciones dirigidas a la mejora en la colaboración centro-familias.

-  Actuaciones de carácter preventivo.

-  Establecimiento de criterios y procedimientos para la realización de la evaluación psicopedagógica del alumnado.

-  Elaboración y puesta en práctica de adaptaciones curriculares individualizadas.

-  Actuaciones llevadas a cabo para la implantación y desarrollo de programas de convivencia escolar.

-  Actuaciones llevadas a cabo para la identificación y la mejora en la respuesta educativa del alumnado con altas habilidades.

2.2.  Relación de centros del sector atendidos de for­ma no sistemática y principales programas y/o actuaciones
desarrolladas.

2.3.  Actuaciones desarrolladas en el sector con otras instituciones y asociaciones.

2.3.  Intervenciones llevadas a cabo en el sector en relación a la coordinación y/o colaboración entre el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Departamen­tos de Orientación de Institutos de Enseñanza Secundaria y Orientadores de centros de Educación Especial.

2.4.  Intervención en las Comisiones de Escolarización de zona.

3. Valoración del grado de organización y coordinación interna del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

3.1.  Grado de organización interna del Equipo.

3.2.  Actuaciones de formación llevadas a cabo.

3.3.  Estrategias puestas en funcionamiento para ga­rantizar la interdisciplinariedad

 

4.  Principales dificultades encontradas a la hora de desarrollar el plan de actuación diseñado para el presente curso académico.

5.  Propuestas de mejora en relación a:

 

- La organización y coordinación interna.

- La coordinación externa con otras instituciones y/o asociaciones,

- Coordinación con Departamentos de Orientación, Orientadores y Centros de Profesores y Recursos.

- Actuaciones llevadas a cabo para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y participación en las Comisiones de Escolarización de zona.

- Detección de alumnos con altas habilidades.

- Atención a los centros del sector.

- Necesidades y propuestas de formación.

La memoria deberá remitirse a esta Dirección Gene­ral antes del 30 de junio.

El director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica deberá remitir, en los primeros cinco días de cada mes, el parte de faltas de los profesionales de su Equipo a la Inspección de Educación. A tal efecto y con el objetivo de facilitar la tarea de los directores de los Equi­pos de Orientación, los directores de los centros de Infantil y Primaria que reciban atención sistemática del Equipo de Orientación deberán comunicar por escrito, al final de cada mes, al director del Equipo las ausencias de los profesio­nales del mismo.

Disposición final única

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Re­gión de Murcia.

Murcia, a 24 de noviembre de 2006.El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

 

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